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Documento BOE-A-2003-13348

Orden ECD/1828/2003, de 9 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Orozco", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25905 a 25906 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13348

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Luis Orozco Diezma, solicitando la inscripción de la «Fundación Orozco», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes otorgados a favor de D. José Luis Orozco Diezma,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. José Luis Orozco Diezma, D. Saturnino García Oviedo y Doña Mónica Edith Hernández Guerrero, en Madrid el 6 de febrero de 2003, según consta en la escritura pública número seiscientos dieciséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios, subsanada en la escritura otorgada ante el mismo notario el 8 de mayo de 2003, con el número dos mil setecientos cuarenta y nueve de orden de su protocolo. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda el otorgamiento de poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en su calle Hacienda de Pavones, n.º 264 piso 4.º A, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 30 por 100, mediante la aportación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fin primordial de la Fundación está constituido por las acciones y medidas necesarias para la enseñanza, la investigación, el desarrollo, la rehabilitación y la recuperación del patrimonio histórico-artístico y de la cultura, las artes y las ciencias, así como el estudio, protección y ordenación del medio ambiente, océanos y energías alternativas, con aplicaciones en el ámbito nacional e internacional, y que se pueden precisar en los siguientes fines: Organizar actividades y programas encaminados a la investigación y desarrollo, rehabilitación y recuperación del patrimonio histórico-artístico, la cultura así como el estudio, protección y ordenación del medio ambiente, océanos y energías alternativas, con aplicaciones en el ámbito nacional e internacional. Desarrollar acciones formativas dirigidas al estudio, investigación, protección y desarrollo de la cultura, el patrimonio histórico, el medio ambiente, los océanos y las energías alternativas de la Nación Española y demás Países. Fomentar la investigación, estudio y el conocimiento de los patrimonios tanto culturales como histórico-artísticos, así como las formas de ordenación y protección del medio ambiente, los océanos y las posibles energías alternativas. Impulsar el uso, la protección y la investigación del medio ambiente y los océanos, formalmente ordenados y el conocimiento, estudio y uso de los patrimonios culturales e histórico-artísticos nacionales y extranjeros. Potenciar la enseñanza, la investigación, el estudio, la ordenación y la protección de la cultura, así como los programas de investigación, recuperación, protección y uso de los patrimonios histórico-artísticos, medio ambiente, océanos y energías alternativas, en cualquier foro, tanto en el ámbito nacional como internacional, encaminado todo ello al logro de una mejor calidad de vida en el quehacer cotidiano. Dirigir estudios, seminarios, programas, coloquios, reuniones y conferencias encaminados al conocimiento, investigación, protección y desarrollo del medio ambiente, océanos, energías alternativas, patrimonios histórico-artísticos y la cultura, tanto de forma solitaria como una forma unida con la vida diaria bajo el prisma de la cultura tanto histórico-artística como medio ambiental. Impulsar las relaciones de cooperación de investigación, desarrollo, conocimiento, protección y estudio de la cultura, el patrimonio histórico-artístico, los océanos, el medio ambiente y energías alternativas entre las personas de todos los países. Gestionar y avalar ante las autoridades correspondientes los hermanamientos entre sí de comunidades y municipios, tanto nacionales como extranjeros, las invitaciones de acogida, individuales y en grupo, bajo el prisma de la cooperación, la investigación, protección, estudio, conocimiento, uso y desarrollo tanto de la cultura y el patrimonio histórico-artístico, como el medio ambiente, los océanos y las energías alternativas, objetivos que fomentan los fines de esta Fundación. Canalizar las ayudas públicas o privadas, nacionales, comunitarias o internacionales, necesarias para la investigación, protección, estudio y conocimiento de la cultura y el patrimonio histórico de los pueblos, así como para el estudio, desarrollo, ordenación y protección de medio ambiente, los océanos y energías alternativas, en el ámbito nacional e internacional.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Luis Orozco Diezma, Vicepresidente: D. Saturnino García Oviedo, Secretario: Doña Mónica Edith Hernández Guerrero

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

También prescribe la Ley que no son delegables, entre otros, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, requiriéndose tal autorización para la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

Por todo ello, los poderes que se confieren, antes de la inscripción, en favor de D. José Luis Orozco Diezma, formalizados en la escritura número dos mil setecientos cuarenta y nueve, habrán de ser, previa su rectificación excluyendo de los mismos los actos que requieran la autorización del Protectorado, ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Orozco» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Orozco», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Hacienda de Pavones, n.º 264 piso 4.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados a favor de D. José Luis Orozco Diezma, hasta tanto hayan sido, previa su rectificación, ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de junio de 2003.‒P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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