Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-13349

Orden ECD/1829/2003, de 11 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Ingeniero Jorge Juan", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25906 a 25907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13349

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Honorio Sierra Cano, solicitando la inscripción de la «Fundación Ingeniero Jorge Juan», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos a D. Alfredo Pardo Bustillo, D. Joaquín Coello Brufau, D. Honorio Sierra Cano, D. Julián Mora Sánchez, y D. Francisco Rodríguez Sixto,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Joaquín Coello Brufau, D. José-Ignacio de Ramón Martínez, D. Manuel García Gordillo, D. Alfredo Pardo Bustillo, D. Manuel Carlier de Lavalle, D. Andrés Luna Abella, D. Vicente Capell Navarro, D. Honorio Sierra Cano, Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, Asociación Española de Industrias Auxiliares Marítimas, Asociación de Navieros Españoles y Naviera F. Tapias, S.A., en Madrid, el 20 de noviembre de 2002, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos noventa y uno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid Doña Isabel Griffo Navarro, subsanada por la escritura autorizada el 9 de mayo de 2003 por la misma notario, con el número mil quinientos once de su protocolo. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda el otorgamiento de los poderes a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Arrando, n.38 de Madrid capital, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción de todo tipo de actuaciones educativas y científicas encaminadas al desarrollo y adecuación de la formación académica y de postgrado de los Ingenieros Navales y Oceánicos y de otros profesionales a las necesidades y exigencias, presentes y futuras, del Sector Marítimo.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Asociación de Navieros Españoles, representada por D. Alfredo Pardo Bustillo como titular, Vicepresidentes: Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, representado por D. Joaquín Coello Brufau como titular, y Asociación Española de Industrias Auxiliares Marítimas, representada por D. Manuel García Gordillo como titular, Secretario no patrono: D. Honorio Sierra Cano, Vocal: Naviera F. Tapias, S.A., representada por D. Andrés Luna Abella como titular.

Los patronos Colegio oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos, Asociación de Navieros Españoles, y Naviera F. Tapias, S.A, designan como sus representantes suplentes a D. José Ignacio de Ramón Martínez, D. Manuel Carlier de Lavalle y D. Vicente Capell Navarro, respectivamente.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, los poderes a favor de D. Alfredo Pardo Bustillo, D. Joaquín Coello Brufau, D. Honorio Sierra Cano, D. Julián Mora Sánchez, y D. Francisco Rodríguez Sixto, que el Patronato confiere en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Ingeniero Jorge Juan» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Ingeniero Jorge Juan», de ámbito estatal, con domicilio en la calle General Arrando, n.38 de Madrid capital, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes a favor de D. Alfredo Pardo Bustillo, D. Joaquín Coello Brufau, D. Honorio Sierra Cano, D. Julián Mora Sánchez, y D. Francisco Rodríguez Sixto, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 2003.‒P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid