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Documento BOE-A-2003-13358

Resolución de 11 de junio de 2003, del Instituto de Salud "Carlos III", por la que se convocan cuatro cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25920 a 25924 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-13358

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de Desarrollo de 17 de Enero de 1997, en cuyo artículo 37.3.a) se determina la necesidad de un ATS/DUE de Empresa en los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, han condicionado un muy considerable incremento de la demanda de estas titulaciones.

Dado que la referida titulación oficial solamente puede ser expedida por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y en orden a dotar al Sistema Nacional de Salud de los profesionales titulados necesarios, es por lo que esta propone la convocatoria de cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa con contenido teórico-práctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de enfermería.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959 de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado, del 23) por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cuyo artículo 37.3.a) determina la composición de los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», («Boletín Oficial del Estado» de 27).

Esta Dirección, a través de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente del Instituto de Salud «Carlos III», tiene a bien convocar cuatro cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

I. Normas generales

1.1 Se convocan cuatro cursos regulares de trescientas horas lectivas, a celebrar en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (Pabellón 8 de la Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria de Madrid).

1.2 El número de plazas que se convocan para cada uno de los cursos es de 25, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

Se reservarán 2 plazas de cada curso para los mejores expedientes de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Enfermería en las convocatorias de junio y/o septiembre del curso académico 2001/2002, valorándose solamente a estos efectos, sus méritos académicos, según el baremo establecido en el punto 1 del Anexo I de la presente convocatoria.

1.3 Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

1.4 No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

II. Requisitos

2.1 Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería o ATS.

2.2 Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.3 Los aspirantes que se mencionan en los dos párrafos anteriores deberán estar en posesión del título español de Diplomado en Enfermería, o su equivalente extranjero homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la legislación aplicable en la materia.

2.4 Los requisitos establecidos en la base 2.1, y 2.2, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y se acreditarán en la forma que se indica en los puntos 1 y 2 del anexo I.

III. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial, que figura como anexo II de la presente convocatoria.

3.2 Junto con la solicitud, que se entregará en duplicado ejemplar, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base II, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3 Las solicitudes, dirigidas a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, se presentarán en el Registro de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (Pabellón número 8 de la Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid), o en la forma que establece el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, hará públicas las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Las listas de cada curso se publicarán al menos en el tablón de anuncios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

IV. Comisiones de Selección

4.1 El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección, que a estos efectos se constituirá en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

4.2 La Comisión además del Presidente, contará con cuatro Vocales designados entre el personal de la institución que se encargue de la organización y desarrollo del curso. De ellos, dos serán representantes del organismo que constituye la Comisión de Selección y dos Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

4.3 La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente titular: Don Juan José Álvarez Saenz.

Presidente suplente: Don Jerónimo Maqueda Blasco.

Vocal titular: Doña Elena Ordaz Castillo.

Vocal suplente: Doña María del Carmen Pelaz Fuente.

Vocal titular: Doña Laura Peñuela García de la Barrera.

Vocal suplente: Doña Lucía Barrionuevo Cañete.

Vocal titular: Doña Lourdes Mariño Gutiérrez.

Vocal suplente: Doña María Teresa de Luis Carril.

Vocal titular: Don Marcos de Antonio García.

Vocal suplente: Doña Rosa Caballero Tutor.

Secretaria titular: Doña Rosa María Lanciego Martín.

Secretaria suplente: Don José Antonio Baonza Baonza.

4.4 Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concucurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. Proceso de selección

5.1 La Comisión de Selección a que hace referencia la base cuarta, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

5.2 En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 2 del baremo establecido que figura en el anexo I «Méritos profesionales en Salud Laboral» y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

5.3 Finalizado el proceso de valoración, cada Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4 Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

5.5 Contra las listas provisionales, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la resolución, en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4, para poder formular reclamación ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

5.6 Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales.

5.7 Al publicarse las listas definitivas de admitidos, se especificará la fecha de comienzo del curso, centro donde se desarrollará el mismo, los plazos para formalizar la matrícula, el lugar y forma en que deberá hacerse efectivo el importe de la misma, que se ajustará a lo establecido en la Resolución del Instituto de Salud «Carlos III», por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades docentes.

5.8 La resolución por la que se aprueba la lista definitiva pone fin a la via administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que la dictó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

VI. Desarrollo del curso

6.1 Los cursos se desarrollarán por medio de enseñanzas teóricas y prácticas con un total de trescientas horas con arreglo al temario que se especifica en el anexo III.

6.2 Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3 La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes al diploma.

Madrid, 11 de junio de 2003.‒El Director, Antonio Campos Muñoz.

ANEXO I
Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Puntuación de todas las asignaturas (excepto Religión, Educación física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas) por cada uno de los cursos de que consta la carrera.

b) Por cada asignatura se dará la siguiente puntuación:

Sobresaliente con Matrícula de Honor: 2,00.

Sobresaliente: 1,00. Notable: 0,50.

c) Por cada Curso se sumará la puntuación obtenida y se dividirá por el total de las asignaturas.

d) La puntuación final será la suma de los resultados obtenidos en cada uno de los Cursos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1 Cursos de Salud Laboral: Se valorarán los realizados en organismos que a juicio de la Comisión de Selección reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia, y cuyos contenidos temáticos estén contemplados en el programa Formativo del Curso, que aparece como Anexo III de la presente convocatoria.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado, (especificando la duración total del curso) con 0,2 puntos cada crédito (10 horas), hasta un máximo de 5 puntos.

2.2 Trabajos científicos en Salud Laboral. Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3 Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, como ATS, Diplomado en Enfermería o pertenencia a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, Servicios de Prevención, o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y/o Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y Unidades de Salud Laboral de los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalaria con carácter interino, eventual o contratado,. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial del organismo que haya asumido los antecedentes de la extinguida Organización de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con certificación de la empresa donde hayan prestado dichos servicios, cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.

Se valorará, con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de tres puntos.

ANEXO II
Ministerio de Sanidad y Consumo

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ANEXO III
Diplomatura de Enfermería de Empresa 2003

PROGRAMA

Módulo I: Condiciones de trabajo y salud (45 horas, 4,5 créditos)

Enfermería de Empresa. Situación actual y perspectivas de futuro.

Introducción a la Salud Laboral. Condiciones de trabajo y salud. Trascendencia socio-sanitaria y económica de la Prevención.

Organismos nacionales e internacionales relacionados con la salud laboral.

La salud laboral en la U.E.

El sistema español de la Seguridad Social.

Atención Primaria y Salud laboral.

Entidades colaboradoras de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de P.R.L.

Daños derivados del Trabajo. Accidentes de trabajo. Concepto y situaciones. Enfermedades profesionales. Concepto y listado.

La Incapacidad Laboral: Temporal y permanente. Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIs).

Seminario: Actuación del personal de enfermería ante la Incapacidad Laboral. Casos prácticos.

Directrices para la realización del trabajo práctico del curso y su presentación.

Búsqueda bibliográfica.

Módulo II: La prevención de riesgos laborales en la enfermería de empresa. (60 horas, 6 créditos)

Ley de P.R.L. Reglamento de los Servicios de Prevención.

Seguridad: Concepto y definición. Técnicas de seguridad. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Señalización de seguridad.

Protección contra incendios. Plan de Autoprotección.

Inspecciones de seguridad. Registro e investigación de accidentes.

Introducción a la Higiene Industrial: concepto, objetivos y metodología Clasificación de los contaminantes higiénicos. Equipos de protección individual.

Toxicología laboral. Efectos de los agentes químicos en el organismo.

Criterios de aditividad. Evaluación toxicológica de los agentes químicos. Legislación específica.

Evaluación toxicológica de los disolventes y metales pesados. Prevención de riesgos en la industria siderometalúrgica.

Contaminantes biológicos. Prevención y Protección.

Síndrome del Edificio Enfermo. Vigilancia y Prevención.

Medio ambiente físico: ruido y vibraciones.

Medio ambiente físico: radiaciones ionizantes y no ionizantes. Mediciones. Técnicas de control.

Ergonomía. Conceptos fundamentales Condiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con Pantallas de Visualización de Datos.

Riesgos derivados de la carga física de trabajo. Prevención postural y cinética.

Métodos y técnicas empleadas en el registro y evaluación de los TME.

Riesgos derivados de la organización del trabajo. Características de la empresa del puesto e individuales. Motivación y satisfacción laboral.

Riesgos derivados de la carga mental de trabajo Prevención del estrés laboral, moobing y bourn-out. Efectos para la salud del trabajo a turnos y horarios.

Módulo III: Vigilancia de la salud para las patologías relacionadas con la actividad laboral. (55 horas, 5,5 créditos)

Epidemiología laboral I: Concepto y aplicaciones. Medidas de frecuencia de la enfermedad. Modelos causales. Criterios de causalidad.

Epidemiología laboral II: Tipos de estudios y limitaciones. Recogida de la información. Medidas de efecto y asociación. Validez y precisión. Interpretación y comunicación de los resultados.

Seminario: Lectura crítica de un estudio epidemiológico de salud laboral.

Fisiología del Trabajo.

Datos de salud. Historia laboral personal de los trabajadores.

Protocolos de Vigilancia de la salud.

Vigilancia de la salud de trabajadores con alteraciones dérmicas.

Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a agresiones broncopulmonares.

Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a traumas músculo-esqueléticos.

Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a agentes biológicos. Calendario de vacunaciones en la Empresa.

Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a riesgos oftalmológicos.

Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a agresiones O.R.L.

Vigilancia de la salud del cáncer profesional.

Primeros Auxilios. RCP básica. Movilización de enfermos. Vendajes funcionales.

Módulo IV: La promoción de la salud en la empresa (35 horas, 3,5 créditos)

Educación sanitaria y prevención.

Promoción de la salud en la empresa Principios de la promoción de la salud según la OMS.

Programas de prevención de alcohol, tabaco y drogas en el medio laboral.

Programas de control de la diabetes y de la HTA en el medio laboral. Comedores laborales.

Programas de prevención y control de las enfermedades reumáticas en el medio laboral.

Rehabilitación y readaptación profesional.

Módulo V: La enfermería de empresa en la planificación y gestión de la prevención. (55 horas, 5,5 créditos)

La organización de la prevención en la empresa.

Elementos de un sistema de Gestión para la prevención de riesgos laborales.

Planificación de la Prevención. Objetivos y Metas.

Sistemas de Información Sanitaria en Salud Laboral (SISAL).

Gestión de la Enfermería de Empresa en los Servicios de Prevención propios y ajenos.

El control de la actividad preventiva en la empresa. Auditorias. Inspección de Trabajo.

Establecimiento de un Sistema de Gestión de la calidad en los Servicios. Médicos de Empresa.

El Derecho Laboral. Legislación y aplicación. Representación legal de los trabajadores.

Responsabilidades en materia preventiva: administrativas, penales y civiles.

Practicum:

Prácticas: (cincuenta horas). A realizar en Servicios de Prevención o en forma de un trabajo sobre un supuesto práctico.

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