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Documento BOE-A-2003-13359

Resolución de 11 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medido Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de encauzamiento de la Rambla de Mendoza a su paso por el Llano de Beal, término municipal de Cartagena (Murcia), de la Confederación Hidrográfica del Segura, del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25924 a 25928 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-13359

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

El proyecto de referencia no se incluye en los supuestos contemplados en el Anexo I ni en el Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo con la misma no debieran someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, ni al análisis previo que contempla el artículo 1.2 de la ley.

No obstante, la Ley 1/1995 de protección del Medio Ambiente de la región de Murcia establece en su artículo 14 que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental los planes, proyectos, obras o actividades que figuran ene el Anexo I, entre las que están en el punto 2.10 f de dicho anexo las «Obras de canalización, encauzamiento, trasvases y regulación hidráulicas, sin ningún tipo de limitación.

La propia Ley 6/2001, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, reconoce que el análisis caso por caso de los proyectos que figuran en el anexo II no es aplicable cuando la normativa de las Comunidades Autónomas exija evaluación de impacto ambiental. Por otro lado el artículo 5 de la ley establece que es el Ministerio de Medio Ambiente el órgano ambiental competente en relación con los proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, tanto en relación con lo establecido en el real Decreto Legislativo como en lo establecido por la legislación de las Comunidades Autónomas.

La legislación de impacto ambiental de la región de Murcia no establece, a diferencia de lo regulado en otras Comunidades Autónomas, ningún procedimiento especial o simplificado de evaluación que, en cualquier caso sería de difícil aplicación en el ámbito de la Administración General del estado, y por el contrario, establece que debe aplicarse el procedimiento de la legislación básica del Estado.

En consecuencia el proyecto de «Encauzamiento de la rambla de Mendoza a su paso por el llano de Beal, TM. de Cartagena (Murcia)», debe ser sometido al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió, con fecha 31 de octubre de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 20 de mayo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Segura de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Segura sometió conjuntamente el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la región de Murcia de cuatro de enero de 2003, siendo el plazo de la misma de veinte días.

Asimismo se incluyó anuncio de dicha información pública en el Ayuntamiento de Cartagena, estando expuesto durante veinte días.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 27 de marzo de 2003, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Encauzamiento de la rambla de Mendoza a su paso por el llano de Beal, TM. de Cartagena (Murcia)».

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente, se considera que para la realización del proyecto las únicas alternativas viables deben versar sobre las característica de obra a empelar en el encauzamiento, sin que quepa considerar otras soluciones que no se refieran físicamente a la actuación sobre el canal. En este sentido la alternativa propuesta evita el empleo de soluciones consideradas duras en términos ambientales. De esta manera la solución presentada se considera adecuada si bien, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de la rambla una vez efectuado el encauzamiento, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir lo siguiente:

1. Protección y conservación de los suelos y la vegetación

1.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de proyecto, incluyendo las áreas de ocupación temporal, zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso que también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

1.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza o en zonas próximas a la misma, en montones de altura no superior a los 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico.

1.3 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la medida de lo posible, los caminos existentes.

2. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas

2.1 El proyecto de construcción deberá analizar la posible afección al acuífero de la Zona de Cartagena considerando las posibles áreas de recarga y de descarga en la zona de actuación, garantizando en todo caso la no alteración de las mismas.

2.2 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones y parques de maquinaria se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos.

2.3 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

2.4 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra, así como los nuevos, cuya apertura haya sido previamente justificada, requerirán en el caso de que vadeen la rambla u otros cursos de agua la construcción de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada. Los citados pasos deberán ser demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el cauce afectado.

3. Protección de la flora

3.1 Antes del inicio de las actuaciones se realizará un inventario detallado de las especies de flora que habitan en los lugares de obra y de instalaciones auxiliares temporales, que se dará a conocer al organismo competente de la Región de Murcia para que determine en el caso de identificarse especies amenazadas, la adopción de adecuadas medidas de corrección específica.

3.2 Dicho inventario se presentará en el programa de vigilancia ambiental, tal como se describe en el correspondiente epígrafe.

4. Protección de la fauna

4.1 Antes del inicio de las obras se deberá realizar un inventario de las especies de fauna que habitan en el lugar de trabajo, que se dará a conocer al organismo competente de la Región de Murcia para que determine en el caso de identificarse especies amenazadas, la adopción de adecuadas medidas de corrección específica.

4.2 Dicho inventario se presentará en el programa de vigilancia ambiental, tal como se describe en el correspondiente epígrafe.

4.3 Con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que habitan en la zona, no se realizarán despejes, desbroces, movimientos de tierra ni actividades generadoras de ruido durante el período de reproducción y cría.

5. Protección atmosférica

5.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la fase de ejecución pudiera producir sobre la localidad de Llano del Beal, y en menor medida sobre la edificación dispersa, así como los daños que pudiera provocar sobre los cultivos situados en las proximidades de la actuación, se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares, a parques de maquinaria, a zonas de préstamos y a vertederos. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características meteorológicas, pero en todo caso deberán de realizarse al menos tres riegos en verano, repartidos durante la jornada de trabajo, dos en los períodos equinocciales y uno en invierno.

5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán tapados.

6. Protección contra el ruido y las vibraciones

6.1 Teniendo en cuenta la proximidad a la población de Llanos del Beal, se deberán extremar las precauciones para minimizar el ruido, resultando válidas las medidas reflejadas en el estudio de impacto ambiental.

6.2 Las mediciones y controles acústicos elaborados en el seno de la comisión de vigilancia presentarán copia de su informe al Ayuntamiento de Cartagena para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por éste de modo que se arbitren en su caso medidas complementarias para minimizar el ruido durante la fase de construcción.

6.3 Dada la proximidad al núcleo de Llanos del Beal no podrán realizarse obras ruidosas entre las veintidós y las ocho horas.

7. Medidas de protección del patrimonio cultural

7.1 En coordinación con la Consejería de Educación y Cultura se efectuará una prospección arqueológica sobre el área de trabajo. Del resultado de la prospección y dentro del mismo nivel de coordinación, se determinarán, en su caso, las medidas correctoras complementarias a las genéricas señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, aplicables para la preservación del patrimonio cultural.

7.2 Si bien el estudio de impacto ambiental no refleja información sobre presencia o ausencia de vías pecuarias, antes de la ejecución de las obras se incorporará dicha información. En el caso de existencia de las mismas se valorará la posible afección, aplicando cuantas medidas correctoras complementarias se determinen en el seno de la comisión de vigilancia.

8. Reposición de infraestructuras y servicios

8.1 Todas las infraestructuras que deban sufrir alguna modificación así como los servicios que resultaran susceptibles de modificación, para la ejecución del proyecto deberán ser repuestos a su estado inicial una vez finalizada la actuación.

9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares

9.1 Antes del inicio de las obras se identificarán y localizarán cartográficamente las áreas para posibles vertederos para el caso de que fuera necesario su utilización. La cartografía deberá indicar las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico.

9.2 El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos emplazamientos.

9.3 Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

9.4 El proyecto de construcción incluirá en su documento los planos correspondientes, adquiriendo por lo tanto carácter contractual la localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

10.1 Se elaborará un proyecto de medidas de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, cruces con otras infraestructuras, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

10.2 El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal.

10.3 Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Bajo ningún concepto podrán empelarse especies exóticas. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto.

10.4 Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto.

11. Protección de espacios protegidos

11.1 Si bien en el entorno del proyecto se localizan dos lugares de Importancia Comunitaria, concretamente el ES6200006 «Espacios abiertos e islas del mar menor» y el ES6200001 «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, su ubicación concreta, tipología de proyecto, características constructivas, aplicación de medias preventivas y correctoras y el resultado de la evaluación del estudio de impacto ambiental muestran que no cabe esperar ninguna afección directa ni indirecta sobre los mismos.

12. Otros

12.1 En los supuestos de contratación de personal para la ejecución de esta obra se dará preferencia a la población desocupada de la zona.

12.2 El cumplimiento de las actuaciones señaladas en la presente declaración no eximen del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos de índole legal, así como obtención de los necesarios permisos y licencias en su caso.

13. Seguimiento y vigilancia

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

La Confederación Hidrográfica del Segura, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras.

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Informe sobre flora de acuerdo con lo señalado en el epígrafe 3.2.

Informe sobre fauna de acuerdo con lo señalado en el epígrafe 4.2.

Detalle sobre la existencia o ausencia de vías pecuarias en el área de proyecto o que pudieran quedar afectadas por el mismo. Informe sobre la prospección arqueológica efectuada al efecto.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, las exigidas en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, protectoras y correctoras, realmente ejecutadas, exigidas en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informe anual durante dos años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se detallará el éxito en la revegetación. Igualmente se informará sobre la eficacia del resto de medias propuestas y sobre aquellas que en su caso hubiera que aplicar como consecuencia del desarrollo de la actuación.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

14. Documentación adicional

La Confederación Hidrográfica del Segura remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones.

15. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción, o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 11 de junio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en Murcia. X
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. Murcia.
Dirección General de Cultura. Murcia. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Murcia. X
Dirección General del Agua. Murcia.
Dirección General del Medio Natural. Murcia.
Secretaría sectorial de Agua y Medio Ambiente. Murcia.
Instituto Geológico y Minero de España.
Departamento de Ecología e Hidrología. Universidad de Murcia.
Departamento de Ecología. Sección Biología. Universidad de Murcia.
A.D.E.N.A.
Ecologistas en Acción.
S.E.O.
Sociedad para la conservación de los vertebrados (SCV).
Centro de estudios rurales de la región de Murcia (CER-RM).
Colegio Oficial de Biólogos.
Ayuntamiento de Cartagena. X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Delegación del Gobierno en Murcia no presenta objeciones al considerar que el proyecto no afecta a ninguna infraestructura competencia del Ministerio de Fomento.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia indica que no existe ningún yacimiento catalogado en el ámbito afectado por las obras, pero insiste en la necesidad de efectuar una prospección arqueológica sistemática sobre el área a afectar con carácter previo a la ejecución de los trabajos previstos.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio de la Región de Murcia señala que el proyecto en estudio a su paso por el Llano del Beal en el término municipal de Beal afecta a varias concesiones mineras en explotación, en las que figura como propietario civil Portmán Golf, S.A., y en el mismo escrito las especifica.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena considera que conforme con lo establecido en el PGOU no existe inconveniente con respecto al proyecto presentado aunque debe considerar una serie de directrices en función de la clasificación del suelo.

ANEXO II
Descripción del proyecto

La rambla de Mendoza discurre por el término Municipal de la Diputación del Beal, que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Cartagena. Nace en la parte alta de la Sierra minera de Cartagena-La Unión y desemboca en el Mar Menor. El trazado de la rambla es de fuertes pendientes en un área cuyo régimen de lluvias es torrencial y produce intensos arrastres de depósitos que terminan siendo transportados por los caudales de escorrentía.

El proyecto tiene por objeto encauzar la rambla a su paso por Llano del Beal en una longitud aproximada de 1.310 metros, tratando de eliminar los arrastres en épocas de lluvias y al tiempo aumentar la seguridad de la circulación de vehículos y peatones.

El proyecto comienza con la determinación de la excavación de la sección tipo que conformará el área de encauzamiento. Se excavarán dos cajeados en donde se va a verter la grava gruesa que servirá de asiento a los gaviones de la sección tipo.

Posteriormente al vertido de la grava gruesa se colocan sobre ella los gaviones que se definen en los planos y el lecho de escollera de 300 Kg., careada yen un espesor de 745 cm. Una vez construida la sección tipo se realizarán los rellenos con la misma tierra procedente de la excavación, y en todas las secciones transversales, incluyendo la humectación y compactación necesarias para alcanzar el 95% del proctor normal.

Durante las obras se realizarán cuatro pasos que se definen en los planos y que son:

1. Bajo la carretera F-43.

2. Bajo la carretera f-42.

3. Bajo la carretera desviada f-43.

4. Bajo la línea de F.E.V.E. Los Nietos-La Unión.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

1. Descripción sucinta del proyecto, identificación del emplazamiento de la actuación.

2. Relación de acciones susceptibles de generar afecciones, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento.

3. Descripción de materiales a utilizar, suelo a ocupar. Afecciones aguas abajo.

4. Descripción del medio:

4.1 Localización de espacios naturales protegidos, incluso elementos de la Red Natura 2000.

4.2 Vegetación.

4.3 Suelo.

4.4 Zonas homoclimáticas.

4.5 Estudio del período seco, temperaturas medias y radiación solar.

4.6 Unidades morfoestructurales.

4.7 Acuíferos.

5. Identificación de acciones con incidencia ambiental.

6. Identificación de factores del medio susceptibles de afección.

7. Identificación de impactos derivados de las actuaciones previstas, en fases de construcción y de funcionamiento.

8. Valoración del impacto ambiental.

9. Definición de medidas correctoras.

10. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras de impactos, las siguientes:

1. Relleno de los taludes del cauce con su volumen definido en proyecto, cubriéndose con una capa de tierra vegetal y plantándose.

2. Riegos. En el proyecto se proponen dos riegos en verano y uno en invierno.

3. Materiales pulverulentos cubiertos con toldos o lonas, y bien anclados.

4. Vehículos de transporte con lonas o caja cubierta.

5. Limpieza de las vías después de lluvias. Eliminación del barro.

6. Reglado de motores de combustión interna.

7. Silenciador en todos los motores de combustión interna.

8. Gestión adecuada de residuos de obra sobrante de excavaciones. Los residuos inertes y los no tóxicos se depositarán en vertedero controlados debidamente autorizados pro Murcia. Los tóxicos y peligros de acuerdo con la legislación aplicable.

9. Los áridos se extraerán de canteras o graveras debidamente autorizadas.

10. Las plantas de hormigonado y productos asfálticos estarán debidamente autorizadas por el organismo competente.

11. Inventario de flora.

12. Estudios geotécnicos previos.

13. Restos arqueológicos.

14. Información al público en general y usuarios de las actuaciones destacando la necesidad de un uso racional de los recursos.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, que supone, en síntesis, lo siguiente:

1. Estaciones detectoras de niveles de contaminación. Además se controlará mediante análisis de efectos sobre el medio biótico: vigilando deposiciones de polvo en la vegetación y cultivos enana franja de 140 m a ambos márgenes de la obra o zonas de tránsito.

2. Visitas periódicas cada tres meses a fin de comprobar las condiciones de almacenamiento y transporte de áridos y materiales procedentes de áridos y movimiento de tierras y asegurar la mínima contaminación de partículas sólidas.

3. Control de la evolución y colonización por la fauna de las áreas en las que se haya alterado el medio.

4. Control sobre la correcta gestión de residuos inertes, no tóxicos y peligrosos y tóxicos y peligrosos.

5. Control de la contaminación acústica, revisando el reglaje de los motores y estado de silenciadores en cada cambio de aceite de los motores de la maquinaria y vehículos de trasporte. La comisión de vigilancia programará la medición de niveles sonoros en puntos críticos con periodicidad de seis meses.

6. Revisión de aplicación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación laboral.

7. Comprobación de la legalidad de las canteras, vertederos, plantas de hormigonado y de productos asfálticos.

8. Control y mantenimiento de la señalización de obras.

9. Control durante un año de la vegetación en las zonas afectadas.

10. En funcionamiento, auditoría anual económica, agronómica, hidrológica y medioambiental de la funcionalidad del cauce.

ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación tal como recoge el Servicio de Recursos de la Confederación Hidrográfica del Segura y el Ayuntamiento de Cartagena.

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