Visto el expediente de indulto de don Adela Ali Abdeselam, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras, en sentencia de fecha 4 de junio de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 600.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Adela Ali Abdeselam la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 3 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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