Visto el expediente de indulto de don Andrés Miguel Arias López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Santander, en sentencia de fecha 31 de mayo de 2001, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, de fecha 19 de diciembre de 2000, como autor de un delito de apropiación indebida continuada, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Andrés Miguel Arias López la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 3 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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