Visto el expediente de indulto de don Antonio Mateos López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 224.250 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Antonio Mateos López la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 3 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARlA MICHAVILA NÚÑEZ
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