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Documento BOE-A-2003-13598

Orden ECD/1877/2003, de 25 de junio, por la que se convocan becas y ayudas de carácter general, para el curso académico 2003/2004, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2003, páginas 26324 a 26336 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13598

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación en sus respectivos ámbitos de aplicación encomiendan al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso a la enseñanza no obligatoria o la continuidad de los estudios a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

En aplicación de estas disposiciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca para el curso 2003/04 becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles posteriores a la enseñanza obligatoria, en el marco de una política de compensación de desigualdades que facilite a todos los alumnos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.

En este sentido la Conferencia Sectorial de Educación acordó en su reunión de 7 de febrero de 2002 el mantenimiento del régimen vigente de becas y ayudas al estudio en las próximas convocatorias.

A través de la presente Orden se convocan, por tanto, para el curso académico 2003/04, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.

En el Capítulo primero se enumeran los estudios para los que puede solicitarse la beca, definiéndose a continuación, en el Capítulo segundo, las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan. Los Capítulos tercero, cuarto y quinto regulan los requisitos exigibles para la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos y académicos. El Capítulo sexto se dedica a las tareas de verificación y control y finalmente, el Capítulo séptimo contiene las normas reguladoras del procedimiento.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, he dispuesto:

CAPÍTULO I
Estudios comprendidos
Artículo 1.

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2003/04 cualquiera de los estudios siguientes:

1) Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2) Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por las Universidades no presenciales.

3) Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

4) Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

5) Los estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales o Escuelas adscritas a las mismas.

6) Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física conducentes a la obtención de un título oficial.

7) Primer y segundo cursos de Bachillerato.

8) Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

9) Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza, Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

10) Estudios religiosos.

11) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de distancia.

12) Estudios militares.

13) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2.

1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de Centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO II
Clases y cuantías de las ayudas
Artículo 3.

1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:

A) Ayuda compensatoria.

B) Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el Centro docente en que realice sus estudios, o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.

C) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

D) Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

E) Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros estatales.

En el caso de los alumnos universitarios, la ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades en los términos previstos en el artículo 55.5 de la presente Orden.

F) Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del Centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de Enseñanzas Medias.

2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del Proyecto de Fin de Carrera y exención de los precios por servicios académicos, para los alumnos de Enseñanzas Técnicas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

Artículo 4.

1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1988.

2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los siguientes umbrales:

  Euros
Familias de 1 miembro. 2.407,00
Familias de 2 miembros. 4.645,00
Familias de 3 miembros. 6.726,00
Familias de 4 miembros. 9.001,00
Familias de 5 miembros. 10.839,00
Familias de 6 miembros. 13.007,00
Familias de 7 miembros. 15.170,00
Familias de 8 miembros. 17.345,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.125,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Tendrán preferencia para obtener esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a alguno de los grupos siguientes:

a) Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

b) Familias numerosas.

c) Huérfanos absolutos.

d) Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre solteros, divorciado o separado legalmente o de hecho.

e) Familias en las que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2002 y durante un período no inferior a seis meses en el año 2002.

3. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 11) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

Artículo 5.

1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al Centro docente, se diversificará con arreglo a las iguiente escala:

De 5 a 10 kms.

De más de 10 a 30 kms.

De más de 30 a 50 kms.

De más de 50 kms.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de Centro docente adecuado en la localidad donde el

becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparte la profesión, especialidad o modalidad que se desea cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el Centro docente, respectivamente. A estos efectos, los Órganos de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 7 y 22.

4. Los Órganos de Selección de becarios podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

5. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte interurbano con la ayuda de residencia.

Artículo 6.

1. Procederá la concesión de ayuda para transporte urbano en el nivel universitario en aquellos casos en que la ubicación del Centro docente lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo, y siempre que para el acceso al Centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público. Esta ayuda no procederá en el caso de los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia.

2. Esta ayuda será compatible con la ayuda de residencia e incompatible con cualquier modalidad de ayuda para transporte interurbano.

Artículo 7.

1. Para la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los Órganos de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

2. En el caso de alumnos que cursen estudios enumerados en los puntos 4), 9) y 11) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al Centro docente, se podrán conceder las ayudas previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 16 de la presente Orden Ministerial, según se trate de estudios de nivel superior o medio, respectivamente.

Artículo 8.

1. La ayuda por razón de gastos necesarios para material didáctico, procederá en todo caso, salvo en los siguientes supuestos en los que la beca tendrá como único componente la ayuda para matrícula:

Los becarios a que se refiere el artículo 24.2 de la presente Orden.

Los alumnos que cursen Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo.

Tampoco procederá la ayuda por razón de gastos necesarios para material didáctico, en el caso de alumnos beneficiarios de la ayuda para la realización del Proyecto Fin de Carrera.

2. Sólo podrá concederse la ayuda para material didáctico, aparte del beneficio que suponga la ayuda de matrícula a aquellos alumnos que, estén matriculados en enseñanzas libres o que cursen titulaciones de planes de estudios a extinguir, siempre que sólo estén matriculados de asignaturas sin docencia presencial. Igualmente, sólo procederá esta ayuda en el caso de estudios de idiomas a distancia.

3. No podrán concederse becas ni ayudas en el caso de alumnos de centros privados no homologados, cualesquiera que sean los estudios que en ellos se cursen, a menos que dichos alumnos deban examinarse ante los profesores de los Centros oficiales para todas y cada una de las asignaturas de que consten dichos estudios.

Artículo 9.

Las cuantías de las ayudas compensatorias serán las siguientes:

  Euros
Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas. 2.194,00
Para estudios universitarios o superiores. 1.874,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas. 1.874,00
Para ciclos formativos de grado superior. 1.506,00
Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria. 1.120,00
Artículo 10.

1. Las cuantías de las ayudas por razón de desplazamiento al Centro docente serán las siguientes:

  Euros
De 5 a 10 kms. 148,00
De más de 10 a 30 kms. 296,00
De más de 30 a 50 kms. 586,00
De más de 50 kms. 721,00

2. En los casos de nivel universitario en que deba asignarse ayuda para transporte urbano, la cuantía de esta ayuda no rebasará la cantidad de 142,00 euros.

Artículo 11.

Las cuantías de las ayudas por razón de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes:

  Euros
Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas. 2.305,00
Para estudios universitarios o superiores. 1.964,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas. 1.964,00
Para los demás estudios comprendidos en la presente convocatoria. 1.641,00
Artículo 12.

Las cuantías de las ayudas para material didáctico serán las siguientes:

  Euros
Para estudios universitarios, superiores y ciclos formativos de grado superior. 186,00
Para los demás estudios comprendidos en la presente con-vocatoria. 118,00
Artículo 13.

1. La cuantía máxima de la ayuda por razón del carácter y régimen financiero del Centro docente será de 463,00 euros.

2. Estas ayudas no procederán en los casos de alumnos de Centros sostenidos con fondos públicos o que, por cualquier causa, no estén obligados al pago de la enseñanza. A estos efectos, no se considerarán sostenidos con fondos públicos los Centros municipales de otros estudios, en cuyo caso, la cuantía de la ayuda será de 231,50 euros.

3. En el supuesto de alumnos matriculados en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deban abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía de la ayuda por este concepto será de 180,00 euros.

Artículo 14.1

El importe de la ayuda de matrícula será el que se fije para los precios públicos por servicios académicos para el curso 2003/04.

El importe de la ayuda de matrícula para alumnos de Universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para

la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma Comunidad Autónoma. Podrán disfrutar de esta ayuda:

a) Los alumnos que obtengan definitivamente la condición de becario en relación con la correspondiente enseñanza.

b) Los alumnos universitarios que, cumpliendo todos los requisitos académicos y de carácter general para ser becarios, tengan una renta familiar igual o inferior a la establecida en el apartado 2 del artículo 24 de la presente Orden.

c) Los alumnos que, cumpliendo todos los requisitos económicos y de carácter general para la obtención de beca, estén cursando Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo.

2. En los casos en que el alumno no se matricule por cursos completos, según estén determinados por los respectivos planes de estudio, el beneficio a que se refiere el presente artículo alcanzará a todas las asignaturas o al mínimo de créditos necesario para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el curso 2003/04.

3. La ayuda de matrícula se sustanciará mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a la Universidad en los términos previstos en el artículo 55.5 de esta Orden.

Artículo 15.

La cuantía de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de Carrera será de 418,00 euros. Esta ayuda sólo será compatible con la ayuda para matrícula por este concepto.

Artículo 16.

1. Las becas para alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia se destinan a sufragar parte de los gastos en que incurran sus alumnos por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos desplazamientos a los Centros colaboradores.

Cuando el alumno resida en la misma localidad en la que radique la sede del Centro asociado o colaborador solamente podrá recibir beca por el primer concepto y su cuantía será también de 186,00 euros. Cuando el alumno resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será de 482,00 euros.

2. Las becas para alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia se destinan a sufragar parte de los gastos en que incurran sus alumnos por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos desplazamientos a los Centros colaboradores. Cuando el alumno resida en la misma localidad en que radique la extensión del Centro de Bachillerato a Distancia o Centro colaborador, solamente podrá recibir beca por el primer concepto, y su cuantía será de 118,00 euros. Cuando el alumno resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será de 414,00 euros.

3. Será aplicable a los alumnos a que se refiere el presente artículo, lo dispuesto en los artículos 4 y 14.

Artículo 17.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al Centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 334,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 469,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia o de Centros Oficiales de Bachillerato a Distancia que residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o colaborador.

3. En el caso de que el alumno tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 669,00 euros y 707,00 euros, respectivamente.

CAPÍTULO III
Requisitos exigibles
Artículo 18.

1. Para obtener el beneficio de beca será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

2. No podrán concederse becas ni ayudas en el supuesto de alumnos universitarios que estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o alguno de los correspondientes a los estudios superiores citados en el artículo 1 de la presente Orden.

Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

3. Que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y el artículo 55 de la presente Orden.

4. No podrán concederse becas ni ayudas a los solicitantes que no se encuentren en posesión de todos los requisitos, tanto de carácter académico como económico establecidos en la presente Orden.

CAPÍTULO IV
Requisitos de carácter económico
Artículo 19.

1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos 24 y 25 de la presente Orden.

2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los alumnos.

Artículo 20.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2002 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

Segundo. De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán los pagos a cuenta efectuados de la suma de la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Artículo 21.

1. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2002 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 22.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

Artículo 23.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 321,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera y 482,00 euros para familias numerosas de segunda o de honor, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.447,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.252,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y seis por ciento.

d) 965,00 euros por cada hijo que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en el artículo 7.1 de esta Orden y siempre que se justifique adecuadamente.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 24.

1. Para obtener beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

  Euros
Familias de 1 miembro. 6.907,00
Familias de 2 miembros. 11.251,00
Familias de 3 miembros. 14.776,00
Familias de 4 miembros. 17.526,00
Familias de 5 miembros. 19.889,00
Familias de 6 miembros. 22.171,00
Familias de 7 miembros. 24.327,00
Familias de 8 miembros. 26.471,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.125,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Para obtener la ayuda de matrícula, como único componente de la beca, de acuerdo con el artículo 14 de la presente Orden Ministerial, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

  Euros
Familias de 1 miembro. 8.844,00
Familias de 2 miembros. 15.095,00
Familias de 3 miembros. 20.489,00
Familias de 4 miembros. 24.333,00
Familias de 5 miembros. 27.196,00
Familias de 6 miembros. 29.359,00
Familias de 7 miembros. 31.503,00
Familias de 8 miembros. 33.627,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.125,00 euros por cada nuevo miembro computable.

3. En el caso de solicitantes de nivel universitario y de Ciclos Formativos de grado superior con derecho a ayuda de residencia, con estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Ministerial, el umbral de renta no superable para la concesión de beca será el fijado en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 25.

1. Se denegará la solicitud de beca o ayuda al estudio por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluída la vivienda habitual, no podrá superar 40.000,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1.990 o posterior o se trate de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la relación de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.020,24 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.562,63 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluído el sustentador principal y su cónyuge.

4. También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación, en 2002, superior a 150.012,00 euros.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Haciendas Forales de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

CAPÍTULO V
Requisitos de carácter académico
Artículo 26.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán los solicitantes cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen en la presente Orden.

2. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en la presente Orden.

3. En el caso de alumnos que cambien de Universidad para la continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la Universidad de origen.

Estudios universitarios y superiores

Artículo 27.

En los estudios universitarios y superiores las calificaciones obtenidas por quienes soliciten beca serán computadas según el siguiente baremo:

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado o apto: 5,5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

Artículo 28.

1. Para obtener beca en estudios universitarios o superiores será preciso haber obtenido, en el curso 2002/03, las calificaciones medias siguientes:

A) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo:

Nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5 puntos de nota media en último curso de Formación Profesional de Segundo Grado o de Bachillerato.

B) Para los restantes casos:

En estudios de Enseñanzas Técnicas: 4 puntos de nota media.

En los demás estudios universitarios y superiores: 5 puntos de nota media.

2. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá obtenerse el beneficio de beca o ayuda al estudio durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que las asignaturas no superadas no excedan de tres si se trata de los estudios de Enseñanzas Técnicas o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores y se haya alcanzado la nota media exigida en el apartado anterior. Superadas en dicho segundo curso, todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente curso.

3. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2002/03, será el que, para cada caso, se indica en el artículo 30.

4. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

5. En el caso de alumnos que realizan el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por las Universidades no presenciales la beca se concederá para un único curso académico.

6. Para el Proyecto de Fin de Carrera será preciso haber superado todas las asignaturas o créditos de la carrera, habiendo disfrutado en el curso 2002/03 de la condición de becario de la convocatoria general o de movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de Enseñanzas Técnicas Superiores y un año más, si se trata de los demás estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos académicos establecidos en la presente Orden.

Como excepción, los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en el párrafo anterior.

Artículo 29.

1. Siempre que se haya obtenido la nota media mínima que exige el artículo anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas, o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.

2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán quedarle al alumno sin superar el cuarenta o el veinte por ciento de los créditos matriculados, respectivamente, según los estudios de que se trate.

Artículo 30.

1. Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2003/04, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

A) Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes. En el caso de enseñanzas renovadas, se estará a lo dispuesto en el apartado B) 2) de este artículo.

B) 1) Salvo el caso previsto en la letra A) anterior, para las enseñanzas no renovadas, el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

2) Cuando se trate de enseñanzas renovadas, el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Los alumnos de cualquier curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, en caso de enseñanzas no renovadas, al menos, de tres asignaturas, debiendo ser superadas las tres para obtener el beneficio de la beca. En el caso de enseñanzas renovadas, deberán matricularse, al menos, de treinta y seis créditos, debiendo ser superados todos ellos para obtener el beneficio de la beca. En el supuesto de matricularse de un número superior de asignaturas o créditos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6, del presente artículo.

3. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas, con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado B) 2) anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.

4. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo.

5. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate, podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior a los apartados del número 1 anterior.

6. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Orden.

No obstante lo anterior, los Jurados de Selección Universitaria podrán tener en cuenta los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.

En este sentido, se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1 de este artículo, debiendo alcanzar, en todo caso, la nota media señalada en el artículo 28.1.B) y superar, al menos, dos asignaturas más de las requeridas en el artículo 29.1.

En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1.B)2) de este artículo. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/161/13598_13608395_image1.png

Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga este artículo en su apartado 1.B)2).

En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en el artículo 28.1.B) de la presente Orden.

7. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2003/04, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico teniendo como referencia al alumno que pueda obtener el mayor número de becas en sus estudios, siempre qu ecumpla todos los demás requisitos de la convocatoria.

8. En los estudios superiores no integrados en la Universidad continuará vigente a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo según el correspondiente plan de estudios.

9. En aquellas Universidades que tengan asignaturas anuales y semestrales/cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos. En los casos excepcionales de existencia de asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio de asignatura a todos los efectos.

10. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

11. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

12. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que, en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden Ministerial.

Artículo 31.

1. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 28, en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo del artículo 27, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2002/03 o último año que realizó estudios.

2. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el artículo 28, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo del artículo 27 a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/161/13598_13608395_image2.png

V = valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo del artículo 27.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2002/03 o último año que realizó estudios.

Artículo 32.

1. En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.

3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general. Estudios de Enseñanzas Medias

Artículo 33.

1. Las calificaciones académicas no numéricas obtenidas en los niveles de Enseñanzas Medias y en Otros Estudios Medios se valorarán según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Insuficiente o no apto: 3 puntos.

Muy Deficiente o No Presentado: 1 punto.

2. Las calificaciones numéricas obtenidas en los citados niveles se computarán por su valor.

Artículo 34.

La aplicación del baremo establecido en el artículo anterior se hará en la forma que se señala en las siguientes normas:

a) En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

b) En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

2. Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre.

3. En el caso de Enseñanzas Medias que tengan asignaturas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos.

Artículo 35.

Para obtener beca en los estudios de Enseñanzas Medias será preciso haber obtenido, en el curso 2002/03, las calificaciones siguientes:

1. Para el primer curso de Bachillerato, de idiomas a distancia y curso de Acceso, de Otros Estudios Medios y Ciclos formativos de Grado Medio o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado de dichos cursos.

2. Para los restantes cursos de Enseñanzas Medias y de Otros Estudios Medios, 5 puntos entre las convocatorias de junio y septiembre y aunque le haya quedado al alumno una asignatura sin superar.

Para el segundo año de los ciclos formativos, se concederá la beca siempre que el alumno haya dejado un único área o módulo sin superar.

3. Para los restantes cursos de idiomas a distancia, el requisito para obtener la beca de libros, será haber superado completamente el curso anterior.

Artículo 36.

1. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.

En el caso de alumnos que hayan repetido curso, se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicitan la beca.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos que se inscriban de nuevo en distinta opción de segundo de Bachillerato, podrán obtener beca o ayuda al estudio siempre que en el curso anterior hayan superado la totalidad de las asignaturas entre las convocatorias de junio y septiembre.

2. A efectos del disfrute del beneficio de beca, los alumnos de estudios de enseñanzas medias deberán matricularse por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso.

3. Se establecen a la regla general de matrícula por cursos completos las siguientes excepciones:

a) En el caso de alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.

b) En el caso de estudios nocturnos, podrán los alumnos obtener el beneficio de la beca, aunque se matriculen de un sólo bloque de materias, que también deberán aprobar en su totalidad.

c) Los alumnos que se matriculen sólo de algunas materias para completar una nueva opción de segundo curso de Bachillerato.

4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Artículo 37.

1. En el caso de cambio de estudios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida únicamente cuando el pase a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

CAPÍTULO VI
Verificación y Control
Artículo 38.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.

e) Comunicar a la Entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Artículo 39.

1. Las Administraciones educativas competentes y las Universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las Administraciones educativas competentes y las Universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se

procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Orden y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 40.

Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación, denegación o modificación y revocación de becas o ayudas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la L.O.C.E., las Administraciones educativas competentes y las Universidades gestionarán la colaboración de otros órganos de las Administraciones Públicas a los efectos de obtener la información de las condiciones reales de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas al estudio que deban ser tenidas en cuenta para su concesión.

Artículo 41.

1. En el mes de octubre de 2004, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes, alguno de cuyos alumnos haya obtenido alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, relación nominal de dichos alumnos becarios con indicación de su Documento Nacional de Identidad, clases y cuantía de las ayudas concedidas.

2. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

1) Tratándose de alumnos de los niveles no universitarios:

a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2003/04.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

2) Tratándose de estudiantes universitarios:

d) Haber anulado la matrícula.

e) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá la revocación completa de todos los componentes de ayuda a los alumnos becarios que hubieran incurrido en las circunstancias descritas en los apartados a), d) o e) del punto anterior. En el caso de alumnos que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b) del punto anterior, procederá la revocación completa de todos los componentes de ayuda concedidos, excepción hecha de la ayuda de libros y material didáctico.

A quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) se les revocarán los componentes de ayuda correspondientes a los servicios no abonados por el alumno becario.

4. Las Secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2004, a los Órganos Colegiados de Selección de Becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 42.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las Administraciones educativas competentes y las Universidades verificarán el porcentaje que acuerde el correspondiente Órgano Colegiado de Selección de las becas concedidas.

2. Además, las Universidades deberán notificar a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección la relación de alumnos beneficiarios de la ayuda para la realización del Proyecto de Fin de Carrera que no hayan presentado y superado el mismo, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha en que formalizaron la correspondiente matrícula.

3. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con revocación de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 38, a) o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

4. La colaboración entre las Administraciones educativas competentes y las Universidades con otros órganos de las Administraciones Públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a becas o ayudas adjudicadas.

5. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 43.

En todos los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81.9 y 82.1 de la Ley General Presupuestaria o en la normativa específica de becas, proceda la modificación o la revocación total o parcial de una beca o ayuda concedida, se procederá conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

1.º) Las Administraciones educativas competentes y las Universidades incoarán y tramitarán el correspondiente expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de subvenciones públicas.

En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden la/s ayuda/s concedida/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

Cuando, por el contrario, proceda la modificación o revocación total o parcial de la/s beca/s o ayuda/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección que proceda a dictar la resolución de revocación o modificación oportuna.

En ambos casos, dichas propuestas deberán obrar en poder de la Dirección General en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente.

2.º) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá el expediente, notificándolo al interesado y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 44.

A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO VII
Reglas de Procedimiento
Artículo 45.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 31 de octubre de 2003, inclusive.

Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre en los siguientes casos:

En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 19 de marzo del 2004.

2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el Documento Nacional de Identidad no incluya la letra.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos;

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual correspondientes al año 2002.

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.

Documentación acreditativa de la pertenencia a los colectivos a que se refiere el artículo 4, en su caso, durante el periodo indicado.

Artículo 46.

1. En los dos últimos casos previstos en el apartado 1 del artículo anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los Órganos Colegiados de Selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

2. Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

Artículo 47.

1. Las solicitudes se presentarán en los Centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2003/04.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48.

1. En el caso de alumnos que deban proseguir sus estudios en el mismo Centro a que hubieran asistido en el curso 2002/03, las Secretarías de dichos centros docentes certificarán en el espacio del impreso destinado al efecto las calificaciones obtenidas por el alumno solicitante en dicho curso y, asimismo, que ha quedado matriculado en el curso para el que se solicita la beca, especificando el número de asignaturas o créditos computables de que se hubiera matriculado, así como las características de los mismos (cuatrimestrales, etc.).

En los casos de alumnos que vayan a cursar sus estudios en Centro distinto, los Centros de origen procederán a diligenciar las instancias en lo relativo a las notas académicas de los alumnos y las devolverán a éstos para que puedan continuar su trámite en el Centro docente correspondiente al curso para el que se solicita la beca, para que sea diligenciado en ellas lo relativo a la matrícula en este último curso.

2. No será necesaria la certificación de las calificaciones obtenidas en el curso anterior en el caso de alumnos que soliciten beca para cursar primero de Bachillerato, de Otros Estudios medios y primer curso de Ciclos Formativos de grado medio y superior y de estudios de idiomas a distancia.

3. En el caso de que al solicitante le haya sido concedido el traslado de su matrícula a otra Universidad, deberá solicitar el traslado de su expediente de beca en la Universidad de origen. Esta enviará a la nueva Universidad el expediente original de beca completo, indicando la situación en que se encuentra. La Universidad receptora continuará la tramitación, procediendo a la rectificación de la cuantía, en su caso.

Artículo 49.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los Centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, deberán ser remitidas a la Gerencia de la Universidad en el caso de centros universitarios y a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Órgano equivalente de las Comunidades Autónomas en el caso de centros no universitarios quincenalmente y, en todo caso, antes del 11 de noviembre de 2003.

2. El Director de cada Centro público designará a un tutor de becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los Centros docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y en el anterior, así como de desempeñar las siguientes funciones:

Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.

Difusión del mismo a los alumnos del Centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o ayudas al estudio.

Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva Dirección Provincial u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Seguimiento del proceso, a fin de mantener informados a los solicitantes.

3. En todo caso, los Presidentes de los Órganos de Selección a que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, del presente artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.

Artículo 50.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirán en el mes de septiembre de 2003 los siguientes órganos colegiados:

1. En cada Universidad, un Jurado de Selección de Becarios, con la composición que a continuación se señala:

Presidente: El Vicerrector que designe el Rector de la Universidad. Vicepresidente: El Gerente de la Universidad.

Vocales: Cinco profesores de la Universidad; un representante de la Comunidad Autónoma, en su caso; un representante de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro, en la forma que determinen las Universidades, y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia del Jurado.

Secretario: El Jefe de la Sección o Negociado de becas de la Gerencia Universitaria.

Por excepción, en aquellas Universidad es cuyo elevado número de alumnos así lo aconseje, a criterio del Vicerrector correspondiente, se podrán constituir dos Jurados de Selección. Será presidido por dicho Vicerrector uno de ellos y el otro por el Decano o Director designado por aquél. En el Jurado de Selección en el que no figure el Gerente de la Universidad, la Vicepresidencia será ocupada por un Profesor designado por el Vicerrector.

Las Universidades de educación a distancia adecuarán la composición del Jurado de Selección Universitaria a sus propias características.

2. En cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, con la siguiente composición:

Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vicepresidente: El Secretario General de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales: Dos Inspectores Técnicos; el Jefe de Programas Educativos; el Jefe del Servicio y/o Jefe de la Sección de que dependan las unidades de gestión de becas; un Director de Centro público y otro de un Centro privado, designados por el Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; un tutor de becarios, designado también por el Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; un representante de la correspondiente Ciudad Autónoma; un representante de la/s Universidad/es correspondiente/s; tres representantes de los padres, dos de Centros Públicos y uno de Centro privado concertado, elegidos entre aquellos que forman parte de los Consejos Escolares; tres representantes de las Organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la Presidencia de la Comisión.

Secretario: El Jefe de Negociado encargado de la gestión de becas.

3. En las Comunidades Autónomas que se hallen en pleno ejercicio de competencias en materia de educación, se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por los Órganos que cada Comunidad Autónoma tenga a bien determinar y al que se incorporará el Jefe del Área de la Alta Inspección en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.

Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las becas a los criterios establecidos en la presente Orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. De los Órganos que se establecen en la presente disposición podrán también formar parte como Vocales de pleno derecho los funcionarios de los Ministerios de Economía, de Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación que sean designados por dichos Departamentos a tal efecto.

5. Para el mejor desempeño de sus funciones, los Órganos Colegiados a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

Artículo 51.

1. De las reuniones celebradas por los Órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Departamento.

2. El funcionamiento de estos Órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 52.

En casos específicos, los Órganos Colegiados de Selección de solicitudes de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

Artículo 53.

1. Las solicitudes de beca deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

2. Los Órganos de Selección a que se refiere el artículo 50 comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular.

3. Asimismo, los mencionados Órganos de Selección remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quincenalmente y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2003 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales y académicos.

4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del Órgano de Selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la información sobre rentas y patrimonios que faciliten las Administraciones Tributarias correspondientes, a los efectos de determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Artículo 54.

1. De acuerdo con la información facilitada por las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un listado de candidatos que permita conocer el importe a que ascienden las becas propuestas en cada nivel educativo.

Estos listados contendrán, además, la información que sea necesaria para identificar la propuesta del Órgano de Selección de que traen origen.

2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para la ayuda compensatoria se atenderán, en primer lugar, las solicitudes de aquellos becarios que pertenezcan a alguno de los grupos enumerados en el artículo 4.2 de esta Orden. A continuación, se atenderán el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria que se ordenarán, a estos efectos, en orden inverso de magnitud de renta per cápita. En todo caso, el número total de ayudas compensatorias a conceder no será inferior al que resulte de incrementar en un cinco por ciento el número de ayudas concedidas en el curso anterior.

b) Para el número total de becas. El número total de becas a conceder se determinará aplicando a la lista de candidatos, en su caso la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros para el curso 2003/04 tendrán los siguientes valores:

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos:

P=1

K=5

U/10=88,44

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos:

P=1

K=6

U/10=88,44

En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito 18.03.423A.483.01

3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la ayuda de matrícula convocada por la presente Orden, será compensado a las Universidades hasta donde alcance el crédito 18.03.423A.485.00

Artículo 55.

Acto seguido, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Los Órganos de Selección de las Comunidades Autónomas y de las Universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirán las credenciales de becario a los solicitantes que resulten incluidos en los listados de pago a que se refiere el artículo anterior.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias Administraciones educativas y las Universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado.

c) Texto en el que se comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de becas y ayudas al estudio de carácter general, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma para el curso 2003/04 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter individualizado»

d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s y su cuantía en euros.

e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones

f) En el supuesto de alumnos universitarios, información sobre la ayuda de matrícula, en los términos previstos en esta Orden Ministerial g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el iporte de la beca o ayuda.

Artículo 56.

Seguidamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de fondos a la Entidad de Crédito que efectuará el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en Entidades de Crédito.

Artículo 57.

En el plazo total de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes y de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

Artículo 58.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 59.

1. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de beca de centros universitarios y otros centros docentes estatales a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Secretarías de los Centros Universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial.

Artículo 60.

1. Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca se hayan obtenido en el extranjero, los umbrales máximos de renta fijados en esta convocatoria se multiplicarán por el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente.

Países Coeficientes
Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca. 2,3
Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido. 1,5
Restantes países. 1,0

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2003.

3. Los Servicios Diplomáticos y Consulares de España en el extranjero, especialmente las Consejerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud que deberán ser presentados en los Centros docentes donde hayan de hacerse los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.

4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Orden será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Artículo 61.

Será responsabilidad de los Órganos de Selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por la presente Orden.

Artículo 62.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por la presente Orden Ministerial son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquéllos proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

En particular, serán incompatibles con las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para alumnos que van a iniciar estudios universitarios en el curso 2003/04 y con las becas de movilidad para el citado curso para alumnos que cursen estudios universitarios o superiores en Comunidad Autónoma diferente de la de su domicilio familiar

2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria general con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza correspondientes a programas educativos o de cooperación educativa de la Unión Europea. Los alumnos que perciban dotaciones procedentes de estas ayudas y becas mencionadas en el inciso anterior, y que sigan el curso académico completo en una Universidad extranjera podrán obtener, además, el componente de ayuda de residencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la compatibilidad de las becas ERASMUS, TEMPUS y otras europeas de análoga naturaleza, los alumnos a los que se haya adjudicado beca o ayuda de la presente convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con aquéllas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas.

4. Las becas para residencia concedidas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán incompatibles con las becas de Residencia que se convocan por esta Orden Ministerial.

5. Las becas convocadas por la presente Orden Ministerial serán compatibles con las correspondientes al programa Séneca, con excepción de

los componentes de residencia o desplazamiento cuya compatibilidad será proporcional al período de permanencia en la universidad de origen.

Artículo 63.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los Rectores de Universidades y Directores Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, los Órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 64.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 65.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición Transitoria Única.

La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio correspondientes a cursos anteriores al de 2003/04 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición Adicional Primera.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Disposición Adicional Segunda.

Las menciones a planes de estudios estructurados en créditos contenidas en la presente Orden Ministerial serán de aplicación únicamente a los alumnos que cursen planes de estudios aprobados al amparo del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre), por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y sus modificaciones posteriores.

Disposición Adicional Tercera.

Bajo la expresión «Enseñanzas Técnicas» que aparece en la presente Orden Ministerial se incluyen todos los estudios que, bajo esta misma rúbrica, recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (B.O.E. del 17 de noviembre).

Disposición Adicional Cuarta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar con las Administraciones educativas competentes y con las Universidades las medidas de apoyo técnico y colaboración que se estimen necesarias para la ejecución de las funciones que en esta Orden se les atribuyen.

Disposición Adicional Quinta.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles en la forma que determine el correspondiente Órgano de Selección.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes Órganos de Selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición Adicional Sexta.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a españoles en el extranjero, a estudios militares, religiosos y aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en el Capítulo VII de la presente Orden, serán tramitadas directamente por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición Derogatoria Única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, queda derogada la Orden 1802/2002 de 9 de julio de 2002, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para el curso 2002/03, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

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