Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-14292

Resolución de 7 de abril de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la empresa Circutor, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2003, páginas 27817 a 27817 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-14292

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa Circutor, S.A. con registro de control metrológico 02-E.011, domiciliada en vial Sant Jordi s/n, 08232 de Viladecavalls (Barcelona), en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica.

Vista la documentación aportada por la empresa así como el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions de Catalunya (LGAI) cuyo número de referencia es 23005632.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes, en Cataluña, en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, ha resuelto:

Primero.

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa Circutor, S.A.

Segundo.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14292_13618236_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, que simbolizan con XX, son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Tercero.

Los precintos asignados a este laboratorio, y que se utilizarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, llevarán las inscripciones siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14292_13618236_image2.png

Las dos cifras que se simbolizan con XX son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Cuarto.

El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias: El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad Circutor, S.A. podrá realizar la verificación primitiva de los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2 importados y comercializador por la entidad propietaria del Laboratorio.

2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad Circutor, S.A., se encuentra ubicado en los locales que la empresa tiene ubicados en vial Sant Jordi s/n, 082332 de Viladecavalls (Barcelona).

3. Instalaciones del laboratorio: Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por esta Dirección General.

4. Calibraciones y métodos: Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados periódicamente en un laboratorio de calibración debidamente acreditado. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberán ser notificados inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Los ensayos de la verificación primitiva se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio.

5. Jefatura del laboratorio: La jefatura del laboratorio será establecida en función de lo que dispone el título II, artículos 7 y 8, del Real Decreto 1617/1985. El jefe y subjefe del laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva y siendo responsables de que tanto las marcas como los precintos estén suficientemente protegidos para evitar su utilización antirreglamentaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 7 de abril de 2003.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid