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Documento BOE-A-2003-14293

Resolución de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19, de una célula de carga, modelo CBA, a favor de Media Kit Plus, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2003, páginas 27818 a 27818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-14293

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada per la empresa Media Kit Plus, S. L., domiciliada en la calle C, sector B, n.º 12-14, Polígono Industrial Zona Franca, 08040 Barcelona (Barcelona), en solicitud de la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19, de una célula de carga, modelo CBA.

Esta Dirección General del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19, a favor de la entidad Media Kit Plus, S. L., de una célula de carga, modelo CBA.

Segundo.

Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19 viene afectada por el cambio en la titularidad de la aprobación de modelo número 00-02.19 y por el cambio en el signo de aprobación de modelo número 00-02.19.

Tercero.

El nuevo signo de aprobación de modelo será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/169/14293_13618401_image1.png

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19, a que se refiere esta Resolución, llevarán en su placa de características las inscripciones de identificación indicadas en el anexo del certificado de primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19 a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19.

Sexto.

Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 00-02.19 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo, de 7 de julio de 2000, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Séptimo.

Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 19 de marzo de 2003.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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