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Documento BOE-A-2003-14566

Resolución de 6 de junio de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Colegiata de San Pedro, en Cervatos, término municipal de Enmedio (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2003, páginas 28325 a 28327 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-14566

TEXTO ORIGINAL

La Colegiata de San Pedro, en Cervatos, en el término municipal de Campoo de Enmedio, fue declarada el 2 de agosto de 1895.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en sesión ordinaria de 20 de septiembre de 2002, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Colegiata de San Pedro en Cervatos, término municipal de Campoo de Enmedio.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 6 de junio de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno

Linda al norte con varias fincas y terrenos comunales, apenas cultivados, atravesando el camino del cementerio; este con diversos caminos y calles del núcleo de Cervatos; sur con parte de una finca de grandes dimensiones, prácticamente monte; y oeste con la misma finca y atravesando el camino otra de similares características, que parece comunal.

Justificación

La delimitación se efectúa considerando las características singulares de la iglesia, la relación con el núcleo de Cervatos y el paisaje, la estructura viaria... Se ha prestado especial atención al relieve, al tejido del núcleo y a los aspectos visuales: relación de proximidad, base y fondo de perspectivas, ampliando el entorno hacia el oeste, hasta una cota elevada de las dos colinas. Los límites coinciden en la parte consolidada con los caminos y en el resto se apoyan en las curvas de nivel de dos colinas y en la recta de máxima pendiente que atraviesa la calle que las separa.

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