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Documento BOE-A-2003-14565

Resolución de 15 de julio de 2003, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 10 de julio de 2003 sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2003, páginas 28324 a 28325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-14565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2003, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se determine la forma y los términos en que se publicará la información contenida en la oferta de interconexión de referencia, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2003.–El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.

ANEXO
Resolución sobre la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

[Los apartados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho y el Anexo, no son objeto de publicación]

En razón de lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.

Aprobar como texto para la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) del operador dominante en el mercado de telefonía fija el resultante de incorporar, en la OIR vigente de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», las modificaciones descritas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá redactar el texto consolidado de la OIR y presentarlo ante esta Comisión en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución. Esta Comisión una vez fijado el texto consolidado definitivo, lo publicará en el servidor hipertextual de esta Comisión en http://cmt.es. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» en el plazo de diez días a partir de que reciba un ejemplar de dicho texto, lo publicará en su servidor hipertextual en http://telefonica.es y lo pondrá a disposición de los interesados en, al menos, una de sus oficinas centrales en Madrid.

La nueva Oferta de Interconexión de Referencia entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.

En el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aportará a esta Comisión el Cuerpo Principal y Anexos del AGI y los Adenda de cada uno de los servicios contenidos en la OIR en los términos señalados en los fundamentos de esta Resolución, de tal modo que la contratación entre «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y el operador interconectado pueda hacerse efectiva con la simple aceptación de los mismos por parte de este operador y sin más necesidad de contacto entre los contratantes que la estrictamente necesaria para el intercambio de los datos confidenciales y técnicos. Los textos aportados quedarán depositados en esta Comisión y serán publicados en las páginas web tanto de esta Comisión como de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», sin perjuicio de las competencias de esta Comisión para el examen y, en su caso, modificación de los textos presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Las cláusulas y condiciones que formen parte de los textos que presente «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» conforme a lo dispuesto en la presente Resolución que resulten contrarias a los términos de la OIR se tendrán por no puestas hasta tanto esta Comisión no se pronuncie sobre la adecuación de cada uno de los textos aportados.

La aceptación por parte de un Operador interconectado del contenido de cualquiera de los términos de la OIR o de los textos presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» en cumplimiento de la presente Resolución, supondrá la aplicación automática e incondicional del objeto de la aceptación desde la fecha en que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» tuviera conocimiento de ésta. En los cinco días laborables siguientes a la fecha en la que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» tenga conocimiento de la aceptación, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y el Operador interesado formalizarán por escrito el texto que corresponda con el objeto de la aceptación.

Tercero.

La OIR es un contrato de adhesión que se perfecciona por la simple aceptación de sus términos por parte de los Operadores interesados. La aceptación de cualquiera de los términos de la OIR, por el Operador interesado supone la aceptación del Contrato-tipo de la misma y, en su caso, la adaptación del Cuerpo General del AGI en vigor entre «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y el Operador interesado a los términos del citado Contrato-tipo.

Igualmente, la utilización de un servicio de los recogidos en la presente Oferta por parte de un Operador sin que haya existido una previa solicitud a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» o un acuerdo con ésta para su prestación, supondrá la aceptación pura y simple de los términos de la OIR en lo que se refiere a este servicio y traerá consigo las consecuencias que, conforme al párrafo precedente, corresponden a la aceptación.

Cuarto.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» no podrá vincular, en ningún caso, la eficacia de la aceptación de los términos del Addendum que desarrolle un determinado servicio a la aceptación por parte del Operador entrante de las condiciones de prestación de otro u otros servicios, estén o no contenidos en la OIR.

Quinto.

Las modificaciones económicas de la Oferta de Interconexión de Referencia aprobadas mediante esta Resolución, que afecten a todas o parte de las condiciones económicas pactadas en Acuerdos Generales de Interconexión o Adenda vigentes entre «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y otros operadores, modificarán los indicados Acuerdos Generales o Adenda previa solicitud escrita a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». La modificación entrará en vigor desde al fecha de la notificación de la solicitud, afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el escrito de solicitud realizado y conllevará la aplicación de las condiciones generales del Contrato-tipo de la OIR vigentes en el momento de la solicitud realizada. En el plazo de cinco días laborables a contar desde la notificación a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», esta entidad y el operador solicitante formalizarán por escrito el texto que corresponda con el objeto de la aceptación.

Sexto.

Con el fin de realizar un seguimiento regular del estado de la interconexión, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá remitir a esta Comisión con periodicidad trimestral (además de la información relativa a la provisión de los servicios de interconexión de circuitos según Resuelve Tercero de la Resolución 9 de agosto de 2001, Expediente 2001/4036), en un formato electrónico que permita el tratamiento automatizado, la siguiente información:

Información por cada operador interconectado:

Número de PdI, en los que solo hay enlaces de interconexión por tiempo, por cada tipo de centrales de interconexión (local, metropolitana, tránsito).

Número de PdI, en los que hay enlaces de interconexión por capacidad (aunque existan también enlaces de interconexión por tiempo), por cada nivel de interconexión (local, metropolitano, tránsito simple, tránsito doble).

Número de PdI para interconexión de circuitos.

Número total de PdI de acuerdo a:

Tipo: ópticos, eléctricos en dependencias de «Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal» o eléctricos en dependencias del operador.

Número de PdI translocales y transmetropolitanos.

Exclusividad del PdI: compartido o exclusivo.

Por cada PdI de cada operador:

Centrales frontera asociadas.

Tipo: óptico, eléctrico en dependencias de «Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal». o eléctrico en dependencias del operador.

Funcionalidad: Tráfico conmutado y/o interconexión de circuitos.

Número de enlaces por tiempo Internet fecha de constitución y fecha de la última actualización.

Número de enlaces por tiempo Voz fecha de constitución y fecha de la última actualización.

Número de enlaces por capacidad Internet fecha de constitución y fecha de la última actualización.

Número de enlaces por capacidad voz, indicando identidad del PdI, nivel de interconexión, fecha de constitución y fecha de la última actualización.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá realizar en esta Comisión la primera entrega de la citada documentación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución de modificación.

Séptimo.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en el plazo de dos meses a partir de la notificación del presente Acuerdo, deberá adaptar los sistemas de facturación de acuerdo con las modificaciones fijadas en esta Resolución.

Octavo.

Las modificaciones que deba realizar «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» sobre el Sistema de Gestión de Operadores derivadas de la presente Resolución deben implementarse por este Operador en un plazo de cuatro meses desde la notificación de este Acuerdo, incluida la realización de las pruebas de conformidad y validación con los Operadores.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» debe introducir en el texto consolidado a que hace referencia el punto primero de este Resuelve un nuevo Anexo que incluya las funcionalidades y niveles de calidad del sistema acordados en la Resolución de esta Comisión relativa a las Especificaciones del SGO-Interconexión de fecha 30 de julio de 2002.

Noveno.

«Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal» deberá modificar la aplicación web de cálculo de tarifas de Interconexión de Circuitos de forma que permita introducir la central terminal en el extremo A (extremo del Operador) en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Décimo.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y los Operadores cuyo título les habilite para la prestación del servicio telefónico disponible al público deberán intercambiarse las tablas de traducción de números cortos según el procedimiento especificado en el apartado II.4.3. de los Fundamentos de Derecho de esta Resolución, en el plazo máximo de dos meses a contar desde de la notificación del presente Acuerdo.

Undécimo.

«Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal», en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución y conforme a los términos que se fijan en el Apartado II.9 de los Fundamentos de Derecho de la misma, presentará a esta Comisión el Anexo I OIR «Información de centrales de interconexión» en el que figurarán las centrales abiertas a la interconexión y los rangos de numeración asociados a las mismas.

Duodécimo.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en un plazo de dos meses a partir de la notificación de este Acuerdo, deberá realizar las adaptaciones necesarias en su red para la implantación de los servicios de encaminamiento alternativo aprobados en el apartado II.7.6 de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. A tales efectos, las solicitudes que se realicen por los operadores durante ese periodo de dos meses se encontrarán suspendidas hasta la expiración del citado periodo, momento en el cual empezarán a contar los plazos.

Decimotercero.

Concertado el modelo de acceso o el modelo de terminación, se establece el mantenimiento del no condicionamiento del pago de las llamadas de red inteligente fijado con anterioridad a la aprobación de esta Resolución hasta que se cumplan cumulativamente las dos siguientes condiciones respecto de cada relación jurídica establecida entre los operadores interconectados:

a) Disponibilidad efectiva por parte del operador de acceso de la aplicación informática necesaria para poner a disposición de los operadores de Red Inteligente la información requerida mediante el procedimiento de pagos e impagos que se aprueba en virtud de esta Resolución. En cuanto al modelo de acceso, en el plazo máximo de cinco meses «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá tener a disposición de los operadores de Red Inteligente y plenamente operativa la aplicación informática descrita en las condiciones requeridas y haber comunicado esta circunstancia a esta Comisión y a los citados operadores de Red Inteligente.

b) Presentación ante esta Comisión de un Plan detallado de Migración con entrada en vigor no antes de dos meses desde que haya tenido entrada en el Registro General de esta Comisión. Dicho Plan deberá fijar que la migración se desarrollará gradual y uniformemente en un periodo no inferior a cuatro consolidaciones en interconexión. Dicho Plan de Migración, aplicable para ambos modelos, deberá ser presentado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ante esta Comisión con anterioridad al día 30 de septiembre de 2003.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2003
  • Fecha de publicación: 21/07/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 29 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25092).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.1 del Reglamento aprobado por REAL DECRETO1651/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-18273).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Internet
  • Redes de telecomunicación
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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