De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y el artículo 21
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el
artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, con fecha de 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español
la Cueva de Los Emboscados, en Matienzo, Ayuntamiento de Ruesga.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes
radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido
declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente
la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de
dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge
la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede
adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,
delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno
afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13
de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado
por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del Bien de Interés Cultural declarado la Cueva de Los Emboscados,
en Matienzo, Ayuntamiento de Ruesga.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Ruesga, y hacerle
saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación
urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,
en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,
deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno
afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento,
que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su
concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e
instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 12 de junio de 2003.-El Consejero, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La delimitación comienza en la carretera autonómica CA-266,
aproximadamente en la mitad entre los puntos kilométricos 17 y 18
(Coordenada 1). De ahí avanza por la carretera en dirección NO unos 250 m,
para continuar en línea recta atravesando una zona de monte y volver
a enlazar con la carretera 200 m más adelante. Tras otro breve avance
por la carretera vuelve a salir al monte unos 175 m para volver a la carretera
(Coordenada 5). Desde ese punto la delimitación continúa por la carretera
en dirección al cruce de Fuente las Varas, hasta aproximadamente unos
475 m después del punto kilométrico 14, justo donde una pista atraviesa
la carretera CA-266 (Coordenada 8).
A partir de aquí desciende la delimitación hacia el Sur en línea recta
hasta enlazar con la curva de nivel de 200 m (Coordenada 10), por la
que continúa en dirección Sur saltando hasta la curva de nivel de 150 m
al Este del Sumidero de Carcavuezo (Coordenada 12). Por esa línea
continúa la delimitación en dirección Oeste, en paralelo al río Clarín hasta
el punto que marca la Coordenada 13. Desde este punto la delimitación
atraviesa una zona de prados para enlazar otra vez con la línea de 150 m
(Coordenada 14) que lleva directamente al punto de inicio de la
delimitación.
Coordenadas:
1. 452.350/4797.835; 150 m.
2. 452.125/4797.935; 170 m.
3. 451.935/4798.030; 262 m.
4. 451.795/4798.075; 274 m.
5. 451.680/4798.215; 338 m.
6. 452.000/4798.450; 370 m.
7. 452.225/4798.645; 385 m.
8. 452.605/4798.765; 420 m.
9. 452.650/4798.480; 300 m.
10. 452.695/4798.215; 200 m.
11. 452.825/4798.080; 175 m.
12. 452.880/4797.955; 150 m.
13. 452.675/4797.965; 150 m.
14. 452.520/4797.945; 150 m.
Justificación
La delimitación del entorno de protección se circunscribe al monte
Roca Vado y parte de la zona conocida como El Cerrillo (hasta llegar
a la carretera CA-266), extendiéndose ligeramente por la zona frente a
la cueva con el fin de englobar el sumidero de Carcavuezo en el área
protegida.
La Cueva de los Emboscados se encuentra en una zona muy importante
desde el punto de vista geomorfológico (Poljé de La Secada), y por ello
se ha optado por una delimitación de dimensiones medias, sobre todo
con la intención de incluir el mencionado sumidero (al menos la boca,
ya que el río continúa hasta resurgir en el municipio de Voto), que es
parte activa del sistema kárstico al que pertenece la Cueva de Emboscados.
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