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Documento BOE-A-2003-15068

Orden INT/2121/2003, de 10 de julio, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y se convocan las mismas para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2003, páginas 29094 a 29099 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-15068

TEXTO ORIGINAL

Identificada la protección civil como protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, la Ley 2/1995, de 21 de enero, sobre Protección Civil, la califica como un servicio de interés general encuadrado dentro de la política de seguridad que corresponde a los poderes públicos garantizar. La transcendencia del mismo viene poniendo de manifiesto que su satisfacción está dejando de ser considerada como una responsabilidad exclusiva de las Administraciones Públicas, aunque éstas continúen manteniendo la competencia de organización y funcionamiento, para convertirse en una tarea compartida entre estas Administraciones y la sociedad, de cuyos miembros no sólo se requiere colaboración sino que los mismos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de problemas que les afectan.

Responde a tal inquietud la presencia creciente en nuestro país de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo que, de manera directa o indirecta, persiguen una actuación en el ámbito de la protección civil, y que nuestra Constitución respalda al reconocer expresamente, en su artículo 9.2, la participación de los ciudadanos y a los grupos en que éstos se integran, en el ámbito de la vida política, económica, cultural y social, ordenando a los poderes públicos promover, impulsar y proteger dicha participación.

En cumplimiento de tal mandato, y teniendo en cuenta que uno de los medios de promoción e impulso de tales asociaciones resulta ser el de colaboración económica en la financiación de las acciones correspondientes a su objeto, en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2003 existe una consignación de crédito a favor de la Dirección General de Protección Civil, en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.488, «Ayudas a agrupaciones de voluntarios « a conceder a aquellas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado así como los establecidos en la presente Orden, de conformidad con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia que deben presidir la actuación administrativa en el ámbito de la concesión de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuando no tengan en los mismos asignación nominativa o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y modificaciones posteriores, así como a las normas contenidas en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJ-PAC) parcialmente modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.

El Ministro del Interior, con cargo al crédito por importe de 18.030,00 euros consignado en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.488 «Ayudas a agrupaciones de voluntarios « del presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección Civil para 2003, convoca la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden.

Segundo. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda los gastos de transporte y manutención en que incurran las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con ocasión de la asistencia de sus miembros a las actividades presenciales programadas en los cursos a distancia sobre Capacitación en Protección Civil, cuyo detalle figura en el anexo I a la presente Orden, y que tendrán lugar en las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil, ubicada en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Adicionalmente, y para facilitar la asistencia a tales actividades formativas en las instalaciones de dicha Escuela Nacional, la Dirección General de Protección Civil podrá proporcionar alojamiento gratuito, durante los días en que dichas actividades formativas se efectúen, en la residencia existente en la propia Escuela.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda se determinará en función del coste del número de solicitudes presentadas y de solicitantes, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Las ayudas para gastos de manutención no superarán la cantidad de 15,00 € por persona y día de asistencia a la actividad formativa presencial en las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil.

b) Se considerarán gastos de transporte los generados desde el lugar de residencia habitual de cada participante, hasta las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil, y regreso. Las cuantías por este concepto no excederán del 60 por 100 del importe de los billetes o pasajes utilizados correspondientes a clase turista o equivalente. En los casos en que se utilice para el desplazamiento vehículo particular, el importe de la ayuda no excederá de 0,10 € por kilómetro de recorrido, con un máximo de 15,00 € por desplazamiento.

Cuarto. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente Orden, las Asociaciones, Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Federaciones de este signo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas de conformidad con la legalidad vigente.

b) Tener, al menos, dos años de antigüedad respecto a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Figurar entre sus fines institucionales, la realización de programas de formación y divulgación en materia de protección civil.

e) Acreditar, de la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Cumplir respecto a sus miembros con los requisitos que se determinan en el artículo 8.2 de la Ley 6/1996 del Voluntariado.

Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán la Dirección General de Protección Civil, la Comisión de Evaluación y la Subsecretaría del Ministerio del Interior:

1. Órgano competente para la ordenación: El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Protección Civil.

2. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

Vicepresidente: El Director de la Escuela Nacional de Protección Civil.

Vocales:

El Jefe de Área de Formación de la Escuela Nacional de Protección Civil.

El Jefe de Servicio de Subvenciones, perteneciente a la Subdirección General de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

Secretario: El Jefe de Servicio de Normativa y Régimen Económico de Subvenciones, perteneciente a la Subdirección general de Subvenciones y Gestión de Recursos de la Dirección General de Protección Civil.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la ayuda.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

La formulación de la propuesta de resolución.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución es la Subsecretaria del Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 1.6 de la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Sexto. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como Anexo II y Anexo II bis a la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil, podrán ser presentadas en la sede de ésta, C/ Quintiliano, 21. 28002 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

1.2 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias: Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa del programa de actividades de formación y divulgación que se proyecta efectuar (Anexo III) y en cuya organización y desarrollo habrían de participar las personas que sigan los cursos de Capacitación en Protección Civil, objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden.

3. Documentación: La solicitud, además de la citada memoria, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del/la solicitante o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la agrupación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad y su ámbito territorial.

d) Justificante de su inscripción en el Registro correspondiente.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el apartado cuarto, e) de la presente convocatoria, a fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad se halle exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar certificado acreditativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos de Seguridad Social, respectivamente.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas de carácter público y privado, solicitadas o percibidas por la entidad en relación con los mismos programas, actuaciones o gastos objeto de solicitud.

g) Declaración responsable del representante de la entidad del cumplimiento en sus relaciones con los miembros que la integran de lo dispuesto en el artículo 8.2, de la Ley 6/1996 del Voluntariado.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos identificativos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC así como los documentos que se determinan en esta Orden, se requerirá a la entidad o agrupación solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, modificada por Ley 4/1999, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esta misma Ley.

Séptimo. Criterios generales de valoración.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta:

a) Características de la entidad solicitante: Ámbito territorial de actuación, número de asociados, colectivos a los que dirige su atención, actuaciones más significativas realizadas en los últimos años.

b) Actividades formativas y/o divulgativas que se pretende poner en marcha, en relación con otras posibles actuaciones en colaboración con iniciativas públicas o privadas, con intervención de los miembros de la asociación que hubieren seguido los cursos a distancia sobre Capacitación en Protección Civil.

c) Metodología propuesta para el desarrollo del programa, ámbito territorial de actuación, medios materiales y humanos disponibles para su ejecución y número de personas a las que podría alcanzar el mismo.

En caso de concurrencia de solicitantes y de reunir todos ellos los requisitos exigióles para una resolución favorable, el importe del crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado se distribuiría proporcionalmente entre los solicitantes, con los límites que se determinan en el apartado tercero de esta Orden, en razón de la valoración obtenida en aplicación de los criterios expuestos en este apartado.

Octavo. Resolución.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Evaluación procederá al examen y evaluación de las solicitudes presentadas, realizando cuantos actos de instrucción resulten preceptivos y/o necesarios para formular propuesta de resolución en la que, a tenor de lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, se deberá detallar el solicitante o los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Dirección General de Protección Civil dará traslado de dicha propuesta a la Subsecretaría del Departamento, cuyo Titular, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, dictará resolución motivada en el plazo máximo de quince días en la que se especificará la cuantía concedida y los criterios de valoración seguidos en la determinación de la misma y la notificará individualmente a los interesados con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo de interposición de los mismos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será de tres meses a contar desde la terminación del de presentación de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

La relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El importe total de las ayudas a conceder no podrá ser superior al crédito consignado y disponible en la aplicación presupuestaria 16.01.223A.488 del Presupuesto General de Gastos del Estado para el año 2003.

Noveno. Revisión, seguimiento y control.

Las ayudas concedidas podrán ser revisadas en cualquier momento, aún cuando se haya satisfecho su importe, cuando para su concesión hubiese mediado ocultación o falseamiento de datos o existiese incompatibilidad con otras ayudas de la misma naturaleza procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

También podrán ser revisadas las ayudas caso de probarse que su importe no ha sido destinado a los fines para los que fueron solicitadas y concedidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las ayudas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas reguladoras.

Décimo. Abono y justificación de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarías deberán acreditar previamente al cobro de la ayuda que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta por la entidad en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tal como dispone la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio por la que se regula el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

2. En el plazo no superior a dos meses desde la finalización de los cursos de Capacitación en Protección Civil objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, la entidad beneficiarla deberá justificar la realización del gasto para cuya financiación fue solicitada y concedida la ayuda.

La justificación del gasto en transporte se llevará a cabo mediante la presentación de originales de los billetes o pasajes.

Cuando se trate de gastos de transporte en vehículos privados, el pago deberá justificarse con la presentación del correspondiente recibo firmado por el interesado en el que se determinará el trayecto y número de kilómetros recorridos.

Los gastos de manutención quedarán acreditados mediante certificación de la asistencia presencial a los cursos de cada una de las personas participantes, emitida por el Director de la Escuela Nacional de Protección Civil.

Undécimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

Las entidades adjudicatarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Así mismo quedarán sometidas a lo dispuesto en la LRJ-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria ya mencionada, sustanciándose en tal caso el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2003.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I
Curso de Capacitación en Protección Civil

1. Objetivos:

Son objetivos del curso los siguientes:

Adquirir conocimientos básicos sobre protección civil y sus actividades conexas.

Adquirir conocimientos sobre criterios de organización y coordinación de grupos.

Adquirir habilidades para el ejercicio de actividades docentes.

2. Estructura:

El curso se compone de las siguientes unidades didácticas:

Conceptos básicos sobre protección civil, normativa legal y organización.

Prevención y planificación de protección civil frente a riesgos catastróficos.

Prevención y extinción de incendios.

Aspectos sanitarios y psicológicos de las catástrofes.

Logística y telecomunicaciones.

Técnicas de organización de grupos y habilidades docentes.

Autoprotección.

3. Metodología: El curso se impartirá en régimen de tutoría a distancia y tres días presenciales, uno al comienzo del curso, otro transcurrido un período no inferior a tres semanas y el restante al final del curso. En este último día se efectuará una prueba final que permitirá obtener el correspondiente diploma acreditativo.

El material didáctico se facilitará al comienzo del curso y la tutoría se efectuará por vía telefónica o correo electrónico.

4. Calendario para el año 2003: Se impartirán dos cursos que darán comienzo respectivamente los días 17 y 24 de octubre, y finalizarán los días 12 y 19 de diciembre.

En consecuencia, los días de formación presencial en las instalaciones de la Escuela Nacional de Protección Civil, serán:

Primer curso: 17 de octubre, 14 de noviembre y 12 de diciembre.

Segundo curso: 24 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre.

ANEXO II
Solicitud de ayuda

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/178/15068_13652754_image1.png

ANEXO II BIS
Memoria explicativa de la entidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/178/15068_13652754_image2.png

ANEXO III
Memoria explicativa del programa o actividad (1)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/178/15068_13652754_image3.png

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