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Documento BOE-A-2003-15069

Orden ECD/2122/2003, de 1 de julio, por la que se inscribe en el registro de fundaciones la denominada "Fundación Gomaespuma", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2003, páginas 29100 a 29100 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15069

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Luis Cano Ambros y D. Guillermo Fesser Pérez de Petinto, solicitando la inscripción de la «Fundación Gomaespuma», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Juan Luis Cano Ambros, D. Guillermo José Pérez de Petinto y Doña Encarnación Pérez de Petinto Alonso Martínez, en Madrid el 30 de mayo de 2002, según consta en la escritura pública número quinientos diecisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Pablo Nava López, subsanada por otras, autorizadas el 25 de febrero y el 29 de mayo de 2003, por el mismo notario, con los números ciento cinco y trescientos siete, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Puentecillo, n.º 6, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos veintiún euros con treinta y siete céntimos (41.421,37 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción de las relaciones interculturales, y la diversidad de opiniones, fomento de la educación y la cultura en sus más amplias facetas, todo ello con el fin de armonizar, interrelacionar e integrar las relaciones humanas. Dicha promoción de la cultura y la educación tendrá especial atención entre los grupos sociales más desfavorecidos en cualquier parte del mundo. La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad: a) Promocionar Festivales de Flamenco y sus correspondientes discos, b) Festivales de Cine, procedente de diversas culturas o países, c) desarrollo de la página «Foro de Reflexión.com» a través de Internet, d) desarrollo de la Escuela de Educación para niños en la India denominada «Gomaespuma School» y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Luis Cano Ambros, Vicepresidente: D. Guillermo José Pérez de Petinto, Secretario: Doña Encarnación Pérez de Petinto Alonso Martínez

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Gomaespuma» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Gomaespuma», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Puentecillo, n.º 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de julio de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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