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Documento BOE-A-2003-15070

Orden ECD/2123/2003, de 1 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación María Rosa Calvo-Manzano", de Collado Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2003, páginas 29100 a 29101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-15070

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Rosa Calvo-Manzano Ruiz, solicitando la inscripción de la «Fundación María Rosa Calvo-Manzano», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña María Rosa Calvo-Manzano Ruiz, en Madrid, el 31 de octubre de 2001, según consta en la escritura pública número mil novecientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Antonio Linaje Conde, subsanada por otras, autorizadas los días 2 de julio y 4 de noviembre de 2002, 10 y 30 de abril de 2003, por el notario de Madrid D. Francisco Javier Vigil Quiñones de Parga, con los números 937, 1.491,623 y 730, respectivamente, de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Urbanización denominada Dominio de Fontenebro, término municipal de Collado Villalba (Madrid), calles Prado del Arroyo, esquina a Canchas del Fresno, catalogada con el número 164, en el plano general de la Urbanización, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil diez euros, con doce céntimos (30.010,12 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) en dinero, ingresado en entidad bancaria, y veinticuatro mil euros (24.000 euros), valor de la aportación en pleno dominio de dos arpas, de entre las relacionadas en el inventario-tasación incorporado a la escritura número 1.491, de 4 de noviembre de 2002, una, dentro del apartado de Arpas de pedales de sencillo, doble movimiento y cuerdas cruzadas, la de estilo Luis XV, valorada en nueve mil euros (9.000 euros), y otra, Arpa de igual tipo que la anterior, estilo Neoclásica con el modelo característico de las arpas francesas de cruce de siglo y firmada por Nadelmann, valorada en quince mil euros (15.000 euros).

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Investigación histórica y musicológica, ambas, fundamentalmente, en torno al arpa. Publicaciones, recuperación del repertorio histórico y de las arpas de épocas pretéritas, con reconstrucción de planos y realización de copias de instrumentos. Grabaciones de discos, fundamentalmente, con música española de todos los tiempos. Animar a los compositores actuales a ampliar el repertorio arpístico, con publicaciones y grabaciones de los estrenos, sin perjuicio de la capacidad de organización en cualquier tipo de actuación pública que sirva para potenciar el conocimiento del arpa. Potenciar un Concurso Internacional de Arpa, como parte de la ayuda a los jóvenes valores, además de todas las iniciativas que puedan ayudar a potenciar las carreras de la generación ascendente. Además se intentará poner en marcha una Escuela donde se potencie la enseñanza del arpa en todas las peculiaridades: arpas históricas, arpas sin pedales, (modelo celta y similares) para principiantes y/o adultos, conjuntos de arpas, arpa electrónica, música de jazz, repertorio de orquesta, música de cámara, investigación histórica y organológica... También se tratará de poner en marcha una formación permanente de Técnicas Arlu.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta vitalicia: Doña María Rosa Calvo-Manzano Ruiz, Vicepresidente: D. José-Antonio Linaje Conde, Secretario: D. Antonio Calvo-Manzano Ruiz.

En la escritura de subsanación, número 730, de 30 de abril de 2003 y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación María Rosa Calvo-Manzano» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación María Rosa Calvo-Manzano», de ámbito estatal, con domicilio en la Urbanización denominada Dominio de Fontenebro, término municipal de Collado Villalba (Madrid), calles Prado del Arroyo, esquina a Canchas del Fresno, catalogada con el número 164, en el plano general de la Urbanización, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de julio de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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