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Documento BOE-A-2003-16473

Resolución de 28 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de aproximadamente 800 MW de potencia nominal eléctrica, utilizando gas natural como combustible principal, en la Plana del Vent, término municipal de Vandellòs i L'Hospitalet de l'Infant (Tarragona), promovida por Gas Natural SDG, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32096 a 32109 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-16473

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Gas Natural SDG remitió con fecha 19 de abril de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de construcción de una central de ciclo combinado, que utilizará gas natural como combustible principal, de aproximadamente 800 MW de potencial nominal eléctrica.

El proyecto consiste en la construcción de una central de ciclo combinado constituida por dos grupos idénticos de 400 MW cada uno, que consumirán gas natural como combustible principal y gasóleo C excepcionalmente en caso de fallo en el suministro del primero. La central se ubicará en una parcela de 9 hectáreas localizada en el extremo norte de la Plana del Vent, en el polígono industrial-nuclear de las centrales nucleares Vandellòs I y II.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 8 de mayo de 2001, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 31 de julio de 2001, remitió al promotor las contestaciones recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que deberían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de la central y el estudio de impacto ambiental que incluyó la evaluación de las infraestructuras asociadas: gasoducto; línea eléctrica; y sistema de toma y vertido de agua de mar.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 14 de abril de 2003, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el anteproyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública realizada por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña.

En esta fase de información pública cabe destacar el escrito del Consejo de Seguridad Nuclear, de fecha 5 de marzo de 2003, en que, si bien no se pronuncia sobre la procedencia o no de la instalación de la central térmica, indica que el emplazamiento de la central se encuentra en la «zona protegida» de 2.300 m de radio (punto 5.º del Anexo de la Orden de 29 de diciembre de 1980, del M.º de Industria y Energía, BOE de 3 de enero de 1981) de la central nuclear Vandellós II en la que el titular de esta deberá tomar las medidas de protección y de emergencia necesarias para garantizar la salud y seguridad de la población. No obstante, se estima que no es competencia del Ministerio de Medio Ambiente establecer las limitaciones a una instalación en cumplimiento de la legislación relativa a seguridad nuclear y protección radiológica.

Paralelamente, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de autorización ambiental establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental, de la Generalidad de Cataluña, habiendo obtenido con fecha 24 de abril de 2003, por Resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, la correspondiente autorización ambiental en la que se establecen una serie de condiciones al proyecto.

Como documentación complementaria, el promotor presentó con fecha 18 de febrero de 2003, una copia de la documentación adicional presentada durante el trámite de suficiencia técnica de la autorización ambiental. Finalmente, con fecha 9 de mayo de 2003, el promotor remitió documentación descriptiva con respecto al cambio de trazado de la línea eléctrica.

Se procedió a analizar toda la información disponible, consistente en el estudio de impacto ambiental, el expediente de información pública y la documentación complementaria presentada por el promotor, Gas Natural SDG, S.A. Asimismo se tuvo en cuenta el asesoramiento del INM en la evaluación del impacto de las emisiones contaminantes en la atmósfera.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto básico y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III.

En consecuencia, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran establecerse a esta central, como consecuencia de proyectarse en el entorno de las centrales nucleares de Vandellòs I (en fase de desmantelamiento) y Vandellòs II (en operación) en aplicación de la legislación de seguridad nuclear y protección radiológica, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que establezcan otras autorizaciones ambientales, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción

1.1 Preservación del suelo, la vegetación y el patrimonio natural.

Con anterioridad a la iniciación de las obras se procederá a señalizar y balizar toda la zona de obras. Se balizará la parcela en la que se construirá la central, así como la zona donde se ubiquen las instalaciones temporales y la zona de almacenamiento de productos y materiales.

La pista necesaria para la construcción de las conducciones de toma y vertido de agua se balizará por ambos lados, se ajustará en la medida de lo posible a los caminos existentes y tendrá un ancho máximo de 25 m. Fuera de las zonas balizadas no se permitirá el paso de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.

En todo momento se aprovechará la red de carreteras y caminos existentes.

Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos, materiales sobrantes y demás restos. A excepción de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes, se efectuará la restitución geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados por las obras de las conducciones de toma y vertido de agua, especialmente en la zona afectada de la playa Jostell. En las zonas donde se haya suprimido la vegetación, se procederá a plantar especies autóctonas con densidad y composición específica similar a la existente en el área a restaurar. Se deberán transplantar los ejemplares de palmito que puedan verse afectados por la ejecución de las obras.

1.2 Mantenimiento de la maquinaria.

Las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc, de la maquinaria de obras, se efectuarán en instalaciones debidamente autorizadas. En su defecto se habilitará un área específica para este fin. Este área, dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar el vertido y la contaminación del suelo.

1.3 Minimización de las emisiones de polvo y partículas.

Se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como realizar las operaciones de excavación, y carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo, en días de condiciones atmosféricas favorables (reducida velocidad de viento, días no muy soleados, etc.) o bien proceder a una humectación previa de los materiales a manipular.

1.4 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes.

Se efectuará una adecuada caracterización de los residuos de obras y los materiales sobrantes de excavaciones y desbroces. Los que, de acuerdo con la citada caracterización, sean considerados no peligrosos, cumplirán con el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por la autoridad competente de la Generalidad de Cataluña.

Los residuos peligrosos serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente acreditados.

1.5 Gestión de los sedimentos.

Se llevará a cabo un estudio de caracterización de los sedimentos marinos, previamente al inicio de cualquier actividad en la zona marítima, y se solicitarán las autorizaciones correspondientes para el depósito de estos sedimentos de acuerdo con las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles» propuestas por el CEDEX.

1.6 Protección de la calidad de las aguas.

En caso de que como consecuencia de las obras de construcción del tramo marino de las conducciones de toma y vertido de agua, el programa de vigilancia indicado en la condición 8.1 indicase una alteración significativa de la calidad de las aguas, se deberán adoptar medidas correctoras adicionales.

1.7 Preservación de los yacimientos arqueológicos.

Se deberá comunicar el inicio de las obras a los servicios territoriales correspondientes al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña. Dada la existencia en la zona de yacimientos arqueológicos, se deberán realizar prospecciones arqueológicas con el fin de documentar la posible existencia de yacimientos desconocidos. Asimismo, si durante la realización de las obras se encuentran restos u objetos de valor arqueológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra, tomará inmediatamente las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicará el descubrimiento, en el plazo de 48 horas al servicio territorial correspondiente del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

1.8 Protección de vías pecuarias.

En caso de producirse daños sobre la vía pecuaria, se deberá informar al órgano competente de la Generalidad de Cataluña.

1.9 Minimización del Impacto paisajístico.

Se elaborará un estudio de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite su integración en la zona.

2. Control de la contaminación atmosférica

2.1 Minimización de las emisiones.

La central dispondrá de un sistema de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales.

Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 90 m de altura, de acuerdo con el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en le atmósfera Industrial Source Complex versión 3 (ISC3) de la Environmental Protection Agency (EPA) de los Estados Unidos de América.

2.3 Condiciones para las emisiones.

De acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

2.3.1 Utilizando gas natural como combustible: Las emisiones producidas por la central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión de una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/ Nm3.

No obstante, en caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire y del sistema meteorológico instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen los criterios de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, se deberán reducir las emisiones de la central (en gramos por segundo), en los términos que establezca la autoridad competente, para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente mencionados.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2). 2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar: Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: los valores medios de emisión no superarán

los 20 mg/ Nm3.

Emisiones de óxido de nitrógeno: no superarán los 120 mg/ Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: el contenido de azufre en el gasóleo que se utilice como combustible no deberá superar el 0,2 por 100 en peso.

En cualquier caso las emisiones por chimenea no superarán los 111 mg/ Nm3.

No obstante, en caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de vigilancia de la calidad del aire y del sistema meteorológico instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se superasen los criterios de calidad del aire establecidos por la legislación vigente en su momento, se deberán reducir las emisiones de la central (en gramos por segundo), en los términos que establezca la autoridad competente, para evitar que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente mencionados.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2). 2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones: Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijados anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

2.4 Control de las emisiones.

En la chimenea de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se instalarán equipos de medición que permitirán conocer, en continuo, los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido de oxígeno, temperatura, presión y caudal.

Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo real, a la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Tarragona, los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente. El sistema de medición en continuo estará conectado a la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña y en disposición de suministrar datos.

Se verificará la idoneidad de los equipos de medición en continuo y la exactitud de las mediciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, de Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.

En caso de mal funcionamiento del sistema de medida en continuo durante un periodo superior a 48 horas, se deberá efectuar medidas puntuales cada 12 horas y enviar los resultados a la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Tarragona, hasta que se restablezca el buen funcionamiento.

Se elaborará un proyecto que especifique tanto las características de los focos emisores como las características y ubicación de los sistemas de medición de los contaminantes indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y ubicación), las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras, las características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad.

Se deberá justificar la adecuación del proyecto a la normativa legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas y se cumplirá lo que especifique la autorización ambiental establecida por Resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, de fecha 24 de abril de 2003.

2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible.

En caso de existir dificultades en el suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un periodo máximo consecutivo de 2 días y un máximo de 20 días al año, salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos por la red de calidad del aire y del sistema meteorológico, instalados en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente.

2.6 Control de los niveles de inmisión.

Se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire en la zona de influencia de la central. Esta red permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes. Esta red de vigilancia constará de un mínimo de 3 estaciones de medida automáticas que estarán conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña; y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia así como los contaminantes a medir en cada estación. Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña.

Se considera conveniente que se establezca un convenio entre Gas Natural SDG S.A. AG. y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña para el mantenimiento, información de los niveles de contaminación atmosférica y, la validación y tratamiento de los datos de las estaciones mencionadas en el párrafo anterior.

En caso de que se autorice la construcción de otras centrales en la zona, el estudio podrá realizarse coordinadamente con los demás promotores, de manera que resulte un único proyecto que tenga en cuenta la problemática generada por todas las centrales que se construyan en la zona.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con informe previo de la órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña. El sistema de vigilancia de la calidad del aire deberá estar en funcionamiento antes de la puesta en marcha de la central.

2.7 Sistema meteorológico.

Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

En caso de que se construyan otras centrales térmicas en la zona, se podrá proyectar e instalar un sistema meteorológico conjunto que permita facilitar los datos necesarios en tiempo real a todas las centrales que se instalen y a la órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña.

En caso de que la autoridad competente de la Generalidad de Cataluña dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase íntegramente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente en la parte proporcional que le corresponda, en la elaboración y aplicación del mismo.

Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico que contará con informe previo del órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña.

2.8 Informes.

Independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, al órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña, y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, con los valores promedios horarios, diarios y máximos puntuales de los citados contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio hora producido. También se incluirán en este informe datos respecto de la cantidad y tipo de combustible consumido, poder calorífico medio del mismo, su contenido de azufre, energía eléctrica producida y rendimiento global medio de la instalación.

2.9 Puesta en marcha de la central.

El promotor propondrá a la autoridad competente el programa de pruebas y análisis de emisiones a la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2.10 Periodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100 de carga.

Con anterioridad a la puesta en marcha de la central, se presentará un estudio en el que se describan las características del funcionamiento de la instalación en momentos de arranque y parada, y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo, así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura, humedad y presión.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión

En el proyecto de construcción de la central se incluirán específicamente las características de aislamiento acústico. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación autonómica o la normativa que exista, el diseño definitivo asegurará que el nivel de emisión de ruido al exterior de la central no supere los siguientes valores: en el límite de la parcela un Leq de 70 dB(A); en el exterior de las zonas urbanas un Leq de 55 dB(A) durante el día, de 7 a 23 horas, y un Leq de 45 dB(A) durante la noche, de 23 a 7 horas, en cumplimiento con los valores recomendados por la Organización Mundial de la Salud (Guidelines for Community Noise, 1999).

4. Sistema de refrigeración de la central

4.1 Sistema de refrigeración de la central.

Se considera adecuado el sistema de refrigeración en circuito cerrado con torres híbridas de tiro mecánico que utiliza agua de mar, de acuerdo con lo que propone el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional, por estimarse que el impacto sobre el medio es asumible y menor que el producido por un circuito abierto o la alternativa de un circuito cerrado con torres húmedas de tiro mecánico.

4.2 Consumo de agua del circuito de refrigeración.

Se utilizará agua de mar, de acuerdo con lo que propone el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional, para reponer las pérdidas y purgas del circuito de refrigeración del condensador.

4.3 Diseño de las torres de refrigeración.

Se construirán 2 torres de refrigeración del tipo híbrido de tiro mecánico, que dispondrán de sistemas de eliminación de gotas del flujo de aire de salida o separadores de gotas. Los parámetros de funcionamiento de las torres, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, que se indica en el apartado «descripción del proyecto» del anexo II de la presente declaración.

La instalación, registro y mantenimiento de las torres de refrigeración cumplirá, en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

4.4 Diseño del sistema de captación y vertido del agua de refrigeración.

Para minimizar el impacto sobre el medio ambiente, las conducciones de toma y vertido discurrirán paralelas e irán enterradas en la misma zanja ajustándose al trazado de la alternativa finalmente elegida (alternativa norte) en el estudio de impacto ambiental y descrita en el apartado «Descripción de proyecto» del anexo II de la presente declaración.

Para la construcción de estas conducciones se adoptarán todas las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en la condición 1.

4.5 Condiciones del vertido térmico.

El vertido térmico se ajustará a los parámetros definitivos indicados en la documentación adicional.

El incremento de temperatura entre el agua de mar (medio receptor) y el efluente no superará los 2,5°C tomando la medida de la temperatura

en la superficie del medio receptor y a una distancia de 15 metros respecto a la vertical del punto de vertido, en la dirección de la corriente marina. El incremento de temperatura se comparará con la temperatura del mar medida en el mismo momento y a la misma distancia del punto de vertido, pero en la dirección opuesta a la de la corriente.

5. Otros vertidos al medio acuático

5.1 Efluentes producidos por la central.

El proyecto definirá los sistemas de recogida y envío a los respectivos destinos de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: las purgas del circuito de refrigeración; los efluentes de la planta desmineralizadora; los rechazos de la planta desaladora; el efluente intermitente del lavado en contracorriente de los filtros de agua de mar; las aguas pluviales potencialmente contaminadas; las purgas de caldera; los efluentes procedentes de la limpieza de refrigeradores auxiliares; drenajes de los edificios y limpiezas de mantenimiento; los efluentes oleosos procedentes de la limpieza de equipos que contengan aceites; las aguas sanitarias; y las aguas pluviales limpias.

5.2 Tratamiento de efluentes.

Los efluentes de proceso generados (exceptuado la purga de las torres de refrigeración, el rechazo de las unidades de ósmosis inversa de la planta desaladora, el efluente intermitente del lavado de los filtros de agua de mar y, las aguas pluviales limpias) serán enviados a la planta de tratamiento de efluentes de la central para su tratamiento previo al vertido a la arqueta de homogeneización.

En cualquier caso, los efluentes producidos por la central deberán cumplir con los límites y condiciones de vertido del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña recogidas en su autorización ambiental, de 24 de abril de 2003, para el proyecto objeto de la presente declaración.

El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final de tratamiento de efluentes de manera que se garantice el cumplimiento de los límites y condiciones de vertido.

Aquellos efluentes que tengan la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos, se gestionarán como tales.

5.3 Control de los efluentes de la central.

Una vez tratados los diferentes efluentes de la central de acuerdo a su procedencia, se deberá comprobar mediante el análisis correspondiente, tanto la calidad de las aguas sanitarias, las aguas procedentes de la planta desmineralizadora, las aguas pluviales de cubetos y zonas potencialmente contaminadas y las purgas de caldera, en las arquetas previas a su vertido a la balsa de homogeneización, como la calidad del agua del efluente final a la salida de la arqueta de homogeneización y control general y, por tanto, antes de ser vertido al mar. El vertido final deberá cumplir con los límites de vertido del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña recogidas en su autorización ambiental, de 24 de abril de 2003, para el proyecto objeto de la presente declaración.

5.4 Coordinación con la autorización ambiental.

En caso de que como consecuencia de la posible modificación o supresión de condiciones recogidas en la autorización ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones 4, 5.1, 5.2 y 5.3, así como las condiciones 8.2.5 y 8.2.6 de la presente declaración, el promotor podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la modificación o supresión de estas condiciones en orden a coordinarlas con las que en su momento establezca el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

6. Gestión de los residuos

Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos, que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación de la central serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

El promotor deberá obtener del órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos.

Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

7. Infraestructuras asociadas

Las unidades atravesadas por los trazados de la línea eléctrica y el gasoducto serían prácticamente en su totalidad márgenes de caminos y carreteras existentes y, zonas colindantes con terrenos de cultivo. Teniendo en cuenta lo anterior y la adopción de medidas correctoras, las infraestructuras se consideran ambientalmente viables. Por otra parte, la línea eléctrica y el gasoducto se encuentran sometidos por la Generalidad de Cataluña a procesos de autorización independientes, por lo que no procede establecer condiciones específicas al respecto en la presente declaración.

8. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes, la frecuencia y el periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1 y 8.2.

8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción.

se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; las medidas destinadas a evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; el adecuado transplante de los ejemplares de palmito afectados; y el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

El programa de vigilancia ambiental efectuará un seguimiento de la calidad de las aguas en el entorno de las conducciones de toma y de descarga del agua de refrigeración en su tramo marino, para evaluar la posible incidencia de sedimentos movilizados por las actividades constructivas. Las muestras y mediciones se tomarán con periodicidad semanal durante todo el periodo que duren las obras. Las medidas de la calidad de las aguas incluirán el análisis de los parámetros especificados en el Decreto 14/1996 de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales. En caso de detectarse una incidencia importante sobre la calidad del medio marino, las operaciones que supongan la movilidad de sedimentos y materiales, se adoptarán medidas adicionales, que pueden implicar el cambio del sistema de dragado, que evite o minimice la dispersión de las partículas en dicho medio.

8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera: Mediante los sistemas de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera: Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.6 y 2.7 de esta declaración.

8.2.3 Vigilancia del impacto acústico: Se propondrá un programa de vigilancia de los niveles de ruido en la zona de influencia de la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de presión sonora y especificará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de presión sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha del ciclo combinado; se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la central.

Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible, los puntos de la zona habitada más próximos y los utilizados para hacer la evaluación inicial.

En caso de que debido al funcionamiento de la central se superasen los límites indicados en la condición 3., se deberán tomar medidas adicionales a fin de reducir las emisiones sonoras producidas por la central.

8.2.4 Vigilancia de la torre de refrigeración: Se verificarán los parámetros de funcionamiento de la torre de refrigeración: caudal de agua circulante y consumido; concentración de sales y composición del agua de refrigeración; e indicadores de contaminación bacteriológica.

También se comprobarán los efectos ambientales, verificando la altura y extensión de los penachos de vapor y las deposiciones de sales en el entorno. Para evaluar estas últimas se tomarán muestras en la zona próxima a las torres de refrigeración en un radio de 500 m. En caso de que se superasen significativamente las tasas de deposición de 0,003 g/m2h, se estudiarán los efectos sobre la vegetación y sobre los materiales de la zona afectada y se adoptarán medidas correctoras adicionales que reduzcan las emisiones de sales de las torres de refrigeración.

Se especificarán las actuaciones derivadas de lo establecido en la condición 4.3 sobre la prevención y control de la legionelosis.

8.2.5 Vigilancia de los vertidos: Se efectuarán análisis de las aguas sanitarias, las aguas procedentes de la planta desmineralizadora, las aguas pluviales de cubetos y zonas potencialmente contaminadas y las purgas de caldera, en las arquetas previas a su vertido a la balsa de homogeneización. Se analizará la calidad del efluente a la salida de la arqueta general de homogeneización y control.

8.2.6 Vigilancia de la calidad del agua marina: Se vigilará el cumplimiento de las limitaciones del vertido térmico de manera que se cumpla con lo establecido en la condición 4.5 de esta declaración.

Se establecerán estaciones de medida, que incluirán: puntos en el eje de la pluma térmica, en las zonas de baño, y en algún punto de control. Se efectuarán controles con periodicidad semestral (uno en periodo estival y otro en periodo invernal) durante 3 días, como mínimo, en cada ocasión. Se medirá: el perfil continuo de temperatura, salinidad y densidad a lo largo de toda la columna de agua, penetración lumínica, toma de muestras del agua a tres niveles (en superficie, a media profundidad y en el fondo) y análisis de oxígeno disuelto, sólidos en suspensión, turbidez, nutrientes y DBO5, así como la concentración de clorofila y pigmentos acompañantes, como indicadores de biomasa, para determinar la influencia del biocida incorporado al circuito de refrigeración.

No obstante, podrán integrarse en un programa de vigilancia de vertidos más amplio que incluya el resto de las instalaciones existentes en la zona, de acuerdo con lo que en su caso disponga el órgano competente de la Generalidad de Cataluña.

8.2.7 Vigilancia de las comunidades bentónicas y planctónicas: Se tomarán tres muestras de sedimentos, mediante draga con periodicidad anual, en un punto cercano al punto de vertido y se procederá a la separación de especímenes presentes en las muestras, con el consiguiente tratamiento posterior: biomasa de las distintas comunidades sobre una muestra minoritaria representativa; elaboración de listados faunísticos y florísticos; elaboración de las tablas de organismos de cada taxón identificado y su asignación a las correspondientes comunidades; cálculo de los espectros de cada comunidad; biomasa de los principales grupos faunísticos implicados; biomasa de las larvas de especies de interés pesquero; biomasa y tamaño de muestras representativas de los recursos capturados por las embarcaciones.

8.2.8 Periodicidad de los controles relacionados con el medio marino: La periodicidad establecida en la condición 8.2.7 y 8.2.8 se mantendrá durante los dos primeros años de funcionamiento de la central. De no apreciarse cambios importantes respecto a los impactos previstos, los controles se harán cada dos años durante los cuatro siguientes, de no apreciarse cambios significativos en la tendencia de los impactos se podrá pasar a realizar los controles cada tres años, hasta completar quince años contados desde su inicio.

8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia.

Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.

Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 8.2 de esta declaración.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y proyectos que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se indica en la condición 8.1.

9.2 Antes de que transcurran ocho meses a partir de la autorización del proyecto por parte de la autoridad sustantiva.

Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central de ciclo combinado, tal como se indica en la condición 1.9.

El estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire, tal como se indica en la condición 2.6. La citada red de vigilancia de la calidad del aire, deberá estar instalada y en funcionamiento en un plazo no superior a seis meses a partir de su aprobación.

Proyecto del sistema meteorológico automático indicado en la condición 2.7. El sistema meteorológico deberá instalarse en un plazo no superior a 6 meses a partir de su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3 Conjuntamente con el proyecto de ejecución.

Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.10.

9.4 Con anterioridad a la puesta en marcha de la central.

Proyecto que especifique tanto las características de los sistemas de medición de emisiones como las características del foco emisor y de los puntos de toma de muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2.

Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será disponer de la correspondiente autorización de productor de residuos, así como estar instalados y en funcionamiento la red de vigilancia de la calidad del aire y el sistema meteorológico.

El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, con la vigilancia de la calidad del aire, con la vigilancia de la calidad del agua marina y, el sistema meteorológico deberán contar con informe previo del órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña, a fin de coordinarlos con las exigencias que establece la autorización ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

10. Financiación de medidas correctoras

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 28 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultas Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Costas. X
Secretaría General de Pesca Marítima del MAPYA. X
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. X
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.
Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña. X
Dirección General de la Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña.
Diputación Provincial de Tarragona.
Consell Comarcal del Baix Camp.
Ayuntamiento de Montroig del Camp. X
Ayuntamiento de l’Ametla de Mar. X
Ayuntamiento de Tivissa. X
Ayuntamiento de Vandellós y l’Hospitalet de l’Infant. X
Ayuntamiento de Pratdip.
Mancomunidad de Iniciativas de Desarrollo Integral del Territorio de los Municipios de Vandellòs y l’Hospitalet de l’Infant, Tivissa y Pratdip. X
Instituto Español de Oceanografía. X
Instituto Geológico y Minero de España. (*)
Instituto Nacional de Meteorología. X
Departamento de Ecología Facultad de Ciencias Campus de Bellaterra (Barcelona).
Departamento de Ecología Facultad de Biología Universidad de Barcelona.
ADENA.
AEDENAT.
Ecologistas en Acción. X
FAT.
SEO.
Greenpeace.
Fundación Cidob.
Fundación Ecomediterránea.
Grup d’Estudis i Proteccio a Ecosistemes del Camp (GEPEC). X
Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa.
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X

(*) Instituto Geológico y Minero de España: Participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 48 entidades: 11 organismos de la Administración Central y Autonómica; 5 ayuntamientos próximos; 5 centros de investigación; y 12 asociaciones ecologistas. Se han recibido 14 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Asimismo se han recibido contestaciones de 5 particulares: Sergi Saladié Gil; Joana María Vernet Barceló; Xavier Pascual Sabaté; y Santi Nomen Barceló.

Dirección General de Costas.

Informa que en el caso de que el proyecto incluya obras o modificación de obras que afecten al dominio público marítimo terrestre, será necesario conocer los efectos negativos previsibles y por tanto, todos los informes requeridos por los artículos 42 a 46 de la Ley de Costas y 85 a 100 de su Reglamento, referidos a la unidad fisiográfica completa.

Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Comunica no tener observaciones que realizar con respecto al proyecto.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

En lo referente al sector aire, considera necesario que se indique el calendario previsto de funcionamiento y que ser realice una modelización de la dispersión de los contaminantes en la atmósfera siguiendo las directrices del Servicio de Vigilancia y Control del Aire que incluye en un anexo al documento. Dichas directrices indican los modelos de dispersión a utilizar, las opciones de modelización, los datos necesarios de la planta, los datos de emisión y los meteorológicos. En cuanto a los residuos, considera relevante que se haga referencia a la producción, el almacenaje y el tratamiento previsto para los residuos generados por la actividad, atendiendo asimismo a todo lo especificado por la legislación estatal y autonómica de referencia. Respecto al impacto del proyecto, indica la necesidad de que se describan las razones para seleccionar el proyecto y el papel jugado por los factores ambientales en esta elección. Asimismo se deberán comparar las distintas alternativas según sus impactos ambientales. Por otra parte estiman necesario que se identifique y trate la información de las principales preocupaciones del público general y de grupos de interés especial que podrían resultar afectados por el proyecto.

Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.

Considera de sumo interés la previsión de instalaciones de protección contra incendios que en el proyecto se hacen, e indica que éstas deberán realizarse de acuerdo con el vigente Reglamento R.D. 1942/93 y posteriores modificaciones.

Ayuntamiento de Montroig del Camp.

Analiza la memoria resumen del proyecto e informa favorablemente.

Ayuntamiento de l’Ametla de Mar y Ayuntamiento de Tivissa.

Indican la necesidad de que el estudio de impacto ambiental, en adelante EsIA, incorpore un análisis justificado de las futuras demandas energéticas en Tarragona y Cataluña, así como un estudio de alternativas, tanto de sistemas de producción eléctrica, como de la ubicación del proyecto. Por otro lado considera que el EsIA debe asegurar que se implantarán las mejores tecnologías disponibles. En relación con el gasoducto estima necesario un análisis de su capacidad para suministrar el gas natural necesario para el funcionamiento de la central. Asimismo sugiere estudiar la posibilidad de retirar el uso alternativo de gasoil. Indica por otra parte, que se deberá estudiar el trazado de la línea eléctrica para evitar aumentar el impacto paisajístico que ya causan las líneas existentes en la zona.

En cuanto al sistema de captación y vertido de agua, sugiere que el trazado de las conducciones discurra fuera del cauce público y sus zonas de influencia, evitando introducir obstáculos transversales a la línea de costa o muros en zona de playa activa. Por otra parte, la estación de bombeo debería ubicarse fuera de la zona marítimo-terrestre y evitando impactos sobre la costa. El EsIA deberá evaluar los riesgos de contaminación al mar por vertido de aguas de salida tomando en consideración la proximidad de hábitats protegidos, especialmente las praderas de Posidonia oceanica presentes en el tramo de costa.

El EsIA deberá incluir un estudio detallado de la contaminación atmosférica y de sus posibles efectos sobre el entorno.

En lo que respecta a la flora y la fauna, los impactos sobre los ecosistemas se vincularán básicamente a tres aspectos: la afección a hábitats durante la construcción de las distintas instalaciones del proyecto; la afección de las líneas de salida de agua de mar a la calidad físico-química del medio; y la contaminación atmosférica. Se estima necesaria una demostración de que las emisiones de dióxido de nitrógeno, dióxido de carbono y dióxido de azufre, no producirán afecciones en la fauna y la flora de las montañas adyacentes, zona costera y Parque del Delta del Ebro. Asimismo se deben analizar los efectos sinérgicos con otras fuentes de emisión en la zona.

Por otra parte, se considera necesario un análisis de los posibles impactos de la instalación de esta central sobre la percepción de los ciudadanos y los turistas. En este sentido se demanda un estudio de los efectos del proyecto sobre las zonas costeras a nivel de contaminación y paisaje, asegurando que no se pone en peligro el potencial turístico de la zona.

Ayuntamiento de Vandellòs y l’Hospitalet de l’Infant.

Indica la necesidad de que el EsIA analice alternativas y justifique tanto la necesidad energética como la adecuación del proyecto a un servicio eléctrico eficiente y respetuoso con el medio ambiente. En lo que respecta a las emisiones de gases, considera que deben evaluarse los efectos de las emisiones sobre la contaminación atmosférica, utilizando modelos de simulación que consideren las condiciones de dispersión más desfavorables, la influencia de la orografía y la época del año en el régimen de vientos, y las brisas marinas. Los contaminantes cuyos efectos deben considerarse son: NOx, SO2, CO, partículas, compuestos orgánicos volátiles y ozono troposférico. En este sentido aconseja la inclusión de un estudio de alternativas que tenga en cuenta las mejores tecnologías ambientales, en la reducción de NOx, de los posibles suministradores de turbinas de gas. Asimismo estima que el EsIA debe analizar, y en su caso justificar, la conveniencia de mantener la alternativa de funcionamiento con gasóleo, frente a prescindir de ella. Por otro lado, indica que debe tenerse presente la disponibilidad de datos meteorológicos de la central nuclear de Vandellòs y los parques eólicos próximos. Con respecto al ruido estima necesario que se evalúe el impacto producido por la central y que se describa la situación preoperacional y las fuentes de emisión.

Referente al sistema de refrigeración y los vertidos, estima necesario además de un análisis de alternativas, una evaluación de la formación de penachos visibles, zonas de nieblas, rocío y deposición salina debidos a las torres de refrigeración, y la valoración de sus efectos, dada la proximidad con la autopista A-7. Asimismo indica que deberán definirse las infraestructuras de toma y descarga y analizarse sus impactos. En cuanto a los vertidos al mar considera necesario que el EsIA los defina, justifique y evalué, además de describir en detalle los sistemas de tratamiento y control de todos los flujos antes de su vertido.

Por otro lado estima relevante un análisis de alternativas a la realización de una nueva línea eléctrica. También considera que el ramal de conexión a la red de gas debe ser definido y analizados sus impactos.

La visibilidad y el aspecto de la central también se consideran aspectos a analizar y valorar.

Insiste también en que deben analizarse los impactos socioeconómicos del proyecto definiendo y valorando los efectos positivos y los negativos a evitar. Por último considera que el EsIA debe contemplar la situación

urbanística del emplazamiento y definir en su caso las medidas que deben ser previstas.

Mancomunidad de Iniciativas de Desarrollo Integral del Territorio (midit) de los Municipios de Vandellòs y l’Hospitalet de l’Infant, Tivissa y Pratdip.

Los aspectos que considera debe incluir el EsIA son los mismos que describen las contestaciones de los Ayuntamientos de Vandellòs y l’Hospitalet de l’Infant, Tivissa y l’Ametla de Mar.

Instituto Nacional de Meteorología.

En primer lugar, considera suficiente la información meteorológica disponible en el entorno dada la existencia de instalaciones del INM y de la central nuclear próxima. En cuanto al estudio de impacto, manifiesta que este debe incluir un apartado meteorológico que contenga: serie original de datos utilizada; los datos calculados de entrada al modelo de difusión y la metodología utilizada; análisis estadístico de las variables meteorológicas; persistencia temporal de las situaciones meteorológicas más desfavorables; tipificación sinóptica de las situaciones que producen superación de los límites legales de inmisión. Por otra parte, indica que el estudio del impacto atmosférico debe considerar todos los focos contaminantes importantes de la zona y extenderse a un mínimo de 20 kilómetros de radio de la central, utilizando un modelo de simulación de la dispersión atmosférica que tenga en cuenta el tipo de topografía de la zona. El EsIA también deberá incluir el estudio numérico y gráfico de la variación de la altura de la chimenea en función de la probabilidad de superación de los límites legales de inmisión así como el estudio del impacto de las torres de refrigeración.

Ecologistas en Acción.

Estima que el EsIA debe incluir los siguientes aspectos:

Garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, aceptados en la Convención del Clima de Kioto. Se establecerá un modelo de dispersión de NOx y SO2 que incluya la aportación de otras fuentes como la autovía A-7. La modelización también deberá tener en cuenta la formación de ozono y su efecto en la población. En este sentido, consideran relevante estudiar los efectos sobre la apicultura. Se especificará el sistema de control de emisiones, el método de medida, su periodicidad, y las previsiones de actuación en caso de sobrepasar los límites establecidos. Por otra parte, considerando las características de los vientos de la zona y la existencia de zonas naturales, estima que el EsIA debe considerar un radio de afección de 25 km en torno a la central. Informa sobre los espacios naturales existentes en la zona e indica la necesidad de que el estudio detalle los efectos sobre las especies y hábitats de interés prioritario incluidos en ellos. Se deberá considerar especialmente el impacto sobre la pradera de Posidonia oceanica presente frente a la costa y sobre la avifauna que utiliza la zona como corredor migratorio.

Se deberá contemplar el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de los sistemas de refrigeración. Asimismo debe detallarse los métodos de control de efluentes y sólidos en suspensión que se viertan al mar, así como el efecto de los procesos de dispersión en el mar de la sales que aporta la desalinizadora y las posibles afecciones locales.

Asimismo considera que se deberá evaluar el impacto que causará la construcción del ramal del gasoducto, así como el de las líneas eléctricas que se construyan debiendo tenerse en cuenta las precauciones y medidas expresadas por el Parlamento Europeo en la Resolución A3-0238/94, y por el Defensor del Pueblo en el «Informe sobre líneas de alta Tensión» de febrero de 1997.

Por último indica que el estudio debe contemplar medidas que minimicen el impacto visual de la central y sus emisiones.

Grup d’Estudis i Proteccio a Ecosistemes del Camp (GEPEC).

Además de los aspectos planteados en la contestación de Ecologistas en Acción descrita anteriormente, GEPEC estima que el EsIA debe incluir una justificación de la necesidad de la central térmica que valore todas las variables de producción-consumo, considerando las nuevas centrales energéticas en proyecto o anteproyecto, las centrales en funcionamiento y las que se encuentren en situación de cierre inmediato o previsible en Cataluña, estableciendo una previsión de cierre de centrales energéticas en Cataluña por valor de 800 MW. Por otro lado, indican la necesidad de incorporar un estudio socioeconómico que indique los beneficios socio-económicos que resultarán del proyecto, incluyendo la atracción de nuevas empresas a la zona.

En lo que respecta a los efluentes, indica la necesidad de que el EsIA incluya los métodos de evaluación y control de los efectos térmicos en la zona de vertido. Por otro lado el EsIA también debería considerar los efectos sobre la hidrología, la fauna, la flora y el paisaje de las canalizaciones de captación y vertido de agua, así como de emisión de residuos.

Otro aspecto que considera relevante, es la posible modificación de la red viaria actual y los impactos que pueda causar el incremento de la circulación durante y después de la construcción de la central térmica.

Finalmente indica que el EsIA debería incluir una encuesta de percepción y valoración del proyecto de los ciudadanos de la zona con la finalidad de conocer el grado de aceptación de la central térmica proyectada.

Sergi Saladié Gil; Joana María Vernet Barceló; Xavier Pascual Sabaté; y Santi Nomen Barceló.

La mayoría de los aspectos que consideran debe incluir el EsIA son los mismos que describen las contestaciones de Ecologistas en Acción y GEPEC. Por otra parte estiman necesario que el EsIA explicite la necesidad de construir una nueva línea de Alta Tensión. Asimismo, estiman relevante que la evaluación del impacto visual de la central no considere como atenuante, la alta velocidad de movimiento de los observadores que circulan por carretera.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Informa haberlo comunicado a sus asociados, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional considerada

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por el Grupo AGA (Análisis y Gestión Ambiental)-Centro de Innovación Tecnológica SIMPLE de la Universidad Rovira i Virgili, describe las características fundamentales del proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa ambiental aplicable; caracteriza la situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental; identifica y valora los posibles impactos que pudieran producir las distintas partes del proyecto, diferenciando los impactos durante la fase de construcción y la fase de funcionamiento; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental; y aporta un documento síntesis.

Adicionalmente, el promotor aportó copia de la siguiente documentación de actualización y ampliación de la información ambiental contenida en el estudio de impacto ambiental: «Respuesta a las Consultas y Solicitud de Ampliación de Información del Departamento de Medi Ambient de la Generalidad de Cataluña» de octubre de 2002; «Respuesta a los Datos Complementarios solicitados por el Ayuntamiento de Vandellòs i L’Hospitalet de L’Infant» de octubre de 2002; «Cambios sobre Parámetros de Diseño del Proyecto» de octubre de 2002; y documentación descriptiva de abril de 2003 con respecto al cambio de trazado de la línea eléctrica.

Justificación del proyecto

El EsIA contempla la tendencia creciente de la demanda de energía eléctrica de Cataluña y el mercado eléctrico español, indicando que el proyecto hace frente a esta situación además de reducir el déficit de generación actual y diversificando las fuentes de producción de energía eléctrica actuales potenciando el programa estatal de sustitución de las viejas centrales térmicas de carbón. Asimismo estima que la generación de energía eléctrica mediante una planta de ciclo combinado utilizando gas natural cono combustible, es una de las formas más eficientes y limpias existentes en el momento actual por su alta eficacia, que reduce en un 35% el consumo de combustible, y por sus menores requerimientos de agua y emisiones a la atmósfera respecto a las centrales convencionales.

En lo que respecta a la economía local, el EsIA indica que la central de ciclo combinado tendrá un impacto positivo gracias a la creación de puestos de trabajo y a la generación de ingresos indirectos.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central térmica de ciclo combinado, de aproximadamente 800 MW de potencia eléctrica nominal, que utilizará gas natural como combustible principal y tendrá un rendimiento global neto del 55,3%. Se ubicará cerca de las centrales nucleares de Vandellòs I (en desmantelamiento) y Vandellòs II (en operación), entre la autopista A-7 y la carretera N-340, a la que tendrá acceso directo. Al sur limita con el barranco de Llèria que desemboca en punta Grossa, y al sureste discurre la línea férrea de Barcelona-Valencia.

La central térmica estará formada por dos grupos en ciclo combinado, cada uno de 377,82 MWe (390,36 MWe con Gasóleo) de potencia nominal eléctrica y 679,44 MWt (776,66 MWt con Gasóleo) de potencia térmica nominal, con una configuración de eje único que constará de una turbina de gas de 260 MWe de potencia eléctrica, una caldera de recuperación, una turbina de vapor, un generador eléctrico y una chimenea de evacuación de gases.

El proceso comienza con la combustión de una mezcla de gas natural y aire aportado por un compresor acoplado al eje de la turbina de gas. Los gases procedentes de la combustión a alta presión y una temperatura del orden de 600°C, son expandidos en dicha turbina, obteniendo energía mecánica en el eje, que es empleada para mover el compresor y un generador eléctrico. La turbina de gas genera aproximadamente dos tercios de la energía eléctrica del grupo. La energía de los gases calientes de escape de la turbina de gas es utilizada en las calderas de recuperación de calor para generar vapor a varias presiones. Este vapor es conducido a las turbinas de vapor, donde se expansiona moviendo el generador de electricidad.

El combustible principal será gas natural con un poder calorífico inferior (PCI) de 45.009 kJ/Kg. El consumo de gas natural por grupo será de 75.000 Nm3/h, siendo el consumo total de la planta de 150.000 Nm3/h.

Como combustible de emergencia se ha considerado el uso de gasóleo destilado, que se consumirá durante un máximo de 480 horas al año, con un contenido máximo en azufre inferior al 0,2%, un PCI de 42.566 KJ/Kg, y una densidad de 0,848 kg/Nm3. Su consumo se estima en 66.637 kg/h (78.581,3 Nm3/h).

Las características de emisión por grupo, funcionando con gas natural son: caudal de gases de 600,3 Nm3/s (gas seco, 15% de O2, 0°C); 51,3 mg/Nm3 (30,7 g/s) de NOx (expresado como NO2); 3,45 mg/Nm3 de SO2 (2,07 g/s); 19 mg/Nm3 (11,4 g/s) de CO; 7,7 mgCH4/Nm3 (4,62 g/s) de COVs; 5 mg/Nm3 (3 g/s) de partículas. Las características de emisión por grupo, funcionando con gasóleo son: caudal de gases de 700,5 Nm3/s (gas seco, 15% de O2, 0°C); 86,25 mg/Nm3 (60,42 g/s) de NOx (expresado como NO2); 105,7 mg/Nm3 de SO2 (74,04 g/s[A1]); 25 mg/Nm3 (17,5 g/s) de CO; 5,7 mgCH4/Nm3 (3,99 g/s) de COVs; 15 mg/Nm3 (10,05 g/s) de partículas.

La refrigeración de la central se realizará mediante un sistema en circuito cerrado basado en dos torres híbridas de refrigeración de tiro mecánico, cada una compuesta por 8 celdas, que utilizarán exclusivamente agua de mar en el circuito de circulación. La reposición de agua al circuito se realiza tomando únicamente agua del mar Mediterráneo. Los parámetros de funcionamiento normal de las torres (para el total de la central): caudal de agua de circulación de 12 m3/s; evaporación de 600 m3/h; 0,9 m3/h de agua de arrastre (0,002 % del caudal de circulación); un vertido (purga) de 2000 m3/h; 2.601 m3/h de agua de aporte (toma o reposición); concentración de sales en el agua de aporte de 38.000 mg/l; salto térmico de 9,82°C; concentración de sales en el agua de circulación de 49.400 mg/l; y 1,3 ciclos de concentración.

Sistema de captación y vertido de agua.

El agua necesaria para la central térmica será captada del mar mediante una torre de captación situada frente a la Cala Justell en el punto de coordenadas UTM X:321.794; e Y:4.536.340, sobre una cota batimétrica de -5,5 m. El agua captada es conducida hasta la estación de bombeo a través de una conducción enterrada de 800 mm de diámetro, con una longitud de 165 m en su tramo marino y 250 m en su tramo terrestre, cuyo trazado discurre hacia el NW por el borde norte de la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre de la CN Vandellòs I, pasando sobre parte del límite sur del espacio la Rojala-Platja del Torn incluido en el PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural) de la Generalidad de Cataluña, hasta alcanzar, tras el cruce del ferrocarril con el acceso a la CN Vandellòs I, la estación de bombeo. Desde este punto, el agua será bombeada hasta la central mediante una conducción enterrada de 750 m de longitud y 800 mm de diámetro que discurrirá hacia el W por el margen derecho del acceso a la CN Vandellòs I hasta atravesar la N-340 y alcanzar así la esquina sureste de la parcela de la central. Las necesidades de agua están estimadas en 2.757 m3/h aproximadamente (3.303 m3/h en época de estiaje), como caudal medio y 2.918 m3/h como caudal punta que corresponde al requerido cuando se utilice gasóleo (3.464 m3/h en época de estiaje). Para cubrir las necesidades de agua dulce de la central, una parte del agua de mar captada, será conducida a una planta desaladora de ósmosis inversa que requerirá un caudal normal de agua de 156 m3/h (317 m3/h como máximo) para producir un caudal de agua desalada de 60 m3/h. El agua desalada se someterá después a un tratamiento de desmineralización y eliminación de gases disueltos. En caso de utilizar gasóleo como combustible, se estima un consumo de agua desmineralizada de 180 m3/h (0,05 m3/s) para el total de la central térmica.

Con respecto a los efluentes líquidos producidos y su tratamiento, las purgas del circuito de refrigeración estimadas en 2.000-2.420 m3/h serán conducidas directamente a la arqueta general de homogeneización y control junto con 96 m3/h a 192 m3/h de los rechazos de la planta desaladora (1,7 ciclos de concentración), el efluente intermitente (prorrateado a 24 horas) del lavado en contracorriente de los filtros de agua de mar, las aguas pluviales limpias y 50 m3/h de la descarga de la planta de tratamiento de efluentes. A dicha planta llegan: las aguas pluviales potencialmente contaminadas que serán conducidas a un sistema de separación de aceites, el efluente de la balsa de neutralización y las purgas de las calderas con un caudal de unos 20 m3/h. Los efluentes sanitarios cuyo caudal estimado es de 0,5 m3/h, serán tratados en una planta estándar de aguas negras antes de ser conducidos a la arqueta general. El efluente esporádico de los lavados «off-line», estimado en 10m3/h por lavado (duración aproximada de 2 horas) se entregará a un gestor autorizado. Las aguas procedentes de la arqueta de homogeneización y control general serán vertidas al mar mediante una conducción de descarga de 600 mm de diámetro, cuyo trazado será el mismo que el de la conducción de toma. La conducción constará de dos tramos, uno terrestre y otro marino de 1000 m y 80 m de longitud respectivamente, finalizando a una cota batimétrica de -3,7 m en el punto de coordenadas UTM X:321.730; e Y:4.536.394. El caudal normal total de vertido al mar se estima en 2.151 m3/h (2.252 m3/h funcionando con gasóleo), con un máximo de 2.571 m3/h (2.672 m3/h funcionando con gasóleo).

La evacuación de la electricidad se realizará mediante una línea eléctrica a 400 kV de aproximadamente 2,2 km de longitud que conectará la subestación eléctrica de 400 kV que se instalará en los terrenos de la propia central con la subestación eléctrica de Vandellòs, propiedad de Red Eléctrica de España. A diferencia del trazado considerado en un principio, el trazado previsto finalmente para la línea de evacuación eléctrica no afecta al espacio natural de la Rojala-Platja del Torn incluido en el PEIN. Dicho trazado parte desde la central en dirección NW y discurre 500 m manteniendo una trayectoria alineada entre la carretera N-340 y la Autovía A-7, para después cruzar en diagonal y con dirección NNW la citada Autopista. A partir de este punto (apoyo 5), el trazado discurre unos 800 m hacia el NNE por terrenos de carácter agrícola principalmente, para girar después en sentido ENE a lo largo de unos 450 m hasta acceder a la subestación eléctrica de Vandellòs, al NE de la central.

También será necesario construir un gasoducto de 16» de diámetro que conectará con el Gasoducto Barcelona-Valencia-País Vasco, propiedad de ENAGAS, en un punto situado a una distancia de 7 km al NNE de la central, a la cual suministrará gas natural. El trazado de aproximadamente 9 km de longitud, discurre en todo momento por el margen de las distintas vías de comunicación existentes entre el punto de conexión con el gasoducto de ENAGAS y la central: carretera a las Planas del Rey; carretera C-233; autovía A-7; nueva línea de ferrocarril; y caminos secundarios.

Cabe destacar que tanto la línea eléctrica como el gasoducto están siendo sometidas a un procedimiento de autorización independiente por la Generalidad de Cataluña.

Será necesario acondicionar un acceso a la carretera nacional N-340, a la altura del desvío a la central nuclear de Vandellòs I. Esta carretera constituye el límite sureste de la parcela de la central por lo que el volumen de obras a realizar resulta mínimo.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico, terrestre, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.

Inventario ambiental del medio atmosférico

Climatología.

Los datos climatológicos recogidos en la estación meteorológica de Vandellòs-CN, siendo esta la más representativa de la zona, muestran una temperatura media anual de 17,1°C; una precipitación media anual de 581 mm aproximadamente; una insolación media anual de 2.553 horas; una humedad relativa media anual del 64% y una evapotranspiración potencial de 783 mm. Se pueden definir dos regímenes de vientos, uno de Mestral (dirección NW), más frecuente en otoño e invierno, y otro de las Marinadas (vientos de mar hacia tierra) que se dan en primavera y principalmente en verano, siendo el Migjorn (dirección S), Garbí (dirección SSW) y Levante (dirección E) los vientos predominantes.

Calidad del aire del entorno del emplazamiento.

En la zona de influencia del proyecto no hay ninguna estación de medida de la contaminación atmosférica. No obstante el estudio de impacto ambiental evalúa la calidad del aire, basándose en los datos del periodo 1998-2000, aportados por las tres estaciones de medida de la contaminación más cercanas, «Reus», «Vila-seca» y «Roquetes». Las dos primeras pertenecen a la red de estaciones de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. La estación de «Roquetes» (para contaminación de fondo), hasta su traslado en junio del año 2000, perteneció al programa BAPMoN (Background Air Pollution Monitoring Network), en España dependiente del Instituto Nacional de Meteorología.

Las estaciones de Reus y Vila-seca (localizadas a unos 24 km de la central) están ubicadas en un entorno urbano, se encuentran influenciadas por la industria de la zona y el tráfico, por tanto, el EsIA considera que será más representativa la estación de Roquetes. No obstante, dicha estación estaba ubicada aproximadamente a unos 40 km al SW de la central.

Por tanto, con el fin de conocer la calidad del aire en la zona de influencia del proyecto, el Servei de Vigilancia i Control de l’Aire realizó una campaña de vigilancia de la calidad del aire mediante una unidad móvil. Dicha campaña se realizó entre el 18 de junio y el 25 de noviembre de 2002, periodo durante el cual se tomaron mediciones en 4 ubicaciones pertenecientes a los municipios de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Tivissa y Mont-roig. Se efectuaron mediciones de los siguientes contaminantes: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3), sulfuro de hidrógeno (H2S), partículas totales en suspensión (PST), monóxido de carbono (CO), partículas en suspensión con diámetro inferior a 10xm (PM10) y plomo (Pb).Los resultados revelaron que durante la campaña de medición no se superó ningún valor límite de los recogidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el SO2, NO2, NOx, partículas, Pb, Benceno y CO. Tampoco hubo superación del umbral de información a la población por ozono recogido en el Real Decreto 1494/1995, de 8 de septiembre, sobre contaminación atmosférica por ozono (BOE núm. 230, de 26 de septiembre de 1995). Teniendo en cuenta los contaminantes emitidos, NOx y SO2, la capacidad del medio es alta.

Ruido preoperacional.

El entorno inmediato de la central se caracteriza por tratarse de una zona industrial con ausencia de población, que está a su vez afectada por fuentes de contaminación importantes: carretera N-340; autopista A-7; carretera C-44; carretera T-318; ferrocarril Barcelona-Tarragona-Valencia; y las centrales nucleares de Vandellòs I y II. El EsIA incluye una campaña preoperacional del ruido en la que se realizaron mediciones tanto en periodo diurno como nocturno en 20 puntos repartidos por el interior y por el entorno de la parcela. Los resultados reflejan que en periodo diurno, siete estaciones sobrepasan los 60 dB(A), de las cuales dos, situadas en las proximidades de las vías de comunicación, superan los 75 dB(A) con un máximo de 76,25 dB(A). En periodo nocturno, ocho estaciones sobrepasan los 60 dB(A), de las cuales cinco, situadas en las proximidades de las vías de comunicación, alcanzan o superan los 65 dB(A). Se concluye que la situación preoperacional en el área de estudio presenta problemas de contaminación acústica en las proximidades de las vías de comunicación A-7 y N-340, registrándose valores inferiores [50-55 dB(A)] en las zonas alejadas de ellas.

Inventario ambiental del medio terrestre

Geología, geomorfología y edafología.

El emplazamiento se encuentra en el extremo septentrional de la depresión litoral de l’Ametlla de Mar, incluida en el extremo sur del Sistema Costero Catalán y enmarcada al norte por la sierra de Vandellòs. Bordeando esta se encuentra el piedemonte cuaternario, una superficie suavemente inclinada hacia la costa donde se ubicará la central.

En la zona propuesta para la ubicación de la central, los suelos son poco desarrollados sobre afloramientos calcáreos y conglomerados cuaternarios duros, constituidos por elementos del Cretácico muy bien cementados. Se trata de suelos con escasa profundidad y alta pedregosidad. De acuerdo con la Soil Taxonomy (USDA), se trata de Entisoles, diferenciándose suelos del suborden Orthents, que a nivel de grupo se clasifican como Xerothents, es decir, suelos recientes poco evolucionados edáficamente sobre calcáreas y conglomerados.

Hidrogeología.

La parcela de estudio se localiza entre dos áreas hidrogeológicas: el Área de la depresión del Camp de Tarragona (área 309) y el Área mesozoica de Cardó-Vandellòs (área 312). En el área 309 encontramos dos acuíferos, uno intensamente explotado, constituido por piedemontes y materiales fluvio-torrenciales, y otro profundo prácticamente desconocido constituido por sedimentos marinos del Mioceno. En el área 312 se diferencian tres unidades: Sierra de Vandellòs; Depresión litoral de Balaguer-Ametlla de Mar; y una unidad de calcáreas mesozoicas. En la parcela de la central, aparecen conglomerados bien cementados sobre la cota cero, mientras que por debajo existen capas de gravas y lechos más o menos arcillosos. El nivel freático se encuentra a + 0,5 m (cota media) y al tratarse de una formación cuaternaria muy permeable afectada por la intrusión marina, encontramos aguas cloruradas (11.000 ppm).

Hidrología superficial: los cauces de entidad más próximos al emplazamiento de la futura central, los ríos Ebro y Canaletas, se encuentran a más de 20 km de la misma. En la zona de estudio predominan los cursos estacionales, tipo rambla, que definen generalmente fuertes barrancos como el de Llèria, adyacente a la parcela de la central, el cual desemboca al mar Mediterráneo en un punto situado entre las centrales nucleares de Vandellòs I y II.

Vegetación y Fauna.

La mayor parte de los terrenos de la Plana Litoral están cubiertos por cultivos de secano y ocupados por urbanizaciones y vías de comunicación, quedando escasas superficies de vegetación natural: maquía de coscoja y palmito, encinar litoral y arbustos heliófilos. La parcela de la central está dedicada en su mayoría al cultivo del olivo mezclado con pies de algarrobo y un estrato subarbustivo de romero, jara pringosa, brezo y otras especies herbáceas anuales y vivaces. La vegetación presente en el trazado de las conducciones de toma y vertido de agua está formada por elementos de la maquia litoral en mezcla con especies más higrófilas.

En esta zona existe un considerable número de especies faunísticas de amplia distribución potencialmente presentes y asociadas a los distintos biotopos o hábitats del ámbito de estudio. Cabe destacar la importancia de las zonas de cultivo para la cría de rapaces como la culebrera europea, el aguililla calzada o el búho real. Asimismo, cabe citar la presencia de otras aves de interés como el alcaraván o la cogujada montesina. Por otra parte, las áreas de matorral/pinar destacan por la presencia potencial de jineta, garduña, tejón y gato montés, así como de diversas especies de murciélago (de herradura mediterráneo, orejudo gris o meridional), dentro del grupo de los mamíferos, y de azor común, gavilán común, alcotán y chotacabras gris, dentro de las aves. Otro biotopo de interés faunístico, por la posible presencia de las tortugas boba y mediterránea, es la franja litoral.

Espacios naturales.

En el ámbito más cercano la central, se ubican diversos espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de la Generalidad de Cataluña. El más próximo es el de la Rojala-Platja del Torn y, más alejado se encuentra el espacio Montañas de Tivissa-Vandellòs que conjuntamente con la Sierra de Llaberia están propuestos como Lugares de Interés Comunitario (LICs), de la Red Natura 2000. El primero de estos también forma parte de la IBA (Área Importante para la Aves) denominada Sierras de Cardó, Tivissa y Llaberia.

Paisaje.

La parcela de la central se encuentra en la plana litoral, la cual está limitada por la línea costera al este y la zona montañosa formada por colinas de poca altitud (200-400 m), al oeste. La plana está constituida por un relieve bastante llano y de forma alargada paralela a la costa, cuyos terrenos se dedican al cultivo del olivo mayoritariamente, alternando con algarrobo. Se intercalan zonas de vegetación natural (maquia litoral y pequeños pinares de pino carrasco).

Inventario ambiental del medio marino

El tramo de costa de la zona de estudio presenta una plataforma continental con una anchura media de unos 40-50 km con muy poca pendiente hasta el inicio del talud a unos 160 m de profundidad. El perfil batimétrico general presenta una pendiente regular y suave (‹5%) y las isóbatas son paralelas a la costa y entre sí.

Dinámica marina.

El oleaje se muestra moderado con trenes de olas que mayoritariamente proceden del E o del S. La máxima altura de ola significante es de 4,5 m. Las mareas son de baja intensidad y se alternan dos corrientes de sentido contrario y en general, de baja intensidad, sobre un eje de dirección ENE-WSW, siendo más intensas las primeras. Con respecto a la dinámica litoral, los aportes sedimentarios de origen fluvial son escasos, aunque las aportaciones episódicas de los torrentes y las aportaciones de deriva litoral son relevantes.

Calidad del agua.

La calidad del agua se considera normal. La temperatura del agua es de 20,5-26,5°C en verano, alrededor de 15°C en invierno, y en general, desciende con la profundidad siendo inferior a 22°C a partir de 9 m. La salinidad oscila entre 37,22 y 38,03 g/m3. Asimismo, se estudian otros parámetros como: transparencia, turbidez, oxígeno disuelto, nitritos, nitratos, fosfatos, amonio y metales pesados. Los resultados entran dentro de los intervalos típicos de las aguas marinas superficiales litorales.

Calidad de los sedimentos.

La concentración de parámetros microbiológicos muy inferior a valores típicos, indicando la inexistencia de aportes continentales significativos recientes o de hidrocarburos totales. Los niveles de metales pesados son muy bajos en toda la zona.

Comunidades biológicas.

El EsIA analiza la distribución, la abundancia, la composición y la riqueza de las comunidades planctónicas, nectónicas y bentónicas de la zona de posible influencia del vertido acuoso, considerando las dos alternativas de vertido (norte y sur) evaluadas en el estudio. Las comunidades que viven en estrecha relación con el fondo (bentónicas) son las que potencialmente pueden verse más afectadas por el proyecto. La zona más litoral está ocupada por las comunidades no vegetadas o por enclaves rocosos con algas fotófilas. Cabe destacar la distribución de las comunidades de fanerógamas: en la zona norte predominan las comunidades de Cymodocea dispersa mientras que en la zona sur lo hacen las praderas bien estructuradas de Posidonia. No existe un factor claro que pueda explicar esta diferencia, aunque cabe relacionarlo con el efecto de la presión de determinados artes de pesca ya que las condiciones ecológicas no son un limitante en la zona.

Patrimonio histórico artístico y vías pecuarias

En la zona de estudio existen ocho yacimientos arqueológicos y veinte elementos de interés arquitectónico, próximos a la parcela destinada a la ubicación de la central, sin que se vean afectados por las infraestructuras previstas. No obstante la única vía pecuaria de la zona ejercerá de límite suroeste a la parcela de la central en el tramo que discurre paralelo al barranco de Llèria, y no estará afectada por ninguna de las demás infraestructuras complementarias.

Medio socioeconómico

Se analiza el contexto físico, territorial y administrativo, la evolución y el nivel de instrucción de la población, los indicadores del mercado de trabajo y las principales características de la actividad económica en la zona. Los municipios en el entorno inmediato, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Mont-roig del Camp, L’Ametlla de Mar, Tivissa y Pratdip, presentan una densidad de población inferior al promedio catalán. En los tres primeros hay importantes núcleos turísticos creados alrededor de calas y playas. Sin embargo, se trata de una zona donde las intervenciones urbanísticas han sido de menor envergadura que en otras zonas del litoral.

En cuanto a la aceptación social del proyecto, en la información adicional al EsIA, se aporta parte de un estudio, realizado por la empresa AUMA S.L. por encargo del Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, en el que, en síntesis, se indica que «no se ha manifestado una actitud social general de signo contrario, radical y manifiesto». La población, en general, muestra una actitud expectante y de aceptación y/o tolerancia, a pesar del efecto sinérgico negativo que sin duda genera la confluencia de otros proyectos en la zona».

Identificación, caracterización y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados, realizando el análisis para cada una de las estructuras y fases del proyecto consideradas. Para la identificación de los impactos producidos por la construcción y explotación de la nueva central de ciclo combinado, se realiza un cruce entre las acciones de proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Se ha utilizado una matriz de doble entrada (acciones de proyecto - factores ambientales), en la cual se reflejan los impactos de forma sintética y visual. Se efectúa una valoración de los impactos a fin de considerarlos compatibles, moderados, severos o críticos de acuerdo con la definición establecida en el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante su construcción

Los impactos más significativos durante esta fase se deben al movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria, la emisión de partículas y gases de escape de los motores, el derrame de lubricantes, refrigerantes y/o combustibles y la producción de ruido. El EsIA propone una serie de medidas preventivas como son: minimización de la ocupación de las zonas de obra, delimitación de una zona impermeabilizada para el mantenimiento de la maquinaria, riego de la zona de operaciones, apilamientos de tierras en lugares resguardados del viento y alejados de los cauces y restauración de la vegetación afectada.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado durante su funcionamiento.

El impacto sobre el medio atmosférico durante el funcionamiento de la central.

El impacto más característico de este tipo de instalaciones es el producido por las emisiones sobre la calidad del aire. Para evaluarlo, se ha aplicado el modelo denominado Industrial Source Complex Short Term Versión 3 (ISC3ST) de la E.P.A (Environmental Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano, que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido a la emisión de focos industriales.

Se han considerado los datos meteorológicos los de la estación de El Perelló, perteneciente al Servei Cátala de Meteorología (SMC) y correspondientes al año 2000.

Los datos topográficos se han obtenido de la página web del Instituto Cartográfico de Cataluña (http://www.icc.es). Se ha seleccionado una ventana de 50 por 50 km2 centrada en la parcela de la central y, aplicando una malla de 400 m de paso, se consideran 15.625 puntos receptores. Asimismo, se han escogido 34 receptores sensibles coincidentes con los núcleos de población y los espacios naturales incluidos en el PEIN de la Generalidad de Cataluña.

Los parámetros de la central, por grupo de potencia, considerados en el modelo son:

Parámetros Gas natural Gasóleo
Emisión de NOx (g/s). 30,82 60,42
Emisión de SO2 (g/s). 2,07 74,04
Caudal de gases (Nm3/s). 600,3 700,5
Temperatura (°C). 377,15 393,15
Velocidad de salida (m/s). 21,5 23,5
Altura de chimenea (m). 90
Diámetro coronación (m). 6,5
Cota del terreno (m.s.n.m). 44

El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión, la contribución del proyecto a los niveles de inmisión de los contaminantes atmosféricos, analizando su distribución geográfica. Para ello se ha evaluado la contribución de la central a los niveles de inmisión de NOx, NO2 y SO2 en los distintos receptores, por ser estos los contaminantes con posibilidad de superar valores límite de inmisión marcados por la legislación.

El factor utilizado para la conversión de los parámetros NOx a NO2 es el utilizado por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, y que para ambiente de tipo no industrial considera: NO2/ NOx = 0,4.

De los resultados obtenidos se deduce que, en el caso más desfavorable de operación en el que los dos grupos de la central deberán funcionar con gasóleo por fallo en el suministro de gas natural, el valor medio anual de NOx no supera el valor de 1 µg/m3 en la gran mayoría del territorio, incluyendo los receptores sensibles, salvo en Vandellòs (aproximadamente a 6 km al NNW de la central) y Los Dedalts, donde se alcanzan valores de 1,1 µg/m3 y 3,19 respectivamente, muy inferiores al límite establecido por la Directiva 1999/30/CE en 30 µg/m3 de NOx para protección de ecosistemas.

El valor medio anual de NO2 no supera los 0,5 µg/m3 en la gran mayoría del territorio. En los receptores sensibles, el valor medio anual de NO2 no supera los 0,4 µg/m3 salvo en Los Dedalts, situado aproximadamente a 2 km al WNW de la central, donde se alcanza un valor de 1,28 µg/m3, muy inferior al límite establecido por la Directiva 1999/30/CE en 40 µg/m3 de NO2 para protección de la salud. Los valores obtenidos para el P99,8 de NO2 son inferiores a 30 µg/m3 en la gran mayoría del territorio, no superando los 29 µg/m3 en ningún receptor sensible a excepción de los Dedalts, donde aparece un valor de 80,62 µg/m3 muy inferior al límite establecido por la Directiva 1999/30/CE en 200 µg/m3 (que no debe superarse en más de 18 ocasiones al año).

En cuanto al SO2, el valor medio anual no supera el valor de 0,2 µg/m3 en la gran mayoría del territorio, incluyendo los receptores sensibles, salvo en Los Dedalts, donde se alcanza un valor de 1,2 µg/m3, muy inferior al límite establecido por la Directiva 1999/30/CE en 20 µg/m3 de SO2 para protección de ecosistemas. Los valores obtenidos para el P99,73 de SO2, no superan los 20 µg/m3 en la gran mayoría del territorio, incluyendo los receptores sensibles, salvo en una estrecha franja de aproximadamente 2 por 6 km y dirección WNW-ESE comprendida entre la central y la Sierra de la Atalaya al W. El receptor sensible de Los Dedalts, incluido en dicha franja, muestra un valor de 36,31 µg/m3, valor muy inferior al límite de 350 µg/m3 (que no debe superarse en más de 24 ocasiones al año) de la Directiva 1999/30/CE.

Los resultados obtenidos del modelo muestran que la puesta en marcha de la central de ciclo combinado producirá un ligero incremento de los niveles actuales de inmisión, siendo siempre las inmisiones inferiores a los valores guía y límite establecidos por la legislación actual y de los objetivos de calidad que establece la Directiva 1999/30/CE.

Como resultado de la obligada incorporación al derecho interno de las normas comunitarias en materia de calidad del aire, con posterioridad a la evaluación efectuada en el estudio de impacto ambiental, la Directiva 1999/30/CE ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el SO2, NO2, NOx, partículas, Pb, Benceno y CO. No obstante, la evaluación efectuada se considera válida ya que este Real Decreto mantiene los límites establecidos por la citada Directiva.

Ruido.

En la documentación adicional considerada, se efectúa una modelización de la futura presión sonora en el entorno tras la puesta en marcha de la central. Para ello se identifica el nivel sonoro a 1 m de las 13 fuentes puntuales de ruido de los diferentes componentes de la central. Aplicando el programa PLANTNOISE, se modeliza, en una primera fase, un escenario de nivel de presión sonora debida a la central de 70 dB(A) a borde de parcela (garantizado por suministrador). Tras comprobar que los resultados de esta primera fase muestran superación de los valores máximos de aplicación según la normativa vigente para el periodo nocturno, que no deben superar los 65 dB(A) a borde de parcela, se considera la aplicación de medidas adicionales de atenuación sonora como la selección de equipos menos ruidos, la instalación de barreras acústicas o la instalación de cerramientos que logren el mismo efecto. Se modelizó nuevamente y los resultados muestran que los niveles de presión sonora debidos al funcionamiento de la central en el exterior de la parcela, no superan los 65 dB(A). Con respecto a la situación preoperacional, los resultados muestran incrementos en el borde de la parcela de entre 0 y 5 dB(A) durante el día, y entre 3 y 10 dB(A) durante la noche, en los puntos de medición de la campaña preoperacional. En las proximidades de la autopista A-7 los niveles de ruido preoperacional se incrementan del orden de 0,5 dB(A) en periodo diurno y de 1 dB(A) en periodo nocturno. En la zona de influencia de la N-340, fuera de la parcela de la central, los niveles de ruido preoperacional se incrementan en menos de 1 dB(A) tanto en periodo diurno como nocturno. En consecuencia, el estudio considera que la puesta en marcha de la central con la condición de cumplir un nivel de presión sonora a borde de parcela de 65 dB(A), tendrá una influencia mínima en los valores de ruido actuales y que se cumplirán los valores de aplicación según la normativa vigente.

Impactos producidos por el circuito de refrigeración

Como consecuencia de la evaluación efectuada para la refrigeración de la central se ha seleccionado un sistema en circuito cerrado basado en dos torres de refrigeración híbridas (secas-húmedas), una para cada grupo de generación. Para evitar una elevada concentración de sales en el agua y compensar las pérdidas por evaporación se requiere un aporte continuo del mar Mediterráneo y realizar una purga continua de agua hacia el mismo. El sistema cerrado de refrigeración con torres híbridas finalmente seleccionado reduce el caudal de abastecimiento y se considera ambientalmente más adecuado que un circuito abierto o un circuito cerrado con torres húmedas de tiro mecánico.

Impactos producidos por el circuito de refrigeración durante su construcción.

La construcción de las conducciones de toma y vertido (alternativa norte, seleccionada para minimizar el impacto sobre el medio marino), implicará principalmente la eliminación de la vegetación existente en el tramo terrestre entre la central y la casa de bombas por la creación de la pista de trabajo (25 m). Otras afecciones destacables son la compactación del suelo ocupado (2,5 ha), un aumento del riesgo de erosión y la obstaculización temporal de la escorrentía superficial por la presencia de la zanja. El último tramo terrestre del trazado de las conducciones de toma y vertido, antes de entrar al mar, discurre sobre el límite sur del espacio la Rojala-Platja del Torn incluido en el PEIN, en una zona definida en el Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje como «área natural degradada por elevada frecuentación». No obstante se trata de un tramo de aproximadamente 50 m que coincide con un camino situado al pie del talud existente en el borde norte de la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre de la CN Vandellòs I. Durante la construcción del tramo marino (aproximadamente 75 m), se producirá principalmente un aumento de la turbidez, como consecuencia del dragado.

Para reducir los impactos previsibles, se incluyen medidas correctoras como la limitación de la zona de obras con minimización de la ocupación, la limitación de las operaciones de eliminación de la vegetación, la revegetación, la instalación de barreras de retención de sedimentos, el mantenimiento del drenaje superficial, el adiestramiento ambiental de los trabajadores o la instalación de geomembranas para la retención de sedimentos.

Impactos producidos por el circuito de refrigeración durante su funcionamiento.

El estudio evalúa el impacto de dos torres de refrigeración húmedas de tiro mecánico, por ser estas las concebidas para la central inicialmente. Para evaluar tanto la formación de penachos como la precipitación de sales, se han utilizado un conjunto de modelos numéricos que consideran los parámetros de operación de las torres húmedas de tiro mecánico, así como las características topográficas y climáticas del emplazamiento.

Los parámetros de funcionamiento normal de cada torre son: caudal de agua de circulación de 18.000 m3/h; evaporación (1,75% del caudal de circulación) de 315 m3/h; 0,9 m3/h de agua de arrastre (0,005 % del caudal de circulación); un vertido (purga) de 1050 m3/h; 1365,9 m3/h de agua de aporte (toma o reposición); concentración de sales en el agua de aporte de 38.000 mg/l; concentración de sales en el agua de circulación de 49.400 mg/l; y 1,3 ciclos de concentración.

Cabe destacar que las características generales de las torres de refrigeración, consideradas para la modelización de los distintos impactos y recogidas en el párrafo anterior, son parámetros más desfavorables que los de las torres híbridas finalmente elegidas para el proyecto, y por tanto, los impactos serán menores que los descritos en los siguientes párrafos. Los parámetros de las torres de refrigeración elegidas para el proyecto se recogen en el apartado «descripción del proyecto» de la presente declaración.

Impactos por la formación de penachos.

Según los cálculos efectuados, el 98% del tiempo, la extensión de los penachos quedará circunscrita a un radio de 500 m alrededor de las torres, y el 90% en un radio de 200 m. Excepcionalmente, también será posible observar penachos de extensión superior a 500 m. El máximo desarrollo de los penachos se producirá al amanecer, más frecuentemente en los meses fríos y se evaporarán durante el día. Los fenómenos de fumigación, niebla a baja altura como consecuencia del abatimiento de los penachos por acción de vientos intensos, quedan en general confinados a los alrededores de las torres, y ocasionalmente alcanzan las estribaciones de la zona de la Autopista A-7 y la carretera N-340, cuando se den velocidades de viento superiores a 10 m/s en conjunción con temperatura de aire baja y humedad elevada. Teniendo en cuenta que los datos meteorológicos pertenecen a la estación El Perelló, situada a 16 km del emplazamiento, la modelización se considera conservadora.

Impactos por la precipitación de sales.

Los resultados del modelo aplicado representan la distribución espacial de la concentración de sales y de NaCl en un área de 4 km alrededor del emplazamiento. Dichos resultados muestran que las tasas máximas de precipitación se presentan sobre las propias torres y en sus proximidades mostrándose del orden de 0,051 g/m2h. Una extensión de 0,64 km2 alrededor de las torres presenta una tasa de precipitación de NaCl superior a 0,01 g/m2h mientras que son 3,78 km2 alrededor de dichas torres los que presentan una tasa de precipitación de NaCl superior a 0,003 g/m2h. Considerando que el valor para el que se pueden observar efectos en hojas de especies vegetales poco resistentes durante la época de crecimiento es 0,001 g/m2h, el estudio indica la necesidad de utilizar un sistema de refrigeración mediante torres híbridas (secas-húmedas) capaces de reducir la tasa de arrastre a valores ( 0,002 % del caudal de circulación, suponiendo los datos de caudal por torre de 5 m3/s y 1,3 concentraciones, o una tasa de emisión salina inferior a la resultante de las especificaciones anteriores. Se estima que con estas torres híbridas desaparecen los efectos asociados a la formación de penachos de vapor de agua y que se reducen los efectos de la deposición salina a un aumento insignificante de la tasa natural de precipitación de sales en el área próxima a las torres. Atendiendo a lo anterior, todos los impactos de las torres de refrigeración se valoran como compatibles.

El impacto del vertido térmico de las aguas de refrigeración.

El estudio de impacto ambiental evalúa los efectos producidos por el vertido térmico de la central sobre el agua del mar Mediterráneo, mediante la modelización realizada con los programas FLUENT y CORMIX (desarrollado por la Universidad de Cornell y la US EPA). Para ello, las simulaciones se han centrado en la variación de la temperatura y la salinidad del agua del medio receptor. La modelización considera dos puntos de vertido posibles: Opción norte (Cala Justell) y opción sur (Barranco de Llería). Considerando la existencia de colonias dispersas de Cymodocea a unos 178 m de la costa frente a la opción norte y de praderas de Posidonia oceánica a unos 60 m de la línea de costa frente a la opción sur, el estudio también modeliza la incidencia del vertido en el fondo marino. Se consideran dos posibles opciones de vertido: En superficie mediante un canal abierto y en profundidad mediante emisario. Para la opción de vertido sumergido se ha considerado un emisario submarino con vertido a una distancia de 80 m (3,7 m de profundidad) y 30 m (2.5 m de profundidad), para las opciones norte y sur respectivamente.

De los resultados se concluye que en las dos opciones, la mezcla es efectiva en las inmediaciones del punto de vertido, disminuyendo rápidamente tanto la salinidad como la temperatura: En una decena de metros, los excesos de una y otra se reducen al 10 %. En la opción sur, la temperatura y salinidad serán siempre sensiblemente parecidas a las del medio receptor, con valores que no excederán en más de un 3% (vertido superficial) y un 5% (vertido en profundidad) los valores del agua de mar. En la opción norte, en el límite con las colonias de Cymodocea, se originan valores de salinidad y temperatura prácticamente idénticos a los del medio, apareciendo incrementos máximos de 0,3.°C y 0,2 g/m3 (0,5.°C de los valores de referencia) en superficie, y de 0,5.°C y 0,56 g/m3 (1,5.°C de los valores de fondo referencia). Por tanto, la opción de vertido norte presenta un menor impacto.

Otros impactos.

Serán los producidos por el incremento del nivel de ruido por el funcionamiento del sistema de bombeo, por la afección al paisaje por la presencia de estructuras de toma y vertido y por las posibles limitaciones del uso agrícola por servidumbres.

Impactos derivados de la línea eléctrica y el gasoducto

El estudio también identifica y evalúa los impactos generados por estas infraestructuras, destacando que de forma general, se trata de impactos de menor o igual magnitud que los generados por la construcción de la central térmica. No obstante, destacando que las unidades atravesadas por los trazados de estas infraestructuras serían prácticamente en su totalidad márgenes de caminos existentes y zonas colindantes con terrenos de cultivo; y teniendo en cuenta la adopción de medidas correctoras, se valoran como compatibles los impactos por compactación de suelo, afección a la red de drenaje superficial y eliminación de la vegetación.

Programa de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción.

Establece medidas para permitir el control y vigilancia de los siguientes parámetros: La elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares establecidos para ello; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el uso y manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; la minimización de las afecciones más molestas para la población y la fauna; la no interrupción u obstaculización de los servicios ya implantados en la zona; la presencia de un arqueólogo y la de un especialista medioambiental; la utilización del terreno mínimo imprescindible; la correcta limpieza de las zonas de obras tras finalizar estas; las barreras de retención de sólidos; la medidas de prevención de incendios; el desarrollo de las obras según la programación; la adopción de medidas para favorecer la contratación de mano de obra local; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la correcta gestión de la tierra vegetal; la menor eliminación posible de vegetación; el estado de las superficies desnudas y la revisión de los elementos a emplear en la revegetación; la correcta instalación de las medidas anticolisión en los cables de tierra de la línea de alta tensión; y el control sobre el medio marino durante la fase de dragado en lo que afecta a las conducciones de toma y vertido.

Programa de vigilancia durante la fase de explotación.

Se efectuará un seguimiento de: La contaminación atmosférica; los niveles sonoros; los resultados del control en continuo de la calidad de los efluentes vertidos al mar; el estado de las superficies desbrozadas por las obras; el estado de las revegetaciones y su evolución en el tiempo; la evolución de la fauna; la tala selectiva de la vegetación en la zona de influencia de la línea eléctrica; la calidad del agua marina, la evolución de las comunidades bentónicas, planctónicas y los recursos pesqueros.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones:

Dirección general de costas del Ministerio de Medio Ambiente. Demarcación de Costas en Cataluña.

Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.

José A. García Perez.

Grupo ecologista GEPEC.

114 alegaciones que se corresponden al mismo modelo.

Asimismo, se ha recibido escrito del Consejo de Seguridad Nuclear, de fecha 5 de marzo de 2003, al que ya se ha hecho referencia en el texto de la Resolución de esta Declaración, en el que, si bien no se pronuncia sobre la procedencia o no de la instalación de la central térmica, indica que el emplazamiento de la central se encuentra en la «zona protegida» de 2.300 m de radio de la central nuclear Vandellós II. No obstante, se estima que no es competencia del Ministerio de Medio Ambiente establecer las limitaciones a una instalación en cumplimiento de la legislación relativa a seguridad nuclear y protección radiológica.

La Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña informa favorablemente la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la central térmica de ciclo combinado y las infraestructuras de toma y vertido de agua, considerando la necesidad de esta instalación para garantizar un suministro eléctrico de calidad a la comunidad autónoma de Cataluña. Asimismo, remite un informe en relación con las alegaciones formuladas por los organismos y empresas de servicios afectados por la instalación.

Resumen del contenido de las alegaciones y de las contestaciones del promotor a cada una de ellas:

Dirección general de costas del Ministerio de Medio Ambiente. Demarcación de Costas en Cataluña.

Considera necesario que el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña informe sobre las afecciones que las obras puedan tener en el espacio de interés natural adyacente y sobre las comunidades de Posidonia oceanica que existen en la zona.

Respuesta de Gas Natural.

Indica que la zona afectada del espacio natural «La Rojala-Platja del Torn» está definida como área natural degrada por elevada frecuentación y que en la alternativa seleccionada para las conducciones de toma y vertido se ha constatado la no presencia de Posidonia oceánica.

Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.

Indica diversos puntos del proyecto y del EsIA que deben ser completados en relación con: La justificación general del proyecto; las emisiones de gases de escape; el sistema de refrigeración finalmente elegido; los vertidos acuosos; el ruido e impactos lumínico y electromagnético; los planes de comunicación de datos; el tendido eléctrico; la visibilidad; la salud; la avifauna; y la aceptación/rechazo de la población al proyecto.

Respuesta de Gas Natural.

Remite copia del documento «Respuesta a los Datos Complementarios solicitados por el Ayuntamiento de Vandellòs i L’Hospitalet de L’Infant», el cual, como se indica en apartados anteriores de la presente declaración, fue remitido por el promotor, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como documentación adicional al EsIA. Por tanto, se considera que el anexo II de la presente declaración integra la respuesta del promotor a la alegación del Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.

José A. García Perez.

Considera inválida la información del EsIA relativa a los contaminantes emitidos y sus efectos sobre la atmósfera, la salud humana y los ecosistemas. Por tanto considera la necesidad de realizar un estudio de la afección a la salud pública.

Respuesta de Gas Natural.

Indica que en el EsIA, el tratamiento de los contaminantes y sus efectos en la atmósfera, la salud humana y los ecosistemas es riguroso y completo, y demuestra que se cumple con la legislación vigente. No obstante, aporta un estudio médico efectuado por el Doctor Joaquim Oromí i Durich, que analiza todas las cuestiones indicadas en las alegaciones, valorando los posibles efectos de los contaminantes atmosféricos emitidos por la central sobre la salud humana. El estudio concluye que la alteración ambiental provocada por la central de ciclo combinado «Plana del Vent» no afectará a la salud de la población.

Grupo ecologista GEPEC y 114 alegaciones de particulares.

Consideran que el EsIA ni justifica la necesidad de la central en el ámbito de territorial ni especifica que el proyecto lleve aparejado el cierre de otra instalación más peligrosa y contaminante. Indican que la calificación actual del suelo hace incompatible la central en el emplazamiento previsto y que el EsIA no contempla alternativas de ubicación ni la compatibilidad con las centrales nucleares existentes. Por otra parte consideran que el EsIA no garantiza el suministro de gas natural y echan en falta el impacto de la planta desaladora.

Referente al medio atmosférico consideran: Que los datos meteorológicos de la estación El Perelló no son representativos de la zona; que la modelización del impacto atmosférico únicamente analiza los contaminantes NO2 y SO2, sin considerar un funcionamiento con gasóleo ni detallar los efectos sobre la vegetación y los territorios más afectados; que en las peores situaciones se supera el límite de 30 xg/Nm3 de media anual de NOx de la Directiva 1999/30/CE en varios puntos del territorio; que no se evalúan suficientemente ni los efectos sobre la salud humana ni los efectos a largo plazo y acumulativos; que no se evalúan los efectos del ozono troposférico (O3) sobre los sistemas naturales, y con relación al ruido, que el EsIA no considera la superación en periodo nocturno de los niveles sonoros máximos permitidos por las ordenanzas municipales.

En aquello que afecta al medio terrestre, estiman que el EsIA no contempla los efectos sobre los espacios naturales próximos incluidos en el PEIN o la Red Natura 2000. Asimismo indican que el EsIA no considera ni el impacto sobre la avifauna protegida ni el impacto de los contaminantes atmosféricos emitidos sobre la actividad apícola.

En relación con el medio socioeconómico estiman que el proyecto no es compatible con el desarrollo turístico en la zona, que su impacto visual provocará una pérdida en la calidad de vida y potencial turístico. Asimismo indican que el EsIA no menciona la depreciación de los bienes inmobiliarios y que tampoco incluye una encuesta sobre el nivel de aceptación social del proyecto.

Respuesta de Gas Natural (GN).

GN indica que el EsIA justifica la necesidad y la idoneidad del emplazamiento y, aporta un anexo en el que analiza la justificación del proyecto en el contexto de la planificación energética nacional y autonómica. Asimismo indica que el «Pla de l’Energia de Catalunya» no explicita que la creación de una nueva central haya de ir acompañada del cierre de otras instalaciones. Por otra parte considera que la ubicación elegida está justificada desde el punto de vista ambiental y de planificación energética. En cuanto a la calificación del suelo comunica que en el EsIA se cita que la calificación de suelo industrial energético para la parcela de la central, se está tramitando por el Ayto, de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant. Por otro lado indica que el proyecto no presenta incompatibilidades de tipo legal o técnico en relación con las centrales nucleares cercanas, que el Grupo Gas Natural tiene asegurado el aprovisionamiento de gas natural, y que el impacto la planta desaladora esta considerado en el EsIA.

Referente al medio atmosférico: Indica que la administración central y autonómica sugirieron el empleo de datos anuales de la estación de El Perelló; con respecto a la no evaluación de algunos contaminantes, reitera la explicación contenida en el EsIA y compara los valores de inmisión de CO y partículas en el receptor sensible más afectado por la emisión con los límites recogidos en la legislación, justificando asimismo que el funcionamiento de la central presentaría valores de inmisión muy por debajo de los futuros límites legales; indica que las concentraciones medias anuales de NOx debidas al proyecto son muy inferiores al límite de 30 xg/Nm3 y que en el peor escenario todos los estadísticos están significativamente por debajo del valor de referencia; considera y justifica que la evaluación del impacto sobre la salud contenida en el EsIA es suficiente y que los compuestos químicos, que emitirá central, con tendencia a acumularse en el organismo pudiendo producir daños en la salud a largo plazo, son cantidades mínimas; explica que hoy día no existe un modelo regulatorio para la predicción de la dispersión de ozono y que el en el EsIA se estimó macroscópicamente el posible impacto de por formación de ozono, dedicándose por otro lado, un apartado de los efectos del ozono sobre los ecosistemas y la salud; indica que en el EsIA se ha realizado un estudio detallado del impacto que sufrirá tanto la vegetación como el suelo de la zona debido a las emisiones de NOx y de SO2, y con relación al ruido, aporta el estudio de impacto acústico con el que se completó la información del EsIA y comunica haber considerado medidas adicionales de atenuación para garantizar un límite de inmisión sonora operacional a borde e parcela de 65 dB(A), asegurándose el cumplimiento de los valores diurnos y nocturnos prescritos en la nueva legislación.

En aquello que afecta al medio terrestre, indica que el EsIA describe detalladamente todos los espacios protegidos en un radio de 25 km de la central valorando asimismo los impactos previsibles sobre ellos. Por otra parte GN describe las características de la línea eléctrica, relaciona las aves potencialmente afectadas y, analiza y valora los impactos sobre la avifauna local considerando que la línea eléctrica no supone un importante riesgo añadido en la red de tendidos existentes en la zona. No obstante valora el impacto como moderado e indica que se adoptarán las medidas correctoras mencionadas en el EsIA. Asimismo se basa en investigaciones, realizadas por Red Eléctrica de España, sobre colisión de aves con tendidos eléctricos para concluir que las especies presentes en la zona se han revelado como poco susceptibles a sufrir colisiones con los tendidos eléctricos. Por otra parte considera que la fauna local está habituada a este tipo de infraestructuras. No obstante todo lo anterior, Gas Natural se compromete a encargar a una empresa especializada y completamente independiente, la realización de un estudio de seguimiento de la avifauna de la zona. Con respecto al impacto sobre la actividad apícola en El Perelló y sus alrededores, considera que dicho impacto queda contemplado en el EsIA por analogía, dentro de la caracterización y valoración de los impactos previsibles sobre la vegetación y la fauna como consecuencia de las emisiones atmosféricas. Adicionalmente vuelve a analizar los resultados de la modelización atmosférica para así concluir que el impacto es compatible.

Con respecto al medio socioeconómico considera que el EsIA recoge ampliamente los efectos socioeconómicos del proyecto, indicando que este creará un entorno favorable para la ubicación de nuevas industrias y que el impacto sobre el turismo y la población será mínimo. Asimismo explica que la legislación aplicable no prescribe que deba realizarse una encuesta para determinar el grado de aceptación social. No obstante adjunta parte del «estudio del impacto social del proyecto», efectuado por la empresa Auma, S.L., por en cargo del Ayto, de Vandellòs i L’Hospitalet de L’Infant, en el que se trata este asunto.

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