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Documento BOE-A-2003-16474

Resolución de 28 de julio de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la segregación y reconstitución de determinados Bonos y Obligaciones del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32109 a 32109 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-16474

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 29/2003, de 10 de enero por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante el año 2003, faculta en su artículo 2 apartado d) al Ministro de Economía a autorizar la segregación de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución.

La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores.

La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y, en concreto, la Resolución de 5 de marzo de 2003 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla, establece, en su artículo quinto, apartado 3 que sólo los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado.

En virtud de lo anterior he dispuesto:

1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre los siguientes valores del Estado:

Bono a 10 años, cupón 4,20 por ciento, vencimiento 30 de julio de 2013.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Madrid, 28 de julio de 2003.‒La Directora general, Belén Romana García.

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