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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto de «Modernización del sector VII-Tramo III del Canal de Monegros» en los TT.MM. de Poleñino, Alcubierre, Grañén y Lalueza (Huesca), se encuentra comprendido en el Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida, Grupo 1, apartado c).
Con fecha 29 de enero de 2003, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de «Modernización del sector VII-Tramo III del Canal de Monegros» en los TT.MM. de Poleñino, Alcubierre, Grañén y Lalueza (Huesca), consiste fundamentalmente en la modernización de tres infraestructuras (toma del canal, presa y estación de bombeo) así como la distribución de válvulas e hidrantes, ocupando una superficie de 2.352 has a modernizar.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Consultados | Respuestas |
---|---|
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. | — |
Confederación Hidrográfica del Ebro. | — |
Subdelegación del Gobierno en Huesca. | — |
D. G. de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Aragón. | X |
Dirección General de Patrimonio Cultural. | X |
Dirección General de Medio Natural. | — |
Dirección General de Estructuras Agrarias. | — |
Instituto Aragonés del Agua. | — |
Diputación Provincial de Huesca. | — |
Cátedra Biología, Facultad Ciencias, Universidad de Zaragoza. | — |
Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro. | — |
ADENA. | — |
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). | — |
Ecologistas en Acción. | — |
SEO. | — |
Fundación Ecología y Desarrollo. | — |
ANSAR (Asociación Ecologista de Aragón). | — |
Sociedad Naturalista MEDOPASA. | — |
Colegio Oficial de Geólogos de Aragón. | X |
Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España. | — |
Ayuntamiento de Poleñino. | — |
Ayuntamiento de Alcubierre. | X |
Ayuntamiento de Grañen. | — |
Ayuntamiento de Lalueza. | — |
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se observen las adecuadas medidas preventivas y correctoras reflejadas en la memoria del proyecto completadas con lo señalado más adelante.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del sector VII-Tramo III del Canal de Monegros» en los TT.MM. de Poleñino, Alcubierre, Grañén y Lalueza (Huesca).
No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta:
1. Se tendrá especial cuidado en que la excavación de zanjas se limite al mínimo necesario, ajustando la traza del zanjeado de manera que se evite la afección sobre hábitats naturales incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats.
2. Si de la ubicación de la presa, resultase alguna afección sobre las formaciones de ribera se procederá a su restauración con las mismas especies dañadas, de manera que el conjunto ripario no pierda funcionalidad imputable a la obra.
3. La construcción del la estación de bombeo deberá realizarse con materiales que faciliten su integración en el medio; y el edificio de control de la red de riego, por su parte, se construirá considerando, en su caso, las normas urbanísticas que existieran en el municipio de Poleñino.
4. Respecto a la incidencia de las vías pecuarias existentes en la zona de afección de las obras, se contemplarán medidas que garanticen la conservación de las mismas, incluyendo posibles trazados alternativos en los proyectos de restitución, en coordinación con el órgano competente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Previo al inicio de los trabajos, se realizará una prospección arqueológica intensiva para comprobar la afección o no de las zonas arqueológicas de «Rondín», «Santa Brígida», «Barranco de los Arnales» y los 16 yacimientos existentes en la zona de afección, en coordinación con el organismo competente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. Se contemplará el diseño de los apoyos de la instalación de la línea eléctrica de media tensión que permitirá el suministro eléctrico a la estación de bombeo, habilitando sistemas adecuados para evitar riesgos de electrocución o colisión de la avifauna existente en el entorno.
7. Para minimizar la dispersión de finos consecuencia del movimiento de tierras, el área de trabajo y los caminos de tierra que soporten la circulación de maquinaria, se regarán adecuadamente en función de la meteorología. El transporte de material se efectuará siempre cubierto con lona o malla adecuada.
8. Se revisará los aspectos geológicos, hidrogeológicos y geotécnicos del proyecto para garantizar la impermeabilidad del vaso y la estabilidad de la presa.
9. Los materiales sobrantes procedentes de movimientos de tierras deberán llevarse a vertedero, escogiéndose superficies preexistentes con tales usos y alejados de la red hidrológica; en cualquier caso, se deberá contar con la conformidad de las Dirección General de Calidad Ambiental de Aragón.
1. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la dotación de infraestructuras que permitan el cambio de sistema de riego en una superficie de 2.352 has, en los términos municipales de Poleñino, Alcubierre, Grañén y Lalueza, en la provincia de Huesca. Se pretende sustituir la actual distribución de agua a través de acequias por un reparto a la demanda mediante redes de presión por aspersión o localizado.
La toma se realiza del Canal de Monearos entre los pk. 38 y pk. 39 en su margen izquierda, sobre el cauce del Barranco de los Arnales.
Las infraestructuras de mejora de regadío consisten en la construcción de un embalse de riego de 187.519 m3 de capacidad, mediante un dique de materiales sueltos procedentes de la excavación del propio vaso, con un aliviadero lateral y toma de fondo. La tubería de la red de presión natural finalizará en la red propiamente dicha, y regará una superficie de 1.077 has; mientras que la tubería de la red de presión forzada pasará por la correspondiente estación de bombeo, de la que partirán dos redes independientes, que regarán 540 y 735 has respectivamente.
El uso actual del suelo son los cultivos de regadío por inundación, en su mayoría cultivos extensivos de maíz, cereal de invierno y alfalfa, semejantes a los que se implantarán una vez realizada la mejora del sistema de riego.
2. Síntesis de las respuestas recibidas
La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de Aragón indica que en el ámbito territorial de la actuación se han cartografiado hábitats naturales incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y por lo tanto deberá contemplarse la posible afección de las obras sobre los mismos y sobre las especies de flora y fauna catalogadas existentes en el área de afección. También indica la necesidad de contemplar medidas para la conservación de las vías pecuarias, y el diseño y medidas correctoras previstas para la línea aérea de media tensión.
La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que previamente al inicio de la obra se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva para comprobar la afección o no a las zonas arqueológicas encontradas.
El Colegio Oficial de Geólogos de España señala que deben realizarse estudios geológicos, hidrogeológicos y geotécnicos para garantizar la impermeabilidad del vaso del embalse y la estabilidad de la presa, y tener en cuenta la incidencia de la obra en las escorrentías superficiales y los acuíferos subterráneos.
El Ayuntamiento de Alcubierre encuentra conforme el Informe Ambiental del proyecto y no propone modificación alguna.
Madrid, 2 de julio de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.
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