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Documento BOE-A-2003-16681

Orden ECD/2375/2003, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación de la M.G.D. Mutualidad General Deportiva", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32676 a 32676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16681

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Emilio Cea Sánchez, solicitando la inscripción de la «Fundación de la M.G.D. Mutualidad General Deportiva», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «M.G.D. Mutualidad General Deportiva Entidad de Previsión Social», en Madrid, el 26 de septiembre de 2002 según consta en la escritura pública número cuatro mil ciento sesenta y nueve otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, subsanada y complementada en las escrituras, autorizadas por el mismo notario el 6 de febrero y el 24 de junio de 2003, con los números quinientos treinta y tres, y dos mil ochocientos ochenta y tres, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Evaristo San Miguel, n.º 8, de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción de la seguridad en el deporte. La mejora y promoción del correcto tratamiento sanitario en los accidentes deportivos, así como su rehabilitación. La investigación y difusión de técnicas a aplicar al accidente o lesión deportiva».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Emilio Cea Sánchez; Secretario: D. Francisco Almendro Peinado; Tesorero: D. Juan Delgado Tostado; Vocales: D. Ignasi Olivera i Nater, D. Emilio Riñón Ramírez, D. Manuel Casanova Larrayad, D. Armando Gallego Vázquez, D. Francisco Alegrete de Benito, D. Felipe Ruiz de Huidobro del Valle, D.ª María del Carmen Vázquez Gutierrez, D.ª Hortensia Hermida Torres y D. Rafael Carbajo Pérez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación de la M.G.D. Mutualidad General Deportiva» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación de la M.G.D. Mutualidad General Deportiva», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Evaristo San Miguel n.º 8 de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de julio de 2003.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito».

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