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Documento BOE-A-2003-16682

Orden ECD/2376/2003, de 29 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Entredós. Amigas de la Vida", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32676 a 32677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16682

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Dolores Pérez López, solicitando la inscripción de la «Fundación Entredós. Amigas de la Vida», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Dolores Pérez López, doña Elena Lasheras Pérez, doña Anne Marie Domínguez Loschi, doña Alba Elena Varela Lasheras, doña Ana-María Mañeru Méndez, doña María-Milagros Montoya Ramos y doña Tania Rodríguez-Villasante Manglano, en Madrid el 11 de octubre de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos sesenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Juan Álvarez-Sala Walter, complementada en la escritura autorizada el 30 de junio de 2003 por el mismo notario, con el número mil novecientos cuarenta de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués Viudo de Pontejos, n.º 4, de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil ciento veintiséis euros con doce céntimos (30.126,12 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en veintiún mil setecientos once euros (21.711 euros), valor de los bienes, antigüedades y obra plástica, relacionados en el inventario unido a la escritura complementaria, según tasación igualmente incorporada, y ocho mil cuatrocientos quince euros con doce céntimos (8.415,12 euros) en dinero ingresado en entidad bancaria

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º Apoyar e impulsar las iniciativas de mujeres encaminadas al desarrollo cultural, social y laboral, a la creación artística y literaria. 2.º Potenciar la investigación en las teorías filosóficas de género y en las situaciones sociales y de convivencia de mujeres en diferentes culturas. 3.º Favorecer el cuidado físico y psicológico que potencie la autoestima y el interés por la autoafirmación en el desarrollo de la persona. 4.º Promover el interés y la participación en la formación para el desarrollo de capacidades personales y en la de carácter social y laboral.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Dolores Pérez López; Vicepresidente: Doña Elena Lasheras Pérez; Secretaria no patrona: Doña Almudena Albi Parra; Vocales: Doña Anne Marie Domínguez Loschi, doña Alba Elena Varela Lasheras, doña Ana María Mañeru Méndez, doña María Milagros Montoya Ramos y doña Tania Rodríguez-Villasante Manglano

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Entredós. Amigas de la Vida» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Entredós. Amigas de la Vida», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Marqués Viudo de Pontejos, n.º 4, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de julio de 2003.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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