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Documento BOE-A-2003-16683

Orden ECD/2377/2003, de 29 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Centro de Estudios Canarios", de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32677 a 32677 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16683

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Teresa Subirana García, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro de Estudios

Canarios», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción del poder conferido a favor de la Presidenta, doña Teresa Subirana García.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Teresa Subirana García, en Madrid, el 13 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil seiscientos ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Ignacio Maldonado Ramos, rectificada en la escritura autorizada el 15 de julio de 2003 por el notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el número tres mil trescientos ochenta y siete de su protocolo. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir el poder a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de Sana Ana, n.º  2, de Las Palmas de Gran Canaria, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción, fomento, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, la ciencia y la educación de Canarias en cualquiera de sus manifestaciones.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Teresa Subirana García; Vocales: D. Antonio Mauricio Rodríguez; doña Victoria González Ares; doña Carla Mauricio Subirana y doña Sonia Mauricio Subirana; Secretario no patrono: Doña Patricia Mauricio Subirana.

En la escritura de constitución, y en otros documentos públicos, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el poder conferido a favor de la Presidenta, doña Teresa Subirana García, que el Patronato realiza en el acto constitutivo de la Fundación, habrá de ser ratificado por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo, entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones, de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Centro de Estudios Canarios» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro de Estudios Canarios», de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza de Sana Ana, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir el poder conferido a favor de la Presidenta, doña Teresa Subirana García, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de julio de 2003.—P.D. ( O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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