Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16684

Orden ECD/2378/2003, de 31 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación del Deporte en Murcia", de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32678 a 32678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16684

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jesús Samper Vidal, solicitando la inscripción de la «Fundación del Deporte en Murcia», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Compañía «Real Murcia C.F., S.A.D.», en Murcia el 24 de marzo de 2001, según consta en la escritura pública número seiscientos cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, D. Francisco-Luis Navarro Alemán, ratificada, aclarada y complementada por otras autorizadas por el mismo notario, los días 8 de mayo y 16 de octubre de 2001, 27 de noviembre de 2002 y 2 julio de 2003, con los números novecientos diecisiete, mil ochocientos treinta y siete, mil ochocientos cuatro y mil doscientos cuarenta, respectivamente, de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, calle Ronda de Garay, 14, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Recompensar la ilusión, la confianza y los esfuerzos que las instituciones, las empresas y las personas depositan en el Real Murcia C.F. Difundir los valores asociados al deporte. Generar oportunidades de empleo con futuro, relacionadas con la práctica deportiva. Canalizar recursos privados y públicos en la concreción de iniciativas con un impacto socioeconómico para la sociedad murciana. Apoyar el desarrollo de la actividad futbolística de Murcia, y en particular del fútbol base del Real Murcia.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jesús Samper Vidal; Vicepresidente: D. Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes; Secretario: D. Antonio Sánchez Carrillo; Tesorero: D. José Ángel Serantes Pérez; Vocales: D. Joaquín Romeu López de Sagredo, D. Romeo Cotorruelo Menta, D. Juan Manuel Trujillo del Valle, D. Manuel Álvarez Benítez, D. Miguel Ángel Guembre Fesser y D. Juan Guillamón Álvarez.

En dichas escrituras consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación del Deporte en Murcia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación del Deporte en Murcia», de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, calle Ronda de Garay, 14, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2003.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid