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Documento BOE-A-2003-16685

Orden ECD/2379/2003, de 31 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española de Medicina Estética y Longevidad", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2003, páginas 32678 a 32679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-16685

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jesús García Corcobado, solicitando la inscripción de la «Fundación Española de Medicina Estética y Longevidad», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Jesús García Corcobado, en Leganés el 27 de agosto de 2002, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos veintiséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José María Subira Bados, subsanada en la escritura autorizada el 6 de junio de 2003 por el mismo notario, con el número mil novecientos treinta y nueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, C/ Garcilaso, n.º 7 (Local). 28010 Madrid. España, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación persigue, sin ánimo de lucro y con criterios de imparcialidad, fines de interés general de carácter docente e investigación. Atendiendo a esta finalidad, la Fundación tiene como objetivo específico el fomento y desarrollo de todo tipo de actuaciones encaminadas a facilitar la formación teórico-práctica continuada de sus beneficiarios como medio de potenciar su inserción en el mercado empresarial o laboral, la promoción profesional de los mismos y el incentivar los mecanismos de investigación necesarios para la consecución de sus fines propios de la medicina estética y antienvejecimiento o longevidad».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jesús García Corcobado; Vicepresidente: D. José Antonio González Díaz; Secretario: D. Juan Vicente Méndez de León; Vocales: D. José Manuel Fernández Vozmediano, D. Francisco Malagón Cobos, D. Pedro Torrecillas Cabrera, D. José Carlos Armiño Megido y D. Andrés Nemseff Zamury.

En la escritura de constitución y en documentos con firmas legitimadas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones, de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española de Medicina Estética y Longevidad» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Española de Medicina Estética y Longevidad», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, C/ Garcilaso n.º 7 (Local). 28010 Madrid. España, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2003.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito».

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