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De conformidad con la Resolución de 10 de marzo de 2002 (BOE de 8 de abril) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado sexto de la Resolución citada, una vez cumplido el preceptivo trámite de audiencia a los interesados,
Esta Secretaría de Estado de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la convocatoria, ha resuelto:
Conceder a las fundaciones que se relacionan en el anexo I las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422K.480.04, del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes fundaciones beneficiarias.
2. Previamente éstas deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una garantía equivalente al 25 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria de fecha 10 de marzo de 2003 (BOE de 8 de abril), antes del 30 de enero de 2004.
2. Esta documentación, por duplicado ejemplar (original y copia o fotocopia), se presentará ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,.
3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de 2003.‒(P.D. O.M. de 1 de febrero de 2001, B.O.E. del 9).‒El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Coordinación Territorial y Alta Inspección.
Provincia | Fundación | Cantidad |
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A Coruña. | Fundación «Galicia Sempre». | 4.500 |
Barcelona. | Fundación «Trías Fargas». | 20.200 |
Barcelona. | Fundación «Institut d’Estudis Humanistics Coll i Alentorn (Unió Democrática de Catalunya-U.D.C.). | 4.500 |
Madrid. | Fundación de Investigaciones Marxistas. | 18.760 |
Madrid. | Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales-FAES. | 234.000 |
Madrid. | Fundación «Jaime Vera». | 168.800 |
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