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Documento BOE-A-2003-17098

Resolución de 8 de agosto de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de julio de 2003, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2003, de los compromisos financieros aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión de 2 de julio de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2003, páginas 33436 a 33437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-17098

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en redacción dada por el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales acordó en su reunión de 2 de julio de 2003 los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante para el año 2003, de los compromisos financieros respecto del crédito destinado a la cofinanciación del programa social de apoyo al cuidado de mayores dependientes en su hogar. Dicha distribución es complementaria de las establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de abril de 2003, publicado por Resolución de 15 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica («Boletín Oficial del Estado» número 115, de 14 de mayo y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio).

Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003 el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante, para el año 2003, de los compromisos financieros aprobados en dicha Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos criterios y distribución que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de agosto de 2003.‒El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Distribución territorial de la subvención correspondiente al programa social de apoyo al cuidado de mayores dependientes en su hogar, cofinanciado con comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla durante el año 2003

(Aprobada en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 2 de julio de 2003)

CRITERIOS DE ACTUACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO, POR IMPORTE DE DOCE MILLONES DE EUROS, EN LA APLICACIÓN 19.04.313L.452, PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO AL CUIDADO DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES EN SU HOGAR

A) Definición del Programa

1. El objeto del presente programa es establecer una ayuda económica de apoyo al cuidado de la persona mayor dependiente, con la finalidad de propiciar su permanencia en el hogar.

2. Los perceptores de esta ayuda podrán ser las familias, los cuidadores o la propia persona dependiente.

3. Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla podrán voluntariamente adherirse al programa.

B) Beneficiarios de esta ayuda

1. Los requisitos exigibles con carácter general a las familias o a los cuidadores son:

1.º Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

2.º Ser mayor de edad.

3.º Cuidar adecuadamente a la persona mayor.

4.º Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a través de las correspondientes disposiciones, establecerán los requisitos específicos que regularán el desarrollo y el seguimiento del programa en su ámbito de aplicación territorial.

2. Los requisitos exigibles con carácter general a la persona mayor dependiente son:

1.º Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

2.º Ser mayor de 65 años.

3.º Tener dependencia, preferentemente grave dependencia.

4.º Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a través de las correspondientes disposiciones, establecerán los requisitos específicos que regularán el desarrollo y el seguimiento del programa en su ámbito de aplicación territorial.

C) Cuantía de la prestación

La cuantía mínima de la prestación será una cantidad económica equivalente al 35 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, por mes.

D) Adscripción del programa al Plan Gerontológico

1. El presente programa de apoyo al cuidado de personas mayores dependientes en su domicilio queda adscrito al grupo de programas del Plan Gerontológico.

2. Anualmente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales librará los créditos económicos necesarios para hacer frente a la cofinanciación del programa, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en la Ley General de Presupuestos de cada ejercicio económico.

3. La gestión del Programa corresponde a las comunidades autónomas o en su caso a las ciudades de Ceuta y Melilla.

E) Financiación del programa

1. El desarrollo del programa se hará mediante el sistema de cofinanciación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada una de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla que voluntariamente se adhieran al mismo, y que se hará efectivo a través de convenios de colaboración. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá anualmente a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla adheridas al programa los créditos económicos correspondientes, cuyos importes son proporcionales a la población mayor (65 o más años) existente en cada comunidad autónoma de acuerdo con el Padrón de 2001. Siguiendo los criterios del Plan Gerontológico se garantiza a la Comunidad Autónoma de la Rioja un valor porcentual del 1 por ciento, y a Ceuta y Melilla del 0,5 por ciento.

2. Las Administraciones autonómicas respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación del convenio en una cuantía no inferior al 40 por ciento.

F) Distribución del Crédito

De conformidad con el apartado anterior el crédito aportado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se distribuirá del siguiente modo:

Comunidad Autónoma Euros Porcentaje
Andalucía. 1.973.526 16,4460
Aragón. 470.478 3,9206
Asturias. 424.417 3,5368
Baleares. 232.173 1,9348
Canarias. 385.269 3,2106
Cantabria. 186.506 1,5542
C. y León. 1.019.410 8,4951
C. La Mancha. 637.656 5,3138
Cataluña. 2.005.044 16,7087
Extremadura. 372.988 3,1082
Galicia. 1.029.525 8,5794
Madrid. 1.438.623 11,9885
Murcia. 308.845 2,5737
La Rioja. 120.000 1,0000
Valencia. 1.275.540 10,6296
Ceuta. 60.000 0,5000
Melilla. 60.000 0,5000
  Total. 12.000.000 100,0000

En el caso de que alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma no se adhiera al programa, el crédito asignado a la misma se distribuirá proporcionalmente entre el resto de las comunidades autónomas o ciudades autónomas.

G) Pago de las ayudas

1. Las ayudas económicas objeto de este presente programa podrán retrotraerse excepcionalmente en el presente ejercicio hasta el 1 de enero de 2003.

2. Excepcionalmente durante el presente ejercicio las ayudas podrán otorgarse en uno o varios pagos.

H) Memoria justificativa

Anualmente las comunidades autónomas o, en su caso, las ciudades de Ceuta y Melilla, al finalizar la vigencia del convenio, elaborarán una Memoria financiera y técnica, expresiva del desarrollo y seguimiento del programa, que remitirán a la Secretaría General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). Esta Memoria irá acompañada de documento acreditativo de la aplicación integral de los créditos transferidos.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por ciento del crédito asignado al programa del presente anexo a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los correspondientes protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos, excepto a aquella Comunidad o Ciudad Autónoma que, en su caso, haya manifestado fehacientemente, tras la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», que no desea adherirse al programa de referencia.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la regla octava del número dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que se adhieran al programa y por tanto, reciban la correspondiente subvención para cofinanciar la prestación social de referencia, deberán remitir, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, con anterioridad a la firma del convenio de colaboración que, en su caso, se establezca para instrumentar la cofinanciación de este programa social en el próximo ejercicio económico, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio del 2003 por la subvención o subvenciones gestionadas.

El documento justificativo (o certificado de remanentes) firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:

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