Contido non dispoñible en galego
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Social
de la Marina), dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado
de 10 de abril), en su artículo 40.1 para la provisión de los mismos
y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes
a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y
de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos A, B, C y D comprendidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que reúnan
las condiciones generales y requisitos determinados en la
convocatoria para cada puesto -especialmente los dispuestos en el
apartado siguiente- en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes. Quedan excluidos de su participación
el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos
y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, de
transporte aéreo y meteorología.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá participar el personal
funcionario de la Seguridad Social perteneciente a las plazas de
personal docente y titulado no docente, clasificados en los
grupos A y B, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre,
por el que se procede a la homologación del Régimen de Personal
de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado
y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración
de la Seguridad Social.
Asimismo, podrá participar el personal destinado en la
Administración de la Seguridad Social, en solicitud de aquellos puestos
cuya adscripción a Cuerpo se corresponda con EX20,
independientemente del Cuerpo o Escala de pertenencia.
Se podrán solicitar las vacantes que figuran en el Anexo I.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en
concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma
definitiva y que pueden quedar vacantes, de los puestos de las
denominaciones de Director Local N.18, Director Local N.20,
Director Local N.22 y Programador de 1.a, cuya relación figura
en Anexo I-bis.
A este respecto, se aclara que los puestos que se soliciten en
concepto de resultas, son los ocupados de forma definitiva y que
pueden quedar vacantes por las circunstancias siguientes:
a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las
vacantes objeto de provisión por el presente concurso.
b) Cese de los funcionarios de carrera que desempeñan dichos
puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique
la reserva del puesto de trabajo.
Pueden solicitarse todos los puestos, tanto los vacantes,
relacionados en el Anexo I, como las resultas, relacionadas en el
Anexo I-bis. Para su identificación en la solicitud de participación
en el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada,
el número de orden en que aparecen relacionados los puestos
en los citados anexos.
Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo,
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña,
Pontevedra, Cantabria, Castellón, Lugo y Asturias sólo podrán ser
solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio
activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
C) Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos
de trabajo con números de orden 8, 21, 22, 26, 33, 34 y 36,
por requerir una formación técnica especializada.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Instituto, excepto los destinados en Comisión de Servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando,
como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria que se
encuentren ubicadas en la localidad de destino, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Si no
obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario
obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo de destino
definitivo, salvo que tengan destino definitivo en la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, o les sea de aplicación lo previsto
en el apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.
A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo
incluídos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efecto de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria,
establecida en el artículo 29, puntos 3, c) y 3, d) (excedencias
por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente)
de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido
más de dos años desde que fueran declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en situación de excedencia incentivada,
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. A los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares
y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En
el supuesto de que, permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 3, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos
dependientes de este Departamento.
Valoración de méritos
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria, al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo
superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria
por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren
en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las
Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia
en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de
trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
1. Méritos generales (primera fase):
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración
con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal
consolidado y reconocido por el Órgano competente, se
adjudicarán hasta un máximo de diez puntos según la distribución
siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 5
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Para la valoración
de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de
complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo
desempeñados durante el período de los mil noventa y cinco días
naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de treinta
puntos, según la distribución siguiente:
Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de
nivel de complemento de destino superior al del puesto a que
se concursa: 0,00927 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de
nivel de complemento de destino igual al del puesto a que se
concursa: 0,01853 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de
nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles
al del puesto a que se concursa: 0,02777 puntos, hasta un máximo
de 30 puntos.
Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de
nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles
al del puesto a que se concursa: 0,00927 puntos, hasta un máximo
de 10 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los
indicados, en su caso, en el Anexo I de esta convocatoria, hasta un
máximo de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos
recibidos con una duración de, al menos, quince horas. A quienes
hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará
el mismo siempre que sea igual o superior a quince horas.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,50 puntos por año
completo de servicio hasta un máximo de diez puntos. A estos
efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No
se computarán servicios prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
2. Méritos específicos (segunda fase):
Para acceder a esta segunda fase será necesario acreditar, al
menos, quince puntos en la fase de méritos generales.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos que para cada puesto
se especifican en el Anexo I, hasta un máximo de cuarenta puntos.
Asimismo, y al objeto de valorar adecuadamente los méritos
alegados por los solicitantes y en atención a la naturaleza de los
puestos de la convocatoria, se podrá acordar la celebración de
una entrevista.
A este respecto, la entrevista se efectuará en aquellos casos
en que la Comisión de Valoración así lo determine, y el aspirante
haya logrado un mínimo de quince puntos en esta fase, al objeto
de evaluar la adecuación del aspirante al puesto de trabajo
correspondiente.
3. Puntuación mínima.
Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación
total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases
(méritos generales y méritos específicos), siempre que en cada
una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 15
puntos en cada una de las dos fases.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, justificaciones o
cualquier otro medio admitido en Derecho, según modelo que
figura como Anexo III a esta orden, que deberá ser expedida con
el máximo rigor por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto:
Subdirección general competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de
la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde
a las Direcciones Provinciales o Intervención Territorial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3 a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos
procedentes de una situación de suspensión de funciones.
Unidad de personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas
de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen
como funcionarios de otros Cuerpos o Escalas en situación de
activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo
de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les
será expedida por la autoridad que se determine en el apartado 1.1.
de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior.
Dirección General de la Función Pública.
1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
Anexo IV.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar
ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no
cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada
por ambos.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
dirigidas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se
ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta Orden y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto
Social de la Marina (calle Génova, número 24, 28004-Madrid),
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluídos en el
Anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos.
Anexo IV: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará
la documentación acreditativa de dichos méritos.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden
en él expresado.
3. De persistir el empate en la puntuación, se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden
obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la
condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de Valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Secretario General del Instituto Social de la Marina
o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un funcionario designado por la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Dirección General del
Instituto Social de la Marina, de los cuales uno podrá ser designado
en atención a la Unidad a la que pertenezca el puesto convocado.
Otro de los Vocales actuará como Secretario.
Podrá participar, asimismo, un representante de cada una de
las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito
de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, podrá solicitar de la autoridad convocante la
incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos
de los Subdirectores Generales y Directores Provinciales que
colaborarán en calidad de Asesores, respecto a los puestos de trabajo
de sus unidades, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
entre los puestos que le hayan sido adjudicados, quedando
obligado el interesado, en este caso, a comunicar la opción realizada
a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro
del plazo de tres días.
Resolución de la convocatoria
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino, con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, grupo,
nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea
distinta de la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un
mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión del destino comenzará a contar
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación
del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente al
de dicha publicación. No obstante, si el funcionario que ha
obtenido el destino procede de la situación de servicios especiales
o de excedencia por cuidado de familiares, tendrá derecho,
mientras dure la citada situación, a la reserva del nuevo destino, sin
que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo,
hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles debiendo comunicarlo a la Unidad a que
haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas, en cada caso, por el
Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente, por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Undécima.-De la Resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados
en su redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 5 de agosto de 2003.-El Ministro, P.D. (O.M.
26.06.97, B.O.E. del 27), El Secretario de Estado de la Seguridad
Social, Fernando Castelló Boronat.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 33748 a 33761)
ANEXO V
Códigos de los Organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
04. Instituto Social de la Marina.
05. Subdirección General de Gerencia de Informática.
06. Tesorería General de la Seguridad Social.
07. Intervención de la Seguridad Social.
08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
Ministerios
09. Administraciones Públicas.
10. Agricultura, Pesca y Alimentación.
11. Asuntos Exteriores.
12. Medio Ambiente.
13. Interior.
14. Hacienda.
15. Defensa.
16. Economía.
17. Educación, Cultura y Deportes.
18. Ciencia y Tecnología.
19. Justicia.
20. Fomento.
21. Presidencia.
22. Sanidad y Consumo (1).
23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
24. Portavoz.
Administración Autonómica
25. Cataluña.
26. País Vasco.
27. Galicia.
28. Cantabria.
29. Asturias.
30. Andalucía.
31. Murcia.
32. Aragón.
33. Castilla-La Mancha.
34. Valencia.
35. La Rioja.
36. Extremadura.
37. Canarias.
38. Castilla y León.
39. Illes Balears.
40. Madrid.
41. Navarra.
42. Ceuta.
43. Melilla.
------------
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, indicar en anexo V el código de la Entidad Gestora o Servicio Común
y no el del Ministerio.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid