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Documento BOE-A-2003-17253

Orden TAS/2451/2003, de 5 de agosto, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2003, páginas 33744 a 33762 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-17253

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Social

de la Marina), dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado

de 10 de abril), en su artículo 40.1 para la provisión de los mismos

y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes

a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y

de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que reúnan

las condiciones generales y requisitos determinados en la

convocatoria para cada puesto -especialmente los dispuestos en el

apartado siguiente- en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes. Quedan excluidos de su participación

el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de correos

y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, de

transporte aéreo y meteorología.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá participar el personal

funcionario de la Seguridad Social perteneciente a las plazas de

personal docente y titulado no docente, clasificados en los

grupos A y B, de conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional sexta del Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre,

por el que se procede a la homologación del Régimen de Personal

de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado

y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración

de la Seguridad Social.

Asimismo, podrá participar el personal destinado en la

Administración de la Seguridad Social, en solicitud de aquellos puestos

cuya adscripción a Cuerpo se corresponda con EX20,

independientemente del Cuerpo o Escala de pertenencia.

Se podrán solicitar las vacantes que figuran en el Anexo I.

Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en

concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma

definitiva y que pueden quedar vacantes, de los puestos de las

denominaciones de Director Local N.18, Director Local N.20,

Director Local N.22 y Programador de 1.a, cuya relación figura

en Anexo I-bis.

A este respecto, se aclara que los puestos que se soliciten en

concepto de resultas, son los ocupados de forma definitiva y que

pueden quedar vacantes por las circunstancias siguientes:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las

vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese de los funcionarios de carrera que desempeñan dichos

puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique

la reserva del puesto de trabajo.

Pueden solicitarse todos los puestos, tanto los vacantes,

relacionados en el Anexo I, como las resultas, relacionadas en el

Anexo I-bis. Para su identificación en la solicitud de participación

en el concurso bastará indicar, según la preferencia interesada,

el número de orden en que aparecen relacionados los puestos

en los citados anexos.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo,

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de A Coruña,

Pontevedra, Cantabria, Castellón, Lugo y Asturias sólo podrán ser

solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio

activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

C) Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos

de trabajo con números de orden 8, 21, 22, 26, 33, 34 y 36,

por requerir una formación técnica especializada.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Instituto, excepto los destinados en Comisión de Servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando,

como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria que se

encuentren ubicadas en la localidad de destino, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente. Si no

obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el

artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario

obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años

desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo de destino

definitivo, salvo que tengan destino definitivo en la Secretaría de

Estado de la Seguridad Social, o les sea de aplicación lo previsto

en el apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluídos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efecto de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria,

establecida en el artículo 29, puntos 3, c) y 3, d) (excedencias

por interés particular y por agrupación familiar, respectivamente)

de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido

más de dos años desde que fueran declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en situación de excedencia incentivada,

prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

8. A los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares

y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que

participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de

la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En

el supuesto de que, permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 3, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos

dependientes de este Departamento.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria, al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria

por interés particular y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren

en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia

en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de

trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración

con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal

consolidado y reconocido por el Órgano competente, se

adjudicarán hasta un máximo de diez puntos según la distribución

siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 7 puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 5

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Para la valoración

de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de

complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo

desempeñados durante el período de los mil noventa y cinco días

naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de treinta

puntos, según la distribución siguiente:

Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de

nivel de complemento de destino superior al del puesto a que

se concursa: 0,00927 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de

nivel de complemento de destino igual al del puesto a que se

concursa: 0,01853 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de

nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles

al del puesto a que se concursa: 0,02777 puntos, hasta un máximo

de 30 puntos.

Por cada día natural de desempeño de puestos de trabajo de

nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles

al del puesto a que se concursa: 0,00927 puntos, hasta un máximo

de 10 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los

indicados, en su caso, en el Anexo I de esta convocatoria, hasta un

máximo de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos

recibidos con una duración de, al menos, quince horas. A quienes

hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará

el mismo siempre que sea igual o superior a quince horas.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,50 puntos por año

completo de servicio hasta un máximo de diez puntos. A estos

efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No

se computarán servicios prestados simultáneamente a otros

igualmente alegados.

2. Méritos específicos (segunda fase):

Para acceder a esta segunda fase será necesario acreditar, al

menos, quince puntos en la fase de méritos generales.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos que para cada puesto

se especifican en el Anexo I, hasta un máximo de cuarenta puntos.

Asimismo, y al objeto de valorar adecuadamente los méritos

alegados por los solicitantes y en atención a la naturaleza de los

puestos de la convocatoria, se podrá acordar la celebración de

una entrevista.

A este respecto, la entrevista se efectuará en aquellos casos

en que la Comisión de Valoración así lo determine, y el aspirante

haya logrado un mínimo de quince puntos en esta fase, al objeto

de evaluar la adecuación del aspirante al puesto de trabajo

correspondiente.

3. Puntuación mínima.

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación

total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases

(méritos generales y méritos específicos), siempre que en cada

una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 15

puntos en cada una de las dos fases.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, justificaciones o

cualquier otro medio admitido en Derecho, según modelo que

figura como Anexo III a esta orden, que deberá ser expedida con

el máximo rigor por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Subdirección general competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de

la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde

a las Direcciones Provinciales o Intervención Territorial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3 a), c) y d), y punto 7, así como excedentes forzosos

procedentes de una situación de suspensión de funciones.

Unidad de personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas

de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen

como funcionarios de otros Cuerpos o Escalas en situación de

activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo

de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les

será expedida por la autoridad que se determine en el apartado 1.1.

de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior.

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

Anexo IV.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar

ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no

cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada

por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso

dirigidas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se

ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta Orden y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto

Social de la Marina (calle Génova, número 24, 28004-Madrid),

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluídos en el

Anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificado de méritos.

Anexo IV: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará

la documentación acreditativa de dichos méritos.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden

en él expresado.

3. De persistir el empate en la puntuación, se acudirá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden

obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la

condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario General del Instituto Social de la Marina

o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un funcionario designado por la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Dirección General del

Instituto Social de la Marina, de los cuales uno podrá ser designado

en atención a la Unidad a la que pertenezca el puesto convocado.

Otro de los Vocales actuará como Secretario.

Podrá participar, asimismo, un representante de cada una de

las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito

de la Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, podrá solicitar de la autoridad convocante la

incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos

de los Subdirectores Generales y Directores Provinciales que

colaborarán en calidad de Asesores, respecto a los puestos de trabajo

de sus unidades, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que,

antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

entre los puestos que le hayan sido adjudicados, quedando

obligado el interesado, en este caso, a comunicar la opción realizada

a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro

del plazo de tres días.

Resolución de la convocatoria

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen de los

interesados a los que se adjudique destino, con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, grupo,

nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea

distinta de la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de

tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un

mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión del destino comenzará a contar

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación

del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente al

de dicha publicación. No obstante, si el funcionario que ha

obtenido el destino procede de la situación de servicios especiales

o de excedencia por cuidado de familiares, tendrá derecho,

mientras dure la citada situación, a la reserva del nuevo destino, sin

que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo,

hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles debiendo comunicarlo a la Unidad a que

haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas, en cada caso, por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente, por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Undécima.-De la Resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados

en su redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 5 de agosto de 2003.-El Ministro, P.D. (O.M.

26.06.97, B.O.E. del 27), El Secretario de Estado de la Seguridad

Social, Fernando Castelló Boronat.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 33748 a 33761)

ANEXO V

Códigos de los Organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Subdirección General de Gerencia de Informática.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social.

Ministerios

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Asuntos Exteriores.

12. Medio Ambiente.

13. Interior.

14. Hacienda.

15. Defensa.

16. Economía.

17. Educación, Cultura y Deportes.

18. Ciencia y Tecnología.

19. Justicia.

20. Fomento.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

24. Portavoz.

Administración Autonómica

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla y León.

39. Illes Balears.

40. Madrid.

41. Navarra.

42. Ceuta.

43. Melilla.

------------

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en anexo V el código de la Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

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