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Documento BOE-A-2003-17254

Orden TAS/2452/2003, de 5 de agosto, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2003, páginas 33762 a 33785 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-17254

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la

Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social), dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, y a propuesta de dicho

Instituto, procede convocar un concurso para la provisión de

puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado

Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión

de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden

y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera. 1.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos del anexo I, siempre que reúnan las

condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria

para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de

solicitudes:

Los funcionarios de carrera de la Administración de la

Seguridad Social, así como los destinados en dicha Administración,

pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que podrán solicitar las vacantes que figuran en dicho anexo I

tanto con la clave EX20 como con la clave EX11.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

y sus Organismos Autónomos pertenecientes a los grupos A, B,

C y D, que podrán participar siempre que soliciten puestos de

trabajo identificados en el anexo I con la clave EX11.

2. Quedan excluidos de su participación el personal

funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y

telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de meteorología.

Segunda. 1.-Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos

determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo

de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que

desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no

obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el

artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública y el artículo 72.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el

puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años

desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo

definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el

ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los

supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del

número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

definitivo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en

su actual puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, (excedencia por interés particular,

por agrupación familiar e incentivada, respectivamente), sólo

podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años

para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco

años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha

situación.

7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y a aquéllos que estén en situación

de servicios especiales, que participen en este concurso, se les

considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto

de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de

situación, o, en su caso, aquél que desde dicha situación hubieran

obtenido por concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar

si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito

de la Secretaría de Estado. Si durante la permanencia en estas

situaciones hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les

considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos

relacionados con la experiencia en un área funcional, para los

cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia

o servicios especiales.

8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

resulta de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido

otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo

en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente

proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el

cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino

prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se

convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan

los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995,

de 10 de marzo (B.O.E. 10 de abril). El tiempo de permanencia

en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de

méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos

en el momento de pasar a la misma.

10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso solicitando los

puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre

que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán

declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995 los funcionarios de

los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva

no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios pertenecientes a

Cuerpo o Escalas adscritos a este Departamento), o del Ministerio

de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento

al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo

que a continuación se detalla.

A) Consideraciones Generales:

1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de

funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado ;

a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia

forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará durante la permanencia en estas situaciones

administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel

mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al Grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de

solicitudes.

4. La valoración del desempeño de puestos en comisión de

servicios se limitará a considerar, como máximo, los últimos

trescientos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias.

5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1. Méritos generales

1.1 Grado personal.-Se valorará de la forma siguiente el

grado que tenga reconocido el solicitante en el Cuerpo o Escala desde

el que participa:

Por tener reconocido un grado superior al del puesto solicitado:

10 puntos.

Por tener reconocido un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en un nivel al del puesto

solicitado: 8 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en dos niveles al del

puesto solicitado: 7 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en tres niveles al del

puesto solicitado: 6 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en cuatro niveles al

del puesto solicitado: 5 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en cinco niveles al del

puesto solicitado: 4 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en seis niveles al del

puesto solicitado: 3 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en siete niveles al del

puesto solicitado: 2 puntos.

Por tener reconocido un grado inferior en ocho niveles al del

puesto solicitado: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el

trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días naturales, con

referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias,

de la siguiente manera:

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados: La puntuación máxima por este apartado será

de 15 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior

al puesto solicitado: 0,01370 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

un nivel al puesto solicitado: 0,01233 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

dos niveles al puesto solicitado: 0,01096 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

tres niveles al puesto solicitado: 0,00959 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

cuatro niveles al puesto solicitado: 0,00822 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

cinco niveles al puesto solicitado: 0,00685 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en

seis o más niveles al puesto solicitado: 0,00548 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos: Puntuación

máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo

de la Administración de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del

puesto solicitado (la cual se indica en el Anexo II). Puntuación

máxima: 10 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en la misma área

específica: 0,00914 puntos.

Por cada día de desempeño de puestos en un área específica

afín: 0,00457 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los indicados

en el anexo II de esta convocatoria hasta un máximo de diez

puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos cuando

hayan tenido una duración de al menos catorce horas. A quienes

hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará

el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más

de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas

convocatorias del curso.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,

tomándose en consideración un máximo de 15 años, a razón

de 0,66667 puntos por cada año completo de servicios en la

Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido

expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente

convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado

será de 40 puntos.

Todos los puestos precisarán para su valoración, del sistema

específico de selección establecido en el artículo 45 del

Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995.

Cuando la segunda fase requiera que a la solicitud se acompañe

una Memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos,

condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto

con arreglo a la descripción que del mismo se realiza en el

anexo II, así quedará indicado en dicho anexo.

Para la valoración del mérito "Adecuación al puesto" de los

solicitantes, la Comisión de Valoración podrá establecer la

celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar, en

una o varias rondas de citaciones, a los candidatos que hayan

superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada

a la correspondiente por los restantes méritos de la segunda fase,

arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo

en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos

al puesto.

3. Puntuación mínima

La puntuación mínima para acceder a la segunda fase será

de 20 puntos. La puntuación mínima para la adjudicación de los

puestos convocados será de 41 puntos, y al menos 21 puntos

deben corresponder a méritos específicos (segunda fase).

Cuarta. 1.-Los méritos deberán ser certificados en el modelo

que figura en el anexo V de esta Orden y serán expedidos con

el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo.-La unidad

de personal donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.-La

Subdirección General competente en materia de personal de los

Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los

Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes

de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo haya

sido en Servicios Centrales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido

en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con

excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo

caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales o

Interventores Territoriales.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades

Autónomas.-La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de

funciones.-La unidad de personal del departamento al que figure

adscrito el Cuerpo o Escala.

La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a

Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 1.1 de esta Base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior.-La

Dirección General de la Función Pública.

1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos

distintos a los certificados en el Anexo V, podrán hacerlo utilizando

el Anexo VI. En caso de no presentar éste, se entenderá que los

concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además,

para su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier

medio documental, que se aportará junto con la solicitud ; en caso

contrario no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de

la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el

mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se

entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta. 1.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,

se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden

y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde

el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto Nacional de la

Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,

modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los

efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los documentos a presentar son los siguientes:

Anexo IV: Solicitud de participación.

Anexo V: Certificado de méritos.

Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará

la documentación probatoria de dichos méritos.

Anexo VII: Memoria. Se presentarán tantas como puestos

solicitados en los que sea preceptivo.

Séptima. 1.-El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el

artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa ; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido

en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de

funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien

delegue.

Vocales: Seis vocales designados por la autoridad convocante,

de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General

del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la

Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres de estos vocales

tendrán la condición de Secretario, Presidente Suplente y

Secretario Suplente.

Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un

representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más

representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad

Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta por la Administración.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal

o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento

de destino de los convocados.

Para la valoración de méritos, incluida la celebración de

entrevistas que en su caso se decida, la Comisión de Valoración podrá

proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad

de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena. 1.-Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de

abril de 1990 y 1 de febrero de 2000 de la Subsecretaría de

Trabajo y Seguridad Social por las que se regula la productividad

del personal funcionario de la Administración de la Seguridad

Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de

productividad por mayor vinculación, que implica la realización de una

jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada

partida con plena disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier

otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los puestos

de trabajo que se convocan, con la excepción de los siguientes:

Directores de CAISS N22 y N20.

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima. 1.-La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del

plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y Grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de

la Orden por la que se aprueba dicha Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan

obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de

excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario que

formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda

hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal del centro donde figure adscrito el

funcionario seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su

redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 5 de agosto de 2003.-El Ministro, P.D. (O. de 26

de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la

Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 33766 a 33784)

ANEXO VII

Memoria

D.N.I. ................. Apellidos y nombre .................

puesto: n.o Orden convocatoria ......... denominación .........

Memoria: Análisis de las tareas del puesto. Requisitos, condiciones

y medios necesarios para su desempeño.

Deberán presentarse tantos anexos VII como puestos

solicitados que precisen de memoria.

ANEXO VIII

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Subdirección General de Gerencia de Informática.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad

Social.

Ministerios:

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Asuntos Exteriores.

12. Medio Ambiente.

13. Interior.

14. Hacienda.

15. Defensa.

16. Economía.

17. Educación, Cultura y Deportes.

18. Ciencia y Tecnología.

19. Justicia.

20. Fomento.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

24. Portavoz.

Administración Autonómica:

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla-León.

39. Illes Balears.

40. Madrid.

41. Navarra.

42. Ceuta.

43. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la

Seguridad Social, indicar en Anexo V el código de la Entidad Gestora o Servicio Común

y no el del Ministerio.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid