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Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la
Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social), dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, y a propuesta de dicho
Instituto, procede convocar un concurso para la provisión de
puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C y D.
De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de
los citados principios.
De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado
Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden
y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera. 1.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos del anexo I, siempre que reúnan las
condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria
para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de
solicitudes:
Los funcionarios de carrera de la Administración de la
Seguridad Social, así como los destinados en dicha Administración,
pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B, C y D
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que podrán solicitar las vacantes que figuran en dicho anexo I
tanto con la clave EX20 como con la clave EX11.
Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
y sus Organismos Autónomos pertenecientes a los grupos A, B,
C y D, que podrán participar siempre que soliciten puestos de
trabajo identificados en el anexo I con la clave EX11.
2. Quedan excluidos de su participación el personal
funcionario docente, investigador, sanitario, de correos y
telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de meteorología.
Segunda. 1.-Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos
determinados por la convocatoria en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que
desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no
obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública y el artículo 72.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el
puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años
desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo
definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el
ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los
supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del
número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
definitivo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en
el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en
su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (excedencia por interés particular,
por agrupación familiar e incentivada, respectivamente), sólo
podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años
para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco
años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha
situación.
7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de
familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y a aquéllos que estén en situación
de servicios especiales, que participen en este concurso, se les
considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto
de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de
situación, o, en su caso, aquél que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar
si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito
de la Secretaría de Estado. Si durante la permanencia en estas
situaciones hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les
considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos
relacionados con la experiencia en un área funcional, para los
cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia
o servicios especiales.
8. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
resulta de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en situación hubieran obtenido
otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo
en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente
proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se iniciará el
cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
9. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino
prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se
convoquen en su provincia, siempre que se les notifique y cumplan
los requisitos que permitiesen su acceso al puesto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo (B.O.E. 10 de abril). El tiempo de permanencia
en esta situación se les considerará, a efectos de valoración de
méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos
en el momento de pasar a la misma.
10. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso solicitando los
puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre
que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán
declarados en situación de excedencia voluntaria por interés
particular.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995 los funcionarios de
los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva
no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios pertenecientes a
Cuerpo o Escalas adscritos a este Departamento), o del Ministerio
de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento
al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo
que a continuación se detalla.
A) Consideraciones Generales:
1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de
funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado ;
a los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia
forzosa, en excedencia voluntaria por interés particular, y en
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará durante la permanencia en estas situaciones
administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel
mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho Grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al Grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
4. La valoración del desempeño de puestos en comisión de
servicios se limitará a considerar, como máximo, los últimos
trescientos sesenta y cinco días, con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
1. Méritos generales
1.1 Grado personal.-Se valorará de la forma siguiente el
grado que tenga reconocido el solicitante en el Cuerpo o Escala desde
el que participa:
Por tener reconocido un grado superior al del puesto solicitado:
10 puntos.
Por tener reconocido un grado igual al del puesto solicitado:
9 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en un nivel al del puesto
solicitado: 8 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en dos niveles al del
puesto solicitado: 7 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en tres niveles al del
puesto solicitado: 6 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en cuatro niveles al
del puesto solicitado: 5 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en cinco niveles al del
puesto solicitado: 4 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en seis niveles al del
puesto solicitado: 3 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en siete niveles al del
puesto solicitado: 2 puntos.
Por tener reconocido un grado inferior en ocho niveles al del
puesto solicitado: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el
trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días naturales, con
referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias,
de la siguiente manera:
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos
desempeñados: La puntuación máxima por este apartado será
de 15 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD igual o superior
al puesto solicitado: 0,01370 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
un nivel al puesto solicitado: 0,01233 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
dos niveles al puesto solicitado: 0,01096 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
tres niveles al puesto solicitado: 0,00959 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
cuatro niveles al puesto solicitado: 0,00822 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
cinco niveles al puesto solicitado: 0,00685 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior en
seis o más niveles al puesto solicitado: 0,00548 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos: Puntuación
máxima por este apartado: 15 puntos.
1.2.2.1 Por cada día de desempeño de puestos de trabajo
de la Administración de la Seguridad Social: 0,00457 puntos.
Puntuación máxima: 5 puntos.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del
puesto solicitado (la cual se indica en el Anexo II). Puntuación
máxima: 10 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica: 0,00914 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en un área específica
afín: 0,00457 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los indicados
en el anexo II de esta convocatoria hasta un máximo de diez
puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos cuando
hayan tenido una duración de al menos catorce horas. A quienes
hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará
el mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más
de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas
convocatorias del curso.
1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 10 puntos,
tomándose en consideración un máximo de 15 años, a razón
de 0,66667 puntos por cada año completo de servicios en la
Administración.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido
expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinan en el anexo II de la presente
convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado
será de 40 puntos.
Todos los puestos precisarán para su valoración, del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del
Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995.
Cuando la segunda fase requiera que a la solicitud se acompañe
una Memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos,
condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto
con arreglo a la descripción que del mismo se realiza en el
anexo II, así quedará indicado en dicho anexo.
Para la valoración del mérito "Adecuación al puesto" de los
solicitantes, la Comisión de Valoración podrá establecer la
celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar, en
una o varias rondas de citaciones, a los candidatos que hayan
superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada
a la correspondiente por los restantes méritos de la segunda fase,
arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo
en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos
al puesto.
3. Puntuación mínima
La puntuación mínima para acceder a la segunda fase será
de 20 puntos. La puntuación mínima para la adjudicación de los
puestos convocados será de 41 puntos, y al menos 21 puntos
deben corresponder a méritos específicos (segunda fase).
Cuarta. 1.-Los méritos deberán ser certificados en el modelo
que figura en el anexo V de esta Orden y serán expedidos con
el máximo rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo.-La unidad
de personal donde presten servicios.
1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.-La
Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los
Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo haya
sido en Servicios Centrales.
Las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido
en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con
excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo
caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales o
Interventores Territoriales.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio.
1.3 Funcionarios destinados en Comunidades
Autónomas.-La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos departamentales.
1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de
funciones.-La unidad de personal del departamento al que figure
adscrito el Cuerpo o Escala.
La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a
Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 1.1 de esta Base.
1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o
de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior.-La
Dirección General de la Función Pública.
1.6 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos
distintos a los certificados en el Anexo V, podrán hacerlo utilizando
el Anexo VI. En caso de no presentar éste, se entenderá que los
concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además,
para su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier
medio documental, que se aportará junto con la solicitud ; en caso
contrario no serán tenidos en cuenta.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados
del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional acompañar a su instancia copia de
la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el
mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se
entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.
Sexta. 1.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,
se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden
y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,
modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar junto con la solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los
efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los documentos a presentar son los siguientes:
Anexo IV: Solicitud de participación.
Anexo V: Certificado de méritos.
Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará
la documentación probatoria de dichos méritos.
Anexo VII: Memoria. Se presentarán tantas como puestos
solicitados en los que sea preceptivo.
Séptima. 1.-El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el
artículo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa ; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido
en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de
funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien
delegue.
Vocales: Seis vocales designados por la autoridad convocante,
de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres de estos vocales
tendrán la condición de Secretario, Presidente Suplente y
Secretario Suplente.
Podrán integrar la Comisión, si así lo estiman oportuno, un
representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas en el ámbito de la Administración de la Seguridad
Social y de las que cuenten con más del diez por ciento de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta por la Administración.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal
o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento
de destino de los convocados.
Para la valoración de méritos, incluida la celebración de
entrevistas que en su caso se decida, la Comisión de Valoración podrá
proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad
de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, sobre la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Novena. 1.-Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de
abril de 1990 y 1 de febrero de 2000 de la Subsecretaría de
Trabajo y Seguridad Social por las que se regula la productividad
del personal funcionario de la Administración de la Seguridad
Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de
productividad por mayor vinculación, que implica la realización de una
jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada
partida con plena disponibilidad y con incompatibilidad para cualquier
otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los puestos
de trabajo que se convocan, con la excepción de los siguientes:
Directores de CAISS N22 y N20.
3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre
los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a
comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en
cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.
Décima. 1.-La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y Grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de
la Orden por la que se aprueba dicha Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios que hayan
obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de
excedencia para el cuidado de familiares, no será necesario que
formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda
hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el
permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal del centro donde figure adscrito el
funcionario seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su
redacción por la Ley 4/1999).
Madrid, 5 de agosto de 2003.-El Ministro, P.D. (O. de 26
de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la
Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 33766 a 33784)
ANEXO VII
Memoria
D.N.I. ................. Apellidos y nombre .................
puesto: n.o Orden convocatoria ......... denominación .........
Memoria: Análisis de las tareas del puesto. Requisitos, condiciones
y medios necesarios para su desempeño.
Deberán presentarse tantos anexos VII como puestos
solicitados que precisen de memoria.
ANEXO VIII
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social:
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
03. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
04. Instituto Social de la Marina.
05. Subdirección General de Gerencia de Informática.
06. Tesorería General de la Seguridad Social.
07. Intervención de la Seguridad Social.
08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social.
Ministerios:
09. Administraciones Públicas.
10. Agricultura, Pesca y Alimentación.
11. Asuntos Exteriores.
12. Medio Ambiente.
13. Interior.
14. Hacienda.
15. Defensa.
16. Economía.
17. Educación, Cultura y Deportes.
18. Ciencia y Tecnología.
19. Justicia.
20. Fomento.
21. Presidencia.
22. Sanidad y Consumo (1).
23. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
24. Portavoz.
Administración Autonómica:
25. Cataluña.
26. País Vasco.
27. Galicia.
28. Cantabria.
29. Asturias.
30. Andalucía.
31. Murcia.
32. Aragón.
33. Castilla-La Mancha.
34. Valencia.
35. La Rioja.
36. Extremadura.
37. Canarias.
38. Castilla-León.
39. Illes Balears.
40. Madrid.
41. Navarra.
42. Ceuta.
43. Melilla.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, indicar en Anexo V el código de la Entidad Gestora o Servicio Común
y no el del Ministerio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid