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La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla en sus artículos 15 y 16, el contenido de sus funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.
Los recientes acontecimientos de Iraq y la participación política activa del Gobierno de España en las tareas de reconstrucción de este país, tanto en lo que se refiere a la satisfacción de las necesidades humanitarias, sociales y materiales del pueblo iraquí, como a la reorganización política y administrativa del nuevo Estado que permita el establecimiento de las garantías de los derechos y libertades democráticos, aconsejan la creación de una Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq, con el fin de atender adecuadamente los requerimientos de la cooperación para el desarrollo en este país.
En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Hacienda, dispongo:
Primero. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.-Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq.
Segundo. Funciones.-La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.
Tercero. Dependencia.-La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en Iraq. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.
Cuarto. Estructura.-Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden, serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.-Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Sexto. Derogación normativa.-Queda derogada, parcialmente, la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Iraq, de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en El Cairo.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de agosto de 2003.
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