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La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, creada por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1857, y declarada legalmente constituida el 10 de diciembre de 1858, se rige por los estatutos aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero, modificados en su artículo 2 por el Real Decreto 1648/1990, de 20 de diciembre.
La Real Academia se estructura en cuatro secciones: Ciencias Filosóficas, Ciencias Políticas y Jurídicas, Ciencias Sociales y Ciencias Económicas.
Con objeto de dar mayor eficacia al cumplimiento de sus fines estatutarios y al desarrollo actual de las ciencias morales y políticas, se considera conveniente elevar el número de Académicos Numerarios y Académicos Correspondientes.
En su virtud, a instancia de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, con informe favorable del Instituto de España, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003,
DISPONGO:
El artículo 2 de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.
A) La Academia se compone:
De 44 Académicos de Número de nacionalidad española.
De Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de Número.
De 50 Correspondientes españoles que residan fuera de Madrid.
De Honorarios y Correspondientes extranjeros.
B) La Academia tiene como sello y empresa de sus medallas una Matrona con la llama de la Inteligencia y los atributos simbólicos de la Verdad, y este lema: ʺVerum, Justum, Pulcrumʺ».
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca, a 1 de agosto de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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