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Documento BOE-A-2003-17353

Orden PRE/2473/2003, de 29 de agosto, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 24 de julio de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas para la nueva modalidad ADSL minorista con velocidades de 1M/300K, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2003, páginas 33950 a 33951 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-17353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/08/29/pre2473

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó, el día 24 de julio de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para la nueva modalidad ADSL minorista con velocidades de 1M/300K, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 29 de agosto de 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas para la nueva modalidad ADSL minorista con velocidades de 1M/300K, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, S.A.U., presentó, con fecha 24 de abril de 2003, ante los Ministerios de Economía y Ciencia y Tecnología, una solicitud de autorización para la comercialización de una nueva modalidad ADSL Minorista 1M/300K.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

La Orden Ministerial, de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», especifica en el punto 4 del anexo que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

En la solicitud de autorización de la nueva modalidad remitida por Telefónica de España, S.A.U., la operadora expone que, de acuerdo con la Resolución de 31 de julio de 2001, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para la prestación por ésta de servicios basados en modalidades específicas de accesos ADSL deberán formar parte de su oferta, con carácter previo, las citadas modalidades para el resto de operadores a través de la oferta de acceso al bucle de abonado en condiciones que garanticen el respeto a los principios de equidad, transparencia y no discriminación. En este sentido, la CMT aprobó, mediante Resolución de 26 de junio de 2003, por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado, la inclusión de una nueva modalidad de ADSL 1M/300K mayorista, posibilitando la replicabilidad de la nueva modalidad ADSL por los operadores alternativos a Telefónica de España, S.A.U.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2. h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado, con fecha 26 de junio de 2003, las propuestas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Asimismo, las propuestas han sido sometidas a consulta del Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de julio de 2003 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, las tarifas para la nueva modalidad ADSL minorista con velocidades de 1M/300K, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

1. Descripción de la nueva modalidad ADSL minorista 1M/300K:

1.º Las conexiones están basadas en unas determinadas velocidades máximas:

 

  PCR equivalente a
Sentido red-usuario. 1Mbit/s
Sentido usuario-red. 300Kbit/s

2.º La nueva modalidad se ofrecerá tanto para líneas analógicas (RTB) como para líneas digitales (RDSI).

3.º Se ofrecerá tanto en la variante de filtrado centralizado (con splitter en el domicilio del usuario final) como en la de filtrado distribuido (con microfiltros). La opción de filtrado distribuido estará disponible exclusivamente en líneas telefónicas analógicas.

4.º Las velocidades mencionadas son velocidades máximas en capa ATM. La velocidad en capa IP y, por lo tanto, del acceso a Internet, dependerá en cada momento del tráfico de Internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a esa red (ocupación de servidores, puertos, etc.).

5.º La modalidad ADSL 1M/300K tendrá las mismas características y prestaciones que las modalidades de ADSL ofrecidas en la actualidad, con las únicas excepciones que se deriven directamente de la diferente velocidad de transmisión utilizada.

2. Tarifas de la nueva modalidad ADSL minorista 1M/300K:

Las tarifas de la nueva modalidad ADSL 1M/300 K serán las siguientes:

— Cuota de alta en variante con splitter: 77,17 euros.

— Cuota de alta en variante con microfiltros: 38,10 euros.

— Cuota mensual de la modalidad de servicio ADSL 1M/300K: 120 euros.

Las nuevas propuestas para los precios de los servicios ADSL minorista se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del anexo sobre el «Marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» contenido en la Orden, de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco jurídico de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2003
  • Fecha de publicación: 12/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2003
  • Entrada en vigor: 13 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Internet
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España

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