Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-17354

Orden PRE/2474/2003, de 29 de agosto, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 31 de julio de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas de la promoción "Internet Estival" presentada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2003, páginas 33951 a 33952 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-17354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/08/29/pre2474

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 31 de julio de 2003, un Acuerdo, por el que se aprueban las tarifas de la promoción «Internet Estival», presentada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 29 de agosto de 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas de la promoción «Internet Estival» presentada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España S. A. U. ha presentado, ante el Ministerio de Economía y de Ciencia y Tecnología una promoción comercial denominada «Internet Estival» aplicable al acceso a Internet en modo conmutado.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación. El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que las propuestas de planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, S. A. U., seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 31 de julio de 2003 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, las tarifas de la promoción «Internet Estival» presentada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor el día de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Tarifas para la promoción «Internet Estival»

1. Descripción de «Internet Estival». La promoción «Internet Estival» consiste en ofrecer a los clientes que acceden a internet en modo conmutado por medio de la numeración de Telefónica Net, la posibilidad de disfrutar de sesenta minutos gratis de acceso a internet en horario reducido durante el mes de agosto exclusivamente.

La promoción se aplica a los primeros sesenta minutos de navegación susceptibles de ser facturados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, por cada número telefónico adscrito.

Asimismo, será compatible con todos los planes de descuento comercializados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, teniendo, con carácter general, prioridad sobre cualquiera de ellos a excepción de la tarifa plana de acceso a internet de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Para beneficiarse de esta promoción, el cliente o usuario de internet deberá contactar a través del portal Telefónica Net o a través de las páginas web de Telefónica Online.

Esta oferta se limita a las líneas RTB y a accesos básicos RDSI, no siendo aplicable a las llamadas que puedan efectuarse por medio de la tarjeta personal o tarjeta tarifa plana para acceso a internet de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En cualquier caso, la difusión comercial de «Internet Estival» recogerá, con la debida transparencia y claridad, el carácter estrictamente temporal de su vigencia.

2. Tarifas de la promoción «Internet Estival». La promoción «Internet Estival» ofrece sesenta minutos gratis de acceso a internet en horario reducido durante el mes de agosto, en las condiciones descritas en el párrafo 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/2003
  • Fecha de publicación: 12/09/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Internet
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid