Por Orden CTE/569/2003, de 6 de marzo, ("Boletín Oficial
del Estado" del 18 de marzo de 2003), rectificada por correcciones
de errores mediante Orden CTE/697/2003, de 24 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de marzo), se convocó concurso
general (CIG1/03) para la provisión de puestos de trabajo en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la
convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de
instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de
los méritos alegados por los concursantes y la propuesta formulada
por la correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos
de trabajo a adjudicar,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios en los términos que se recoge en
el anexo de esta Orden.
Segundo.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el
cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.
Tercero.-El personal que ha obtenido destino a través del
concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque
tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo lo previsto por el apartado 2
del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso de Personal
al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se haya
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por
el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización
por concepto alguno.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero), o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de su publicación (artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de septiembre de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden
30-11-00, B.O.E. de 05-12), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.
SIGUE ANEXO (Ver imágenes páginas 33967 a 33975)
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