De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 308,
326, 327, 329.1, y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y 129 bis, 180, 181, 182, 183,
186 y 187.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 2 de septiembre de 2003, ha
acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera
Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Jueces electos.
b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser
promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado
el trámite de promoción.
c) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso
sancionador.
e) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres
años desde la fecha de nombramiento.
f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán deducir petición hasta transcurrido dos años desde
el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el
momento de su nombramiento.
g) Los Jueces en expectativa de destino, en tanto no sean
nombrados Jueces titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado
anterior.
Segunda.-Deberán participar en este concurso:
a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia
voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan
obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión
definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período
de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo
y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
c) Los Jueces rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia
voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este
concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos
dos años desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen
el mejor puesto escalafonal.
Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua
oficial y del Derecho civil especial o foral propios de las Comunidades
Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110, 112
y 114 del Reglamento de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurrido tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial
del Estado. Las peticiones que se formulen en forma condicionada,
o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,
al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados
transcurrido el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán
de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es:
(91) 700 63 58.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín
Oficial del Estado del día 3 de mayo de 1995, como anexo al
Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud.
Séptima.-Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá
interponerse recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del
mismo en el Boletín Oficial del Estado, por los motivos y formas
que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Canarias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Granadilla de Abona.
Murcia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Totana, con funciones compartidas de registro civil.
Madrid, 2 de septiembre de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid