Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-17569

Resolución de 1 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en evaluación educativa en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2003, páginas 34221 a 34224 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-17569

TEXTO ORIGINAL

La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. Como instrumento para el ejercicio de esta función, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema Educativo creó el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, cuya denominación ha sido cambiada a Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación. El Instituto tiene atribuidas, entre otras tareas, la colaboración en la formación de especialistas en evaluación. A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto convocar concurso público en régimen de concurrencia competitiva, para la adjudicación de siete becas para la formación de evaluadores en educación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE), durante el año 2004, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en evaluación educativa. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de acuerdo con la siguiente distribución de las becas:

Cuatro en el área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo.

Una en el área de Apoyo Informático.

Dos en el área de Difusión y Documentación.

Segunda.

El período de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

Tercera.

Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 1999 o con posterioridad.

Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió la primera.

Cuarta.

En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) El área a la que desea adscribirse.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia: aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizados, así como otras actividades que el aspirante considere de interés, se incluirán en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo I.

d) Si el aspirante opta a más de un área deberá presentar una instancia por cada una de ellas.

Quinta.

La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la documentación justificativa de los méritos alegados se solicitará solamente a los candidatos que sean convocados para una entrevista.

Sexta.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle de Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

Séptima.

El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Octava.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Novena.

Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Décima.

Cada beca comportará una remuneración anual íntegra de, al menos 10.697,76 euros, pagaderos en doce partes iguales, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.542-G. 489 del presupuesto de gastos del Departamento. Los becarios también serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

Undécima.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Duodécima.

Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del INECSE. Para facilitar esta formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

Decimotercera.

Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) y las que se señalan en el apartado quinto, 2.c de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas, relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades, a propuesta justificada del Director del INECSE, podrá revocar la concesión de la beca, si el adjudicatario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada no son positivos.

Decimoquinta.

La propuesta de selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del INECSE.

Vocales: Tres funcionarios del INECSE, designados por el Director del Instituto.

Secretario: El Jefe del Servicio de Asuntos Generales del INECSE.

Decimosexta.

La Comisión seleccionadora valorará las instancias de los candidatos presentados, en relación con la especificidad de la plaza solicitada. La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico, hasta 40 puntos.

b) Haber cursado otros estudios, hasta 20 puntos.

c) Experiencia profesional, hasta 10 puntos.

d) Conocimientos de idiomas, hasta 10 puntos.

e) Trabajos y publicaciones científicas, hasta 10 puntos.

f) Conocimientos de informática, hasta 10 puntos.

Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones.

Decimoséptima.

La Comisión podrá entrevistar a los candidatos preseleccionados, para lo que serán convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.

Decimoctava.

Terminado el proceso de selección, la Comisión elevará al Secretario de Estado de Educación y Universidades relación de candidatos propuestos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

Los candidatos preseleccionados que no hayabn sido propuestos para beca, podrán integrar una lista de espera a efectos de cubrir las vacantes que se produzcan por renuncia o revocación.

Decimonovena.

El Secretario de Estado de Educación y Universidades resolverá en el plazo de quince días, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigesimoprimera.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Resolución, por lo regulado en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos autónomos, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Vigesimosegunda.

Contra la resolución de concesión de becas dictada por el Secretario de Estado y la presente Resolución, cabe interponer recurso potestativo de reposición. Asimismo, a tenor de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero del mismo año, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la ley Orgánica 76/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 1 de agosto de 2003.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

ANEXO I
Solicitud de beca de formación en evaluación educativa en el INECSE

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/222/17569_13687166_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/222/17569_13687166_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid