Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1784

Resolución de 30 de diciembre de 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2003 ayudas para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, y en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3613 a 3614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1784

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, señala que el Gobierno establecerá dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio, medidas de fomento para la producción de películas y el artículo 5.2 prevé ayudas al desarrollo de proyectos y para obras innovadoras.

El artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder a los productores ayudas sobre proyecto de largometraje que incorporen nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación. La Orden de 4 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 12), vigente según el punto 1 Letra e) de la disposición derogatoria única del citado Real Decreto, establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2003 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 2.525.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía, del Programa 456C «Cinematografía», del presupuesto para el año 2003.

Segundo.

Dicha cantidad se destinará mayoritariamente a proyectos que, teniendo un presupuesto inferior a 901.518,16 euros incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales, quienes a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas, y a proyectos que por sus especiales características o eminente carácter cultural se consideren de difícil financiación.

Tercero.

1. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de 13 ejemplares de la documentación preceptiva prevista en el punto noveno apartado 1 de la Orden de 4 de mayo de 1998, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 25 de abril del año 2003 inclusive. Dicha documentación deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto, y será destruida al finalizar la convocatoria con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, que se publica como anexo IV de la Orden de 4 de mayo de 1998, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

3. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas.

6. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Quinto.

Las solicitudes de ayudas serán informadas por el órgano colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en la segunda quincena de junio de 2003.

Sexto.

Una vez efectuada la tramitación pertinente, y, previo informe del citado órgano colegiado, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dictará las resoluciones que procedan en el plazo de dos meses desde la emisión de dicho informe.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede de Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado» y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento.

Las citadas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la resolución definitiva de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedidos por los Organismos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de actividades económicas, en su caso, o declaración de exención.

Octavo.

1. Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados:

a) Iniciar el rodaje de la película antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a los establecido por el ICAA, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d) y e) y f) del artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.

Noveno.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma se regirán por lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 30 de diciembre de 2002.‒El Director general, José María Otero Timón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid