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Documento BOE-A-2003-1785

Resolución de 30 de diciembre de 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2003 ayudas a la conservación de negativos y soportes originales al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio y en el artículo 18 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3614 a 3615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-1785

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio establece que dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio, podrán concederse ayudas destinadas a la conservación en España de negativos y soportes originales de obras cinematográficas.

Con el fin de promover la conservación en España de negativos y soportes originales, el artículo 18 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio prevé la concesión de ayudas a los productores que se comprometan fehacientemente a no exportar el negativo de su película y realicen un interpositivo y un internegativo de la misma, subvencionándoles hasta el 50 por 100 del coste de realización de ambos. La Orden de 4 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 12) vigente según el punto 1, letra c) de la disposición derogatoria única del citado Real Decreto, establece las normas, requisitos y procedimiento para solicitar estas ayudas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2003 ayudas para la conservación de negativos y soportes originales, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 442.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.470 Fondo de Protección a la Cinematografía, del programa 456C Cinematográfica, del presupuesto de gastos del organismo, para el año 2003.

Segundo.

Dichas ayudas se destinarán a la financiación de hasta el 50 por 100 de los costes de realización de interpositivos de películas de largometraje.

Tercero.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 25 de junio de 2003 inclusive.

2. Las solicitudes en el modelo oficial que figura como anexo VIII de la Orden de 4 de mayo de 1998 deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Documento público por el que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España un negativo de la película, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.

b) Facturas acreditativas del coste de realización del interpositivo e internegativo de imagen y negativo de sonido de la película.

c) Documento público acreditativo de la adquisición de los derechos de explotación de la obra cinematográfica y del negativo en el caso de que el solicitante no sea el productor de la película.

d) Certificado de depósito del interpositivo de imagen y negativo de sonido en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma competente.

3. En el caso de películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la trascripción a soportes fotográficos de un original electrónico editado, el material negativo de imagen será el original objeto de ayuda a la conservación. En este caso junto a la solicitud de la ayuda deberá aportarse el documento a que hace referencia la letra c) del apartado 2 anterior, certificado de depósito en la Filmoteca o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente de una reproducción de imagen y una reproducción de sonido obtenidas ambas desde los mismos originales electrónicos y por idénticos sistemas, y facturas correspondientes a la reproducción de dos negativos de imagen y dos de sonido.

4. Las solicitudes dirigidas al Director general del ICAA podrán presentarse en los Registros de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

5. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. No podrán optar a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Quinto.

Las solicitudes serán gestionadas por el ICAA en la primera quincena de septiembre de 2003.

Sexto.

A partir de dicha fecha y efectuada la tramitación pertinente en el plazo de dos meses, el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan, que serán notificadas a los beneficiarios y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.

El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedidos por los organismos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención.

Octavo.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Noveno.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán con carácter general por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Décimo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.–El Director general, José María Otero Timón.

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