Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Resolución de 22 de mayo de 2003
(DOGV y BOE 19-6-2003), para cubrir plazas vacantes de
Secretarías de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000
habitantes en la Comunidad Valenciana, entre Secretarios de Paz a
extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.
Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de
Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de
junio de 1.970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996 de
16 de febrero, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en Anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín
Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino
obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,
si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en
concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en el Cuerpo de Oficiales, el plazo posesorio
deberá de computarse desde el día siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el
presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce
antes de formalizarse el reingreso en el Cuerpo de Oficiales y
por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
el cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar la interrupción en la
percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos y titulares, en comisión de servicio
o adscripción provisional, que actualmente ocupen las plazas que
han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión
del titular.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección
General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 12 de septiembre de 2003.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXO I (Ver imagen página 35520)
ANEXO II
Concurso: 22/05/03 (B.O.E. 19-06-03)
Relación de excluidos
Ámbito: Comunidad Valenciana.
72091370 Muela Miguel, Mariana 1
21458105 Pelegrín Olivares, Juan Pedro 1
Códigos de exclusión
1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta.1, 2,
3 y 4).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid