Esta Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455,
481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder
Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia
Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1.970 y el
Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admon. de Justicia,
aprobado por Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios
que en Anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista
en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por
funcionarios de nuevo ingreso.
Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín
Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino
obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,
si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en
concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Secretarios de Paz,
Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de
computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho
plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse
el reingreso en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y
por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de septiembre de 2003.-La
Directora General, María Dolores Rodríguez Rodríguez.
SIGUE ANEXO (Ver imagen página 35521)
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