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Documento BOE-A-2003-18160

Decreto 170/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2003, páginas 35617 a 35623 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-18160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/2003/07/08/170

TEXTO ORIGINAL

En virtud de su autonomía, las universidades privadas aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, que son elaboradas por ellas mismas y, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de su legalidad.

La disposición transitoria quinta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que las universidades privadas han de adaptar sus normas de organización y funcionamiento a lo que establece esta ley en el plazo fijado en la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

El Patronato de la Fundación Familiar Catalana y el Patronato Universitario de la Universidad Internacional de Cataluña, en la sesión celebrada el 18 de marzo de 2003, aprobaron las Normas de organización y funcionamiento de dicha Universidad.

Por todo esto, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente del texto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y con el acuerdo previo del Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de Cataluña, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, las Normas de Organización y Funcionamiento entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 2003.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.

(Publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" n.o 3.929, de 21 de julio de 2003.)

ANEXO

Universidad Internacional de Cataluña, Fundación Privada

Con el fin de constituir la Universidad Internacional de Cataluña, el Patronato de la Fundación Familiar Catalana, fundación privada sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña, como promotora de esta Universidad, aprobó su creación con fecha 25 de abril de 1996 y solicitó su reconocimiento por el Parlamento de Cataluña, después de haber cumplido los requisitos establecidos por la normativa vigente.

El Parlamento de Cataluña aprobó la Universidad en la sesión que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 1997, siendo formalizado mediante la Ley 11/1997, de 1 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de Cataluña (DOGC núm. 2.487, de 2-10-1997).

La Fundación Familiar Catalana, en el ejercicio de sus competencias, aprobó los Estatutos de la Universidad que desde su constitución han sido un instrumento eficaz para facilitar el funcionamiento y desarrollo de la Universidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

Con la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que deroga la ley anteriormente vigente, se establece en su disposición transitoria tercera la obligación de las universidades privadas ya existentes de adaptarse a sus disposiciones en el plazo de 15 meses. En consecuencia, el Patronato de la Fundación Familiar Catalana, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 58 de los actuales Estatutos de la Universidad Internacional de Cataluña, reunido con el actual Patronato Universitario de la Universidad, proceden a dar cumplimiento a esta disposición normativa y toman la iniciativa de reformar los actuales Estatutos para adaptarlos a la nueva legislación vigente, al mismo tiempo que acuerdan adoptar para la universidad la forma jurídica de fundación privada sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

Estatutos de la fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad

I. NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CATALUÑA, FUNDACIÓN PRIVADA

Artículo 1.

La Universidad Internacional de Cataluña, Fundación Privada (en adelante Universidad Internacional de Cataluña) es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida y creada por la Fundación Familiar Catalana.

Artículo 2.

El domicilio social de la Universidad Internacional de Cataluña se halla ubicado en la ciudad de Barcelona, calle Inmaculada, número 22, código postal 08017, y desarrollará sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de que éstas se puedan extender a otros ámbitos, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 3.

La Universidad Internacional de Cataluña tiene la personalidad jurídica propia de una fundación privada, plena capacidad de obrar y patrimonio propios y actúa en régimen de autonomía de conformidad con las leyes y con su propia Ley de Reconocimiento.

Artículo 4.

La Universidad Internacional de Cataluña se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades ; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, y demás legislación que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y por los reglamentos que se dicten para su desarrollo.

También le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones privadas de la Generalidad de Cataluña, y las de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 5.

La Universidad Internacional de Cataluña se fundamenta en los ideales inspiradores del humanismo cristiano y hace suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, que aplicará en su vida interna con cordial adhesión a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena.

Artículo 6.

La búsqueda de la verdad y el rigor intelectual deben estar presentes en la docencia y en la investigación. El profesorado debe transmitir los contenidos propios de su disciplina con objetividad, sin dar como verdades científicas lo que son hipótesis u opiniones.

Artículo 7.

La Universidad Internacional de Cataluña garantiza la libertad de cátedra, de estudio y de investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompaña del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 8.

La Universidad Internacional de Cataluña está abierta con espíritu universal a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, sexo o de cualquier otro tipo.

Respeta la libertad de las conciencias y las legítimas diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad universitaria. Al mismo tiempo, pide a sus miembros que también respeten y presten su colaboración leal a los criterios básicos de carácter institucional que están en el origen de la creación de la Universidad Internacional de Cataluña.

Artículo 9.

El objeto social exclusivo de la Universidad Internacional de Cataluña es la educación superior mediante la realización de las funciones siguientes:

a) La elaboración de los Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad.

Artículo 10.

El catalán es la lengua propia de la Universidad Internacional de Cataluña, sin perjuicio de que tanto el catalán como el castellano sean en ella lenguas oficiales, en conjunción con los demás derechos lingüísticos que se deriven de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia.

Artículo 11.

La Universidad Internacional de Cataluña promoverá la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural y con entidades públicas y privadas del país y de todo el mundo, que contribuyan a sus fines.

II. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 12.

La Universidad Internacional de Cataluña la integran facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas

universitarias politécnicas, departamentos, institutos universitarios de investigación, otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial y centros de estudios.

Artículo 13.

Las facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, diplomas y títulos propios. También tienen asignada la función de velar por la calidad de la docencia y la atención al alumnado.

Artículo 14.

Un mismo centro puede asumir la responsabilidad de organizar y gestionar los estudios conducentes a diferentes titulaciones homologadas o propias de la Universidad.

Artículo 15.

Los departamentos son los órganos encargados (i) de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con los planes de estudio y atendiendo a los requerimientos de los centros responsables ; (ii) de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado ; y (iii) de ejercer todas aquellas funciones que se les atribuyan estatutariamente.

Los departamentos pueden subdividirse en diferentes áreas de conocimiento y otras unidades estructurales más especializadas.

Artículo 16.

Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la creación artística y a la innovación tecnológica, pudiendo a su vez desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento en el ámbito técnico de sus competencias.

Artículo 17.

Los centros de estudios son los órganos encargados de desarrollar aquellas enseñanzas y actividades institucionales que no conducen a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 18.

18.1 El órgano supremo de gobierno de la Universidad Internacional de Cataluña es el Patronato, que lo ejercerá en Pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva.

El Patronato ejercerá su competencia con supremacía e independencia, sin perjuicio de las funciones tuitivas que en cuanto órgano de gobierno de la fundación competan al Protectorado.

18.2 El Patronato estará constituido por:

(i) Un mínimo de siete (7) patronos elegidos por el Patronato de la Fundación Familiar Catalana entre sus miembros.

(ii) Un número, comprendido entre un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6) patronos elegidos libremente por los patronos mencionados en el anterior apartado (i).

El Patronato designará de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario. El resto de sus miembros serán vocales.

18.3 El nombramiento de patrono tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo renovarse indefinidamente.

18.4 Las vacantes entre los patronos se producirán por el transcurso del plazo por el que fueron nombrados, por muerte, renuncia y por cese acordado por las dos terceras partes de los patronos facultados para su nombramiento.

Asimismo, en el caso de los patronos que lo sean en atención a formar parte del Patronato de la Fundación Familiar Catalana, cesarán cuando cesen como patronos de ésta, y si se tratase de patronos que hayan sido expresamente nombrados en atención a desempeñar un cargo u oficio, cuando cesen en este último.

18.5 Los patronos designados en el apartado 2 (i) ostentarán la facultad de cubrir las vacantes que se produzcan, o de reducir el número de los miembros del Patronato al mínimo establecido en los Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Igualmente, podrán aumentar el número de miembros del Patronato hasta el máximo previsto en los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y acordar sus correspondientes nombramientos.

18.6 El Patronato realiza, a propuesta de su Comisión Ejecutiva, excepto en los supuestos de delegación en otro órgano, los nombramientos y ceses del rector, de los vicerrectores, del secretario general, del gerente, de los decanos de facultades, de los directores de escuelas, institutos universitarios de investigación y centros de estudio y de los otros miembros de la Junta de Gobierno ; los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, los reglamentos convenientes para el desarrollo de las actividades universitarias y, en general, ejerce, directamente o mediante las oportunas delegaciones todas las facultades que los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad o los reglamentos que los desarrollen no atribuyan a otros órganos de gobierno.

El rector, los vicerrectores, los decanos de Facultad, los directores de escuelas, de departamentos y de institutos universitarios de investigación deberán ser nombrados entre personas que ostenten el título de doctor.

18.7 El Patronato ejercerá sus funciones directamente o por medio de su Comisión Ejecutiva.

18.8 La Comisión Ejecutiva del Patronato la integran el presidente, el vicepresidente, el secretario y tres vocales nombrados por el Patronato a propuesta del presidente. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Patronato y la iniciativa, elaboración y tramitación de las propuestas de acuerdo que hayan de ser decididas por el Patronato, así como todas las funciones que le sean delegadas o asignadas reglamentariamente.

18.9 El Patronato como órgano colegiado de gobierno de la Universidad y su Comisión Ejecutiva se reunirán con la frecuencia conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La convocatoria de las reuniones, la determinación del orden del día, los quórum de asistencia y de mayoría, la emisión de votos reservados y, en general, el funcionamiento del Patronato y su Comisión Ejecutiva se ajustarán a su Reglamento.

18.10 El Patronato como órgano de gobierno y representación de la Fundación se reunirá, al menos, dos veces al año y todas aquellas veces que sea convocado por el presidente o así sea solicitado por mayoría simple de los miembros del Patronato.

Las convocatorias se cursarán, de manera eficaz, por el secretario con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de celebración de la reunión proyectada, indicando asimismo la fecha, lugar, hora y orden del día de la reunión.

El Patronato se hallará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, sin que se admitan delegaciones, teniendo voto de calidad el presidente en caso de empate.

Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas, las cuales serán autorizadas por el presidente y secretario.

Artículo 19.

19.1 La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Universidad, que lo ejerce en pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva. Sus miembros son nombrados y cesados por el Patronato, excepto en el caso de delegación es su Comisión Ejecutiva.

19.2 La Junta de Gobierno está integrada por el rector, los vicerectores, el gerente, el secretario general, los decanos, los directores de escuelas, institutos universitarios de investigación y centros de estudios y una representación de los departamentos que se constituyan. También serán miembros de la Junta de Gobierno el delegado del Patronato y el de la Fundación Familiar Catalana.

19.3 La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno la componen el rector, los vicerrectores, el gerente, el secretario general, el delegado de la Fundación Familiar Catalana y el del Patronato. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y la iniciativa, elaboración y tramitación de las propuestas de acuerdo que hayan de ser decididas por el Plenario, así como todas las funciones que le sean asignadas reglamentariamente o le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano.

Artículo 20.

20.1 La Junta de Gobierno vela por el cumplimiento de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y sus reglamentos y eleva al Patronato o, en su caso, a su Comisión Ejecutiva las propuestas de acuerdo sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, los planes de estudios homologados y propios, y el nombramiento del personal docente e investigador (PDI) permanente.

20.2 La Junta de Gobierno nombra las personas de todos los cargos de la Universidad que no estén expresamente atribuidos a otro órgano.

20.3 La Junta de Gobierno aprueba el nombramiento y cese de los responsables de los programas docentes y de investigación, de los responsables de los servicios universitarios, el calendario académico y de las actividades docentes y, en general, ejerce todas las funciones y facultades que le otorguen los reglamentos de la Universidad o le delegue el Patronato.

20.4 La Junta de Gobierno puede delegar todas sus facultades a la Comisión Ejecutiva, salvo las que le hayan sido delegadas por el Patronato con prohibición expresa de subdelegación. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá constituir comisiones específicas con la composición y competencias que en cada caso se fijen.

Artículo 21.

La Junta de Gobierno y su Comisión Ejecutiva se reunirán con la frecuencia conveniente para el cumplimiento de sus funciones. La convocatoria de las reuniones, la determinación del orden del día, los quórum de asistencia y de mayoría, la emisión de votos reservados y, en general, el funcionamiento de la Junta de Gobierno y de su Comisión Ejecutiva se ajustarán a su Reglamento.

Artículo 22.

El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta en el ámbito académico, convoca y preside la Junta de Gobierno y su Comisión Ejecutiva, ordenando los debates y vigilando el cumplimiento de los acuerdos, admite a los alumnos y firma los títulos universitarios de acuerdo con la legislación aplicable, propone a la Comisión Ejecutiva del Patronato el nombramiento y cese de los vicerrectores, decanos, directores de escuelas, institutos universitarios de investigación, centros de estudios y departamentos, emite los informes que le solicite el Patronato y somete a su aprobación la memoria anual de las actividades de la Universidad.

Artículo 23.

Los vicerrectores asumirán, por delegación del rector, la iniciativa en ámbitos determinados de la actividad universitaria, velando por el cumplimiento de las normas que las regulen y por la ejecución y seguimiento de los acuerdos convenientes en estos ámbitos. En caso de ausencia o impedimento del rector, asumirán accidentalmente sus funciones los vicerrectores por el orden establecido o, si esto no es posible, por orden de antigüedad en el cargo.

Artículo 24.

El gerente de la Universidad asume la dirección y gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con los reglamentos internos aplicables. El Patronato le otorgará los poderes notariales convenientes para ejercer sus atribuciones ante terceros.

Artículo 25.

El gerente designará a la persona delegada que le represente, con voz pero sin voto, en aquellas sesiones de la Junta de Gobierno o de su Comisión Ejecutiva a las que no pueda asistir y en las que se debatan asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo y no podrá ejercer funciones docentes.

Artículo 26.

El secretario general tiene a su cargo el archivo de la Universidad, el Registro general, el archivo de las actas de evaluación, los expedientes académicos de los alumnos ; es el fedatario respecto de toda la documentación anteriormente reseñada y de los acuerdos de la Universidad y de la Junta de Gobierno.

Artículo 27.

Las facultades, escuelas, institutos y centros de estudios de la Universidad tienen una Junta Directiva integrada por el decano o director, el vicedecano o subdirector, el secretario y los directores de los departamentos afectados. Los reglamentos de cada centro determinarán las competencias y el régimen de funcionamiento de estos órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 28.

El decano o director convoca y preside las juntas directivas, asegura la ejecución de sus acuerdos, vela por el cumplimiento de las leyes y reglamentos internos aplicables al Centro, atiende las peticiones de sus alumnos y mantiene, a través del rector, la comunicación del Centro con las autoridades superiores.

Artículo 29.

Los departamentos y demás unidades estructurales encargadas de la investigación y enseñanza de la Universidad Internacional de Cataluña estarán dirigidos por sus profesores e investigadores a través de los órganos de gobierno que se determinarán en sus respectivos reglamentos.

IV. ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 30. El Consejo Académico y Social.

30.1 El Consejo Académico y Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad catalana en la Universidad y estará formado por un mínimo de 15 y un máximo de 100 miembros, que serán nombrados y cesados por el Patronato de la Universidad Internacional de Cataluña.

30.2 Corresponde al Consejo Académico y Social el ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento, así como la promoción social de la institución.

30.3 La convocatoria de las reuniones, la determinación del orden del día y, en general, el funcionamiento del Consejo Académico y Social se ajustarán a su Reglamento.

V. EVALUACIÓN DE CALIDAD

Artículo 31.

La Universidad Internacional de Cataluña asume como fin esencial de su política universitaria la promoción y garantía de su calidad docente e investigadora, cumpliendo, en todo momento, con los niveles de evaluación exigidos para la certificación y acreditación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, tanto en el ámbito nacional como internacional.

VI. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 32.

La Universidad Internacional de Cataluña imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, arquitecto técnico e ingeniero técnico, homologados por el Estado y cualesquiera otros, todo ello de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 33.

La Universidad Internacional de Cataluña organiza también otras enseñanzas y acredita su realización y superación con la expedición de títulos o diplomas propios.

Artículo 34.

La implantación, modificación y supresión de nuevos títulos universitarios o propios requiere el acuerdo del Patronato.

Artículo 35.

La implantación, modificación y supresión de enseñanzas presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales

corresponde al departamento competente en materia de universidades de acuerdo con la ley, previa propuesta efectuada por la Junta de Gobierno.

La Universidad dará traslado al organismo competente de la Comunidad Autónoma y, una vez obtenido el preceptivo informe favorable para la implantación de los estudios, lo remitirá al Consejo de Coordinación Universitaria para la homologación del Plan de Estudios y, acreditada ésta, solicitará la homologación del título.

Finalmente, el rector requerirá al departamento competente en materia de universidades de la Comunidad Autónoma la autorización para el inicio de las actividades de los estudios aprobados.

Artículo 36.

La responsabilidad docente y la coordinación académica de las enseñanzas del doctorado y de los otros programas dirigidos a la especialización o actualización de graduados y profesionales corresponde a los departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de estudio que los hayan propuesto. La Junta de Gobierno acordará la organización necesaria mientras se constituyen los departamentos, institutos universitarios de investigación y centros de estudios.

Artículo 37.

La Universidad Internacional de Cataluña asume como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, la innovación tecnológica, así como la formación de sus investigadores, todo ello como voluntad de la Universidad Internacional de Cataluña de integrarse plenamente dentro del espacio europeo de enseñanza superior y de impulsar el espacio europeo de investigación.

En consecuencia, la investigación es un derecho y un deber de todo el personal docente e investigador (PDI) de la Universidad Internacional de Cataluña, de acuerdo con los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 38.

La Junta de Gobierno aprobará las líneas esenciales de la política investigadora de la Universidad y adoptará o propondrá al Patronato las medidas organizativas y presupuestarias adecuadas con esta finalidad.

Artículo 39.

La Universidad Internacional de Cataluña favorecerá los contactos, las relaciones y los convenios con otras instituciones universitarias y organismos de carácter científico, técnico o artístico y entidades públicas y privadas que permitan conseguir más fácilmente los objetivos de su política de investigación.

Artículo 40.

La Universidad Internacional de Cataluña dará apoyo a la adecuada difusión de los resultados de la investigación realizada y fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con la finalidad de mejorar su formación y actividad investigadora favoreciendo la participación de su personal académico e investigador en congresos y reuniones científicas.

Artículo 41.

La Universidad Internacional de Cataluña desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a la divulgación de la cultura, la ciencia, la técnica y las artes y participará en actividades organizadas por otras instituciones o entidades culturales con finalidades análogas a las citadas.

VII. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 42.

Forman la Comunidad universitaria los estudiantes, el personal docente e investigador, los investigadores de la Universidad y el personal de administración y servicios. La Universidad contemplará su participación a través de los reglamentos correspondientes y les dará publicidad a efectos de su conocimiento.

VIII. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)

Artículo 43.

El personal docente e investigador (PDI) de la Universidad Internacional de Cataluña lo integran las siguientes categorías de profesorado:

catedráticos o profesores ordinarios, profesores agregados, profesores adjuntos, profesores colaboradores, profesores lectores, profesores ayudantes, profesores asociados, profesores visitantes y profesores eméritos y las categorías académicas que puedan crearse en el futuro para distinguir otras formas de participar en la docencia y la investigación.

Artículo 44.

Los catedráticos o profesores ordinarios de la Universidad Internacional de Cataluña son titulados superiores en posesión del grado de doctor que tienen encomendada la docencia de las disciplinas básicas de cada área de conocimiento y disfrutan de plena capacidad investigadora.

Artículo 45.

Los profesores agregados son titulados superiores en posesión del grado de doctor y con plena capacidad investigadora reconocida, que tienen a su cargo la docencia de materias no asignadas a los catedráticos o profesores ordinarios y, si fuera necesario, pueden sustituirlos en algunas de sus funciones.

Artículo 46.

Los profesores adjuntos son titulados superiores en posesión del grado de doctor que colaboran con los catedráticos o profesores ordinarios y con los profesores agregados en la organización de seminarios y clases prácticas y que pueden recibir encargos docentes acordes con su titulación y experiencia.

Artículo 47.

Los profesores colaboradores son aquellos contratados con carácter permanente o temporal con el objeto de desarrollar las tareas docentes, a los efectos de dar cobertura a las necesidades de docencia cualificada en los ámbitos específicos de conocimiento.

Artículo 48.

Los profesores lectores son profesores ayudantes doctores contratados con carácter temporal por la Universidad con el objeto de desarrollar tareas docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica.

Artículo 49.

Los profesores ayudantes son titulados superiores en proceso de formación que participan en las tareas docentes y de investigación bajo la dirección de catedráticos o profesores ordinarios y profesores agregados.

Artículo 50.

Los profesores asociados son profesionales destacados que participan en las enseñanzas correspondientes a su especialización y, excepcionalmente, si tienen la titulación adecuada, pueden encargarse de la docencia de alguna asignatura o de una parte de la misma.

Artículo 51.

Los profesores visitantes son personal docente e investigador (PDI) de otras universidades o instituciones científicas, que colaboran temporalmente en tareas docentes y/o de investigación con la Universidad Internacional de Cataluña.

Artículo 52.

Los profesores eméritos son personal docente e investigador (PDI) jubilado proveniente de la Universidad Internacional de Cataluña, de otras universidades o instituciones científicas, que colabora temporalmente en tareas docentes y/o de investigación con la Universidad Internacional de Cataluña.

Artículo 53.

La dedicación y retribución del personal docente e investigador (PDI) se establece de acuerdo con la estructura retributiva aprobada por la Universidad Internacional de Cataluña con plena sujeción a las normas civiles o laborales que sean aplicables.

Artículo 54.

Se considera personal docente e investigador (PDI) permanente el que está vinculado a la Universidad en las categorías definidas en los artículos 44, 45 y 46, y las definidas en el artículo 47 en los casos en que se estime oportuno y que de ordinario realizan sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo en las tareas universitarias. La Universidad tiene especial cuidado en la selección y promoción de su personal docente e investigador (PDI) permanente, que respetará siempre el porcentaje exigido por la legislación aplicable.

A estos efectos, se procurará la evaluación positiva del profesorado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en cuanto a su actividad docente e investigadora.

Artículo 55.

Todo el personal docente e investigador (PDI) de la Universidad Internacional de Cataluña tiene garantizado el más absoluto respeto a la libertad de cátedra, de estudio y de investigación de acuerdo con las exigencias de la Constitución Española.

IX. ALUMNOS

Artículo 56.

La condición de alumno de la Universidad Internacional de Cataluña se adquiere por solicitud del interesado, mediante la admisión del rector, y la formalización de la matrícula válida, una vez se haya comprobado que el solicitante reúne las condiciones exigidas para los estudios de los que se trate, respetando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad y estableciendo, como norma general, el desarrollo de procesos selectivos mediante pruebas que garanticen la corrección anónima.

Artículo 57.

La Universidad Internacional de Cataluña cumplirá con los límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate en caso de que el Gobierno los establezca por motivos de interés general, o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o de convenios internacionales, de acuerdo con las comunidades autónomas y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 58.

La condición de alumno de la Universidad Internacional de Cataluña se pierde por la finalización de los estudios, por decisión del rector en aplicación de las normas que regulen el régimen de permanencia de los alumnos o la disciplina académica, por incumplimiento de las obligaciones económicas, y por traslado de expediente a otra universidad o por baja voluntaria.

Artículo 59.

59.1 Los alumnos de la Universidad Internacional de Cataluña tendrán los derechos y deberes establecidos por la ley y serán objeto de desarrollo mediante el correspondiente Reglamento al que se le dará la difusión necesaria a los efectos de su conocimiento.

59.2 Cada uno de los alumnos de la Universidad Internacional de Cataluña tendrá asignado un profesor tutor para su asesoramiento académico.

59.3 Además, la Universidad Internacional de Cataluña contará con el soporte de un amplio número de profesionales que ofrecerán desinteresadamente sus servicios a los alumnos de la Universidad para asesorarlos en su inserción en el mundo laboral.

59.4 Asimismo, se establecerán los mecanismos de acogida y de asesoramiento para los estudiantes de nuevo acceso, así como aquellos programas y actividades sociales convenientes para facilitar su integración en el entorno universitario.

Artículo 60.

Las normas sobre disciplina académica garantizarán el buen funcionamiento de las clases y las actividades universitarias. Nadie será sancionado sin haber sido escuchado, y no se aplicarán sanciones por hechos no definidos previamente como falta en la norma aplicable.

Artículo 61.

El Patronato, oída la Junta de Gobierno, dictará los reglamentos convenientes para facilitar la colaboración de los alumnos en la organización de las enseñanzas de cada centro y dirigir su representación institucional ante los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 62.

El Patronato establecerá, regulará y dotará un sistema de becas con el fin de que la insuficiencia de recursos económicos no sea obstáculo para cursar estudios en la Universidad Internacional de Cataluña.

X. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)

Artículo 63.

Los servicios técnicos, administrativos, de orden, de vigilancia, de limpieza, etc., pueden estar a cargo de personal propio de la Universidad Internacional de Cataluña o de empresas profesionales contratadas para tal fin.

Artículo 64.

El personal propio de la Universidad Internacional de Cataluña se regirá, en sus relaciones con la Universidad, por las normas laborales que sean de aplicación.

XI. COLEGIOS MAYORES

Artículo 65.

La Universidad Internacional de Cataluña podrá integrar colegios mayores con el fin de proporcionar alojamiento a los estudiantes y promover su formación cultural y científica.

XII. FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 66.

La Universidad fomentará la práctica deportiva entre sus alumnos poniendo a su disposición los medios necesarios y cumplirá cuantas disposiciones le sean de aplicación, y en especial aquellas encaminadas a compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

XIII. ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CATALUÑA

Artículo 67.

La Universidad Internacional de Cataluña reconoce a la Asociación de antiguos alumnos y amigos de la Universidad Internacional de Cataluña, entidad promovida y participada por la Fundación Familiar Catalana junto con los antiguos alumnos y con los amigos de la Universidad Internacional de Cataluña, como una entidad al servicio de la comunidad universitaria.

XIV. LA DOTACIÓN Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 68.

Constituyen la dotación fundacional los bienes que se especifican en la escritura de constitución.

Además, serán bienes dotacionales los bienes y derechos que se reciban por donación, herencia o legado, siempre que el donante o testador, en su caso, así lo disponga y sea aceptado por el Patronato. Igualmente, el Patronato podrá ampliarla con otros bienes adquiridos a título oneroso o gratuito.

Artículo 69.

Los recursos se aplicarán a las finalidades fundacionales de acuerdo con los presupuestos aprobados.

Artículo 70.

Anualmente, el Patronato formulará el presupuesto a propuesta de la Junta de Gobierno y, en relación con el cierre del ejercicio, aprobará los documentos que han de contener las cuentas anuales. El ejercicio económico se iniciará el 1 de septiembre y se cerrará el 31 de agosto del año siguiente.

Los documentos descritos en el párrafo anterior deberán ser aprobados por el Patronato dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y firmados por el secretario, con el visto bueno del presidente.

En el plazo de 30 días a contar desde la aprobación de las cuentas anuales, éstas deberán ser presentadas ante el Protectorado.

XV. EXTINCIÓN

Artículo 71.

Serán causas de extinción, además de las causas previstas en el artículo 45 de la Ley 5/2001, de fundaciones privadas de la Generalidad de Cataluña, aquellas que mediante un acto de la Administración u otra autoridad pública, se pretenda alterar, modificar, contrariar o, de cualquier forma, incumplir la voluntad de los fundadores reflejada en la carta fundacional o en los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

En ningún caso la extinción podrá realizarse de forma que queden incumplidas respecto de los alumnos de la Universidad Internacional de Cataluña cualesquiera de las obligaciones establecidas por la ley.

Artículo 72.

Una vez liquidada la Universidad Internacional de Cataluña, el Patronato o los liquidadores nombrados a tales efectos podrán disponer de los bienes sobrantes a favor de otras fundaciones, entidades públicas o privadas sin afán de lucro, siempre que éstas tengan unas finalidades análogas a las de la fundación extinguida.

XVI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN Y NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD Y DETERMINADOS REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 73.

73.1 El órgano competente para la reforma parcial o total de los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad es el Patronato.

73.2 Igualmente, corresponde en exclusiva al Patronato la elaboración y eventuales reformas del reglamento orgánico y de los reglamentos que establecen las normas para el régimen y funcionamiento de su propio órgano, de la Junta de Gobierno y del Consejo Académico y Social.

73.3 Asimismo, le corresponde la facultad de interpretar los Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, el Reglamento orgánico de la Universidad y los reglamentos que establezcan las normas para el régimen y funcionamiento del Patronato, de la Junta de Gobierno y del Consejo Académico y Social.

Disposición adicional.

El Patronato será el órgano competente para modificar los Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad en caso de enmiendas para su adaptación a la legalidad vigente promovidas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria.

Quedan totalmente derogados los Estatutos de la Universidad, reglamento orgánico y reglamentos que establecen las normas para el régimen y funcionamiento del Patronato, de la Junta de Gobierno y del Consejo Académico y Social de la Universidad vigentes hasta hoy.

Disposición final.

Los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad entrarán en vigor el día de su elevación a público.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/2003
  • Fecha de publicación: 30/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3959, de 21 de julio de 2003.
  • Fecha de derogación: 08/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2012-1873).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 5 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4932).
  • EN RELACIÓN con la Ley 11/1997, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1997-22762).
  • CITA Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Internacional de Cataluña

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