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Documento BOE-A-2003-18161

Decreto 243/2003, de 29 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el conjunto denominado Presa El Salto, en El Carpio (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2003, páginas 35623 a 35625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-18161

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. La Presa El Salto destaca por su valor arquitectónico, con un diseño de recreación neomudéjar, de alto sentido estético. Cuenta también con un importante valor social para la población de la localidad, ya que ha contribuido al desarrollo y expansión económica de la zona desde su construcción entre los años 1918 y 1922. Por todo ello y por el interés que las edificaciones de construcción moderna han cobrado en la actualidad, se justifica la protección legal de este monumento.

III. La Dirección General de Bellas Artes, de la Consejería de Cultura, por Resolución de 25 de febrero de 1985, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Presa El Salto en El Carpio, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, han emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba y la Comisión Andaluza de Etnología.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 38, de 30 de marzo de 2000) y concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de El Carpio y Pedro Abad e interesados.

Durante el trámite de audiencia ha presentado escrito de alegaciones D. Rogelio Ruiz Martín, como apoderado de Euroexplotaciones Agrarias, S.A., empresa propietaria de una parcela afectada, parcialmente, por la delimitación del entorno, considerando que el entorno delimitado es excesivamente amplio y que la declaración como Bien de Interés Cultural limitará el correcto desarrollo agrario de la zona.

Estas alegaciones se desestiman en cuanto la delimitación del entorno del conjunto formado por la Presa y la Central Eléctrica se ha realizado teniendo en cuenta el hecho de que ambos inmuebles ocupan un espacio considerable, con una volumetría de amplias dimensiones y una ubicación que preside el medio físico donde se insertan. Además fueron concebidos en un espacio rural totalmente abierto, con dominación plena del paisaje natural que los circunda. Consecuentemente, los entornos delimitados deben ser amplios para que las características definitorias de dicho conjunto se mantengan. Por otra parte, la declaración como Bien de Interés Cultural no limitará el desarrollo agrario de la zona y contribuirá, sin embargo, al mantenimiento del uso actual que es el agrícola.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 1958 y en los artículos 11.2 y 18 y disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2003, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el conjunto denominado Presa de El Salto, y su entorno, en el término municipal de El Carpio (Córdoba), cuya descripción y delimitación literal y gráfica son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Segundo.

Inscribir el bien y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero.

Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 29 de julio de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

1. Descripción del inmueble

El conjunto arquitectónico denominado Presa El Salto está formado por una presa y una central eléctrica con la comunicación entre ambas. Se sitúa en el Km. 3,3 de la carretera de Pedro Abad-Adamuz (Co-412), en el río Guadalquivir. Su construcción, de diseño neomudéjar, se realizó entre los años 1918 y 1922.

La presa, ubicada en un lugar donde existían unas antiguas aceñas, dispone de dos estribos en ambas márgenes del río que nivelan el cauce con cinco contrafuertes interiores que soportan las contrapuertas y el piso del puente, subiendo sobre él para soportar la estructura metálica donde se sustentan las máquinas que accionan las contrapuertas. En el extremo de la margen derecha, un estribo se alza en arco sobre la calzada en forma de puerta. Aquí se alojan las escaleras de acceso a la cabina de control, rematada por una torreta octogonal, que tuvo una cúpula. Esta cúpula, el arco de herradura con alfiz, los grupos de simple o dobles ventanillas y los soportes de las barandillas de la calzada son de estilo neomudéjar.

Toda la obra de hormigón está exteriormente tratada con un revestimiento de bloques del mismo material de juntas señaladas a imitación de sillares a soga y tizón.

La superestructura metálica, constituida por una viga en caja de celosía, soportaba un entarimado de madera hoy sustituido por enrejado donde se sitúan, en casetas protegidas, los motores que transmiten la fuerza a los engranajes que soportan las cadenas de elevación de compuertas.

De la estructura en viga sobresale al exterior del embalse un puente grúa con cabina de madera de dos plantas para alojar al operario encargado de accionar los dispositivos por los cuales se transportan módulos de vigas metálicas que, apilados en unas ranuras paralelas a las de las compuertas, retienen el agua y posibilitan la separación de las citadas compuertas.

Este mismo mecanismo se utiliza para levantar las carcasas de motores y engranajes.

Los dispositivos mecánicos de este ingenio están perfectamente diseñados, atendiendo al uso y a su función, con soluciones llenas de ingenio y meticulosidad, que, además de su idoneidad técnica, está llena de valores artísticos. Su estado de conservación es muy bueno.

La Central Eléctrica es un edificio construido también con una preocupación estética, con cubierta en cúpula de roscas de ladrillo con torretas de un singular aire historicista y expresionista, así como con algunos detalles entre los que destaca un balcón soportado por una cabeza de elefante.

La fábrica está tratada con bloques a modo de sillares y es de destacar el diseño de las turbinas de fabricación extranjera, en uso desde su instalación.

2. Delimitación del bien y del entorno

Para la Presa y la Central Eléctrica de El Salto se ha determinado un entorno mínimo de 500 metros de diámetro para cada uno de los elementos. Dicho diámetro se traza desde el núcleo central de cada uno de ellos, englobando dentro del mismo a las parcelas que se encuentran dentro de la línea de delimitación y al propio embalse. Por tanto, la delimitación del entorno es la marcada por los límites del círculo que se ha definido, cuyo radio es de 250 metros, siendo el punto de partida el centro de los bienes objeto de la declaración.

Incluye los polígonos, parcelas y espacios públicos que siguiendo el plano catastral vigente se relacionan a continuación.

N.º Polígono N.º Parcela
  Término municipal de El Carpio
1

5-01 (parcialmente).

6-01 (parcialmente) 6-02 (parcialmente).

6-03, 6-04, 6-05, 6-06, 6-07, 6-08.

7-03 (parcialmente), 7-04 (parcialmente), 7-16 (parcialmente), 7-18 (parcialmente), 7-21 (parcialmente).

  Término municipal de Pedro Abad
1

2-11 (parcialmente).

3-01 (parcialmente) 3-02.

6 45-02 (parcialmente).

Espacios públicos:

Tramo del Embalse del Salto comprendido en el círculo de delimitación del entorno.

Tramo del Río Guadalquivir comprendido en el círculo de delimitación del entorno.

Tramo del camino de la Central Eléctrica comprendido en el círculo de delimitación del entorno.

Tramo de la carretera Pedro Abad - Adamuz (CO 412) comprendido en el círculo de delimitación del entorno.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/234/18161_13700733_image1.png

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