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Documento BOE-A-2003-18578

Resolución de 5 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Carreteras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo sobre cambio de titularidad de un tramo de la CN-125 a favor de la Diputación General de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36256 a 36257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-18578

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento y la Diputación General de Aragón el día 9 de julio de 2003, un convenio de colaboración sobre el cambio de titularidad de un tramo de la CN-125 de titularidad estatal, a favor de la Diputación General de Aragón y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2003.‒El Director General, Antonio G. Alonso Burgos.

ANEXO
Acuerdo sobre cambio de titularidad de un tramo de la CN-125 de acceso al aeropuerto de Zaragoza, a favor de la Diputación General de Aragón

En Madrid a, nueve de julio de dos mil tres.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 13.3 de la Ley 6/97 de 14 de abril, de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril) y art. 4.1 c de la Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno (BOE de 28 de noviembre), así como las competencias conferidas por el Real Decreto 690/00 de 10 de mayo, en conexión con la Ley 25/88 de 29 de julio, de Carreteras (BOE de 12 de noviembre).

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias Ricou, Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actúa en el ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 12 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (B.O.A. n.º 86 de 20 de julio de 2001).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente las representaciones en la que actúan, y al efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actual de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones Públicas interesadas. El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente.

Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones Interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Segundo.

La Diputación General de Aragón mediante escrito de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, solicitó la cesión de un tramo de la CN-125 comprendido entre la CN-II y el Aeropuerto de Zaragoza que actualmente constituye uno de los accesos al mismo, motivado porque el referido tramo está incluido en la Plataforma Logística de Zaragoza delimitado por la Ley 17/2001 de 29 de Octubre ya que la ejecución de este Proyecto Supramunicipal modifica la naturaleza de la actual CN-125 que pasará a atravesar una zona urbana.

Procede señalar que existe alternativa viaria que garantiza el acceso al Aeropuerto desde la CN-232 conectándola con la Red de Carreteras del Estado.

Tercero.

Que en el contexto anterior, se considera de interés el cambio de titularidad del referido tramo de la CN-125.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDAN

A) Prestar su conformidad al cambio de titularidad de la carretera CN-125 entre el p.k. 0,300 y el p.k. 3,800.

B) El expediente se elevará al Gobierno para su probación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación del Gobierno de Aragón.

C) La entrega de la documentación y expedientes de la carretera que cambia de Titularidad se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

D) El cambio de titularidad será efectivo a partir del día en que se formalice el acta de entrega de la carretera CN-125 prevista en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El presente acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez Cascos Fernández.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

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