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Documento BOE-A-2003-18579

Orden TAS/2743/2003, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de actividades que contribuyan a los objetivos del "Año Europeo de las personas con discapacidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36257 a 36269 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-18579

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social así como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales.

Por su parte, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), le corresponde de conformidad con el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, la planificación y ordenación de las subvenciones para la atención a las personas con discapacidad, entre otros colectivos.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

El artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, adecua el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otro lado, el Consejo de la Unión Europea, por Decisión 2001/903/CE, de fecha 3 de diciembre 2001, declaró el año 2003 «Año Europeo de las personas con discapacidad», estableciéndose los siguientes objetivos para el mismo:

a) La sensibilización sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos.

b) Fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa.

c) Promover el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea.

d) Reforzar la cooperación entre todas las parte implicadas, en particular los gobiernos, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales, los servicios sociales, el sector privado, las asociaciones, el sector del voluntariado, las personas con discapacidad y sus familias.

e) Mejorar la comunicación sobre la discapacidad y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad.

f) La sensibilización sobre la heterogeneidad de las formas de discapacidad y sus múltiples manifestaciones.

g) La sensibilización sobre las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad.

h) Dedicar especial atención a la sensibilización sobre el derecho de los niños y jóvenes con discapacidad a la igualdad de enseñanza, de manera que se favorezca y apoye su plena integración en la sociedad y se fomente el desarrollo de una cooperación europea entre los profesionales de la enseñanza de los niños y jóvenes con discapacidad, a fin de mejorar la integración de los alumnos y estudiantes con necesidades específicas en los centros ordinarios o especializados, así como en los programas de intercambio nacional y europeos.

Asimismo, se estableció que cada Estado miembro sería responsable de la coordinación y aplicación a escala nacional de las medidas previstas para alcanzar esos objetivos. A tal efecto, el Gobierno español constituyó por Real Decreto 775/2002, de 26 de julio, el Comité Español de Coordinación para el Año Europeo de las personas con discapacidad, encargado de organizar la participación de España en el «Año Europeo de las personas con discapacidad». Este Comité, presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, está integrado por representantes de la Administración

General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Administración Local, de las organizaciones empresariales y sindicales, del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y por expertos del ámbito universitario.

Para apoyar la ejecución de acciones nacionales, la Comisión Europea ha asignado una subvención global a cada Estado miembro que debe ser gestionada por un organismo de derecho público designado a tal efecto. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ha sido designado como organismo nacional de referencia para la gestión y distribución de la subvención asignada a España para el conjunto de actuaciones.

De acuerdo con los criterios generales de la Comisión, España ha decidido asignar un 60% de la subvención global, 360.000 euros, para la cofinanciación de proyectos individuales de distintos ámbitos cuyas acciones estén claramente relacionadas con los objetivos del «Año Europeo de las personas con discapacidad.»

En su virtud, con el fin de poder hacer efectiva la utilización de la mencionada subvención global comunitaria correspondiente a España, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de proyectos de actividades que contribuyan a los objetivos del «Año Europeo de las personas con discapacidad», de conformidad con lo dispuesto en la Decisión del Consejo Europeo 2001/903/CE, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad («DOCE» de 19 de diciembre de 2001).

Los proyectos seleccionados, susceptibles de cofinanciación comunitaria en el marco de la subvención global, se financiarán con cargo a créditos consignados en el presupuesto del IMSERSO en la aplicación económica 487.7.9 «Ayudas Públicas de carácter social a Instituciones sin fin de lucro» del Grupo de Programas 31 «Servicios Sociales Generales».

Artículo 2. Tipos de actividades.

Las actividades para las que se solicite ayuda podrán incluir:

a) La organización de actos relacionados con los objetivos del «Año Europeo de las personas con discapacidad».

b) Campañas de información y medidas de divulgación de buenas prácticas.

c) La organización de competiciones y premios.

d) La realización de encuestas y estudios.

No se admitirán propuestas de actividades que sean parte del programa de acciones comunitarias ejecutado por la Comisión Europea.

No se admitirán propuestas relativas a financiación de infraestructuras.

El ámbito de las acciones propuestas podrá ser local, autonómico o nacional, y el plazo de ejecución de las mismas deberá finalizar antes del 31 de marzo de 2004.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán presentarse a la convocatoria organizaciones, asociaciones, entidades u otras personas jurídicas sujetas al derecho privado con sede en España, que no estén inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas. Las personas naturales no podrán concurrir a la presente convocatoria.

Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Para la admisión de los proyectos se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las propuestas presentadas deberán referirse como mínimo a uno de los objetivos específicos establecidos en las letras a) a h) del artículo 2 de la Decisión 2001/903/CE, del Consejo Europeo de 3 diciembre de 2001 (DOCE del 19-12-01) señalados en el Preámbulo de esta Orden Ministerial.

b) Sólo se admitirán propuestas que soliciten una cofinanciación de un máximo del 50% de su coste total.

c) Las propuestas deberán incluir información detallada sobre otras fuentes de financiación que no sean el presupuesto europeo.

d) Las propuestas deberán incluir un programa de trabajo claro y viable que incluya un calendario y una metodología detallada para su ejecución y supervisión.

e) Las entidades que presenten propuestas no deberán conseguir ningún beneficio financiero de la actividad para la cual se hace la solicitud.

f) Las entidades solicitantes deben confirmar que no están recibiendo, no recibirán, ni solicitarán financiación europea para alguna parte del presupuesto del proyecto.

Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud y plazo de presentación. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge como anexo a la presente Orden Ministerial, debiendo relacionarse todos los tipos de proyectos para los que los interesados soliciten ayuda.

El modelo de impreso podrá ser recogido en la sede de la Dirección General del IMSERSO, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Direcciones Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla o descargado de la página web http://www.seg-social.es/imserso

Las solicitudes, que irán dirigidas al Director General del IMSERSO, podrán ser presentadas en su sede (Avda, de la Ilustración s/n, c/v C/ Ginzo de Limia n.º 58; 28029 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará al finalizar un periodo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación. La solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, asícomo poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica que solicite la ayuda.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

f) Documentación que acredite, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («BOE» del 30 de abril) y de 25 de noviembre de 1987 («BOE» del 5 de diciembre), que las personas jurídicas solicitantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta de la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento, en que les sea requerido por el IMSERSO.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en al artículo 35.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 2.a) al 2.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el IMSERSO podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Del mismo modo, no será precisa la aportación de los certificados exigidos en el punto 2.f), si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el IMSERSO.

3. Subsanación de errores.—Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición.

En este caso, la Administración dictará la correspondiente resolución y la notificará al interesado conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, a la que le corresponderá efectuar la valoración de las solicitudes.

El Director General del IMSERSO será el órgano encargado de la resolución del procedimiento.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO y formarán parte de la misma cuatro vocales y un secretario designados por el presidente. Cuando el presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de las unidades administrativas con competencia en la materia a que afecte la evaluación.

En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estimen necesarios para resolver.

b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos.

c) Evacuar en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Formular la propuesta de resolución.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto incluido en el crédito presupuestario que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Se dará preferencia a las propuestas procedentes de organizaciones que representan o defienden los derechos de las personas con discapacidad.

b) Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos.

c) Se valorarán las propuestas que puedan demostrar que tienen el potencial de conducir a una acción o actividad continuada, es decir, que tendrán un efecto duradero más allá del «Año Europeo de las personas con discapacidad».

d) Se valorarán los proyectos en los que participen y colaboren diferentes agentes.

e) Se valorará el carácter innovador de la propuesta y la complementariedad con las actuaciones de las Administraciones Públicas en este ámbito.

f) Se valorará que el coste presupuestado esté directamente relacionado con la realización del proyecto y que su cuantía resulte razonable en razón a las actividades que se proponen realizar.

g) Se valorarán los proyectos que en su contenido aborden problemáticas de discriminación múltiple.

Artículo 8. Resolución.

La Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Con carácter general serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en los artículos 42 y 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre obligación de notificar la resolución expresa y motivada sobre las solicitudes.

Las resoluciones de la presente convocatoria se dictarán en cualquier caso, antes del 30 de noviembre de 2003.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Las resoluciones que sobre concesión, o en su caso, denegación de ayudas se dicten por el Director General del IMSERSO agotan la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado K del Artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, anteriormente citado. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del IMSERSO en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Convenio.

Las organizaciones seleccionadas firmarán un convenio con el IMSERSO estableciendo los derechos y obligaciones de las partes, y en particular las obligaciones que se derivan de los procedimientos a seguir en materia de justificación del cumplimiento de las actividades y la utilización de la ayuda, conforme a las condiciones fijadas en el acuerdo entre la Comisión Europea y el IMSERSO.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades u organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los artículos 9 y 11 de esta Orden Ministerial, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda.

b) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a la actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 11. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y demás normas reguladoras de las ayudas.

Artículo 12. Reintegro de las cantidades.

De conformidad con el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses generados, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 del mismo texto legal, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de ayuda no invertido en ella sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la ayuda, como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la ayuda, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda. A estos efectos se entenderá por incumplimiento, entre otros, la aplicación de la ayuda a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del IMSERSO.

Disposición Adicional Única.

Se faculta al Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones fueren oportunas para la aplicación de esta Orden Ministerial.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no regulado por esta Orden Ministerial, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

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