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Documento BOE-A-2003-18585

Orden APA/2745/2003, de 23 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36302 a 36304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18585

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en Almendro, en su virtud DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en almendro, regulado por la presente Orden, lo constituyen las explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio nacional y que estén incluidas en los Planes de Mejora, de acuerdo con la normativa vigente de la Unión Europea, de alguna Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) con efectivos productivos de almendro.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como una única clase de cultivo todas las variedades de las producciones de almendra. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos de almendro susceptibles de recolección dentro del período de garantía, siempre que se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden. 3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones de parcelas no incluidas en los Planes de Mejora.

Tampoco son asegurables las siguientes producciones de las parcelas donde se haya procedido a una nueva plantación o reconversión varietal:

Nueva plantación:

Secano: Las producciones de los 3 primeros años.

Regadío: Las producciones de los 2 primeros años.

Reconversión varietal:

Secano: Las producciones de los 2 primeros años.

Regadío: La producción del primero año.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

1. Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones, sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a los Planes de Mejora del cultivo de almendro.

2. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

3. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

4. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

5. En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas y enfermedades.

Para aquellas parcelas inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimientos.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, dependiendo de que se trate de agricultores incluidos expresamente con un rendimiento o de forma genérica en la Base de Datos elaborada por ENESA:

1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la Base de Datos de Almendro, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación, no supere el rendimiento máximo de Almendra en cáscara fijado para cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA, que se recogen en los apartados A) y B) del anejo.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los agricultores en las respectivas Organizaciones de Productores de Frutos Secos, así como en ENESA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (Información de Seguros Agrarios: www.mapya.es).

2. En el caso de los titulares de explotaciones de almendro que no figuren expresamente, sino que se incluyen de forma genérica en la Base de Datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la declaración de seguro se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, y no podrá superar los 100 Kg/Ha de almendra cáscara, de acuerdo con el apartado C) del anejo.

3. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

4. Revisión de la Base de datos:

Se podrá realizar la revisión de la Base de Datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.

4.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta al potencial productivo de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, sobre la base de las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.

4.2 Solicitud de revisión de la Base de Datos a instancia del asegurado.

Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio de titularidad o por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de la explotación, o por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva, podrán solicitar la revisión de la Base de Datos.

a) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por cambio de titularidad de la explotación.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50% de la superficie de almendro de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 50% de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la Base de Datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro a nombre del nuevo titular con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del seguro.

2. Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), en su domicilio social de la calle Gobelas, 23 – 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF de los antiguos titulares y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro, formalizada por el nuevo titular.

Certificación de la/s OPFH/s de los efectivos productivos incluidos en planes de mejora del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

b) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación, o por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la Base de Datos hasta 15 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del Seguro.

2. Cursar la solicitud a Agroseguro en su domicilio social de la calle Gobelas, 23 – 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 15 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondiente a la superficie y producción del socio desde su fecha de incorporación al Plan de Mejora.

En aquellos casos en que se haya transformado en regadío la explotación en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente documentación:

Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha concesión expedida por la Confederación Hidrográfica competente o solicitada ante la misma.

Certificado de la OPFH de la correspondiente transformación en regadío.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

En todos los casos, si una solicitud no incluye toda la documentación exigida, Agroseguro comunicará al interesado esta situación, habilitándose un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si, una vez cumplido este plazo, no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta la solicitud será desestimada.

4.3 Resolución y comunicación de las revisiones de la Base de Datos.

4.3.1 Revisiones de oficio de la Base de Datos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se comunicarán al asegurado en los 45 días siguientes desde que dicho Ministerio tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

4.3.2 Revisiones de la Base de Datos a instancia del asegurado.

La resolución de la solicitud tanto de cambios de titularidad como de corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva o de aumento de rendimientos como por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación, se comunicará por Agroseguro al asegurado en un plazo no superior a los 60 días contados a partir de la finalización del período de suscripción del seguro, procediéndose de la forma siguiente:

1) Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro, procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2) Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad o modificaciones de la estructura de la explotación como para la corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva, o para el aumento de rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar a todas las variedades a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, será único para el conjunto de la explotación y elegido libremente por el agricultor entre los límites mínimo y máximo siguientes:

Límite mínimo: 36,00 A/100 Kg de almendra cáscara.

Límite máximo 72,00 A/100 Kg de almendra cáscara.

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los precios con anterioridad al inicio de la suscripción, dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Los períodos de garantía del Seguro regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes del 16 de noviembre.

2. Las garantías del seguro finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

El 31 de octubre del año siguiente al plan de contratación.

En el momento de la recolección.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción del seguro será el siguiente:

Inicio de la suscripción: 1 de octubre.

Final de la suscripción: 30 de noviembre.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a Agroseguro.

3. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

4. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEJO

Apartado A): Criterios utilizados para la asignación de rendimientos máximos a las explotaciones expresamente incluidas en la Base de Datos.

Se ha considerado que las explotaciones incluidas en la Base de Datos debían de cumplir unos requisitos mínimos, que se detallan a continuación:

Disponer de historia suficiente referida, al menos, a las cuatro últimas campañas de comercialización correspondientes a los años 95/96 al 98/99 ambos inclusive, suministrada individualmente o a través de su Organización de Productores para la creación de la citada Base de Datos a efectos del seguro de rendimientos.

Disponer de un rendimiento medio calculado(1)para el conjunto de las parcelas que componen la explotación, superior a los 150 kilogramos por hectárea de almendra cáscara.

1. Para la obtención de este rendimiento, ver el apartado B).

No superar el nivel de riesgo, para el conjunto de la explotación, del 15 por 100. A este respecto, hay que indicar que el nivel de riesgo se calcula analizando las desviaciones de los rendimientos anuales1 con respecto a la media del período considerado, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/240/18585_13765203_image1.png

Para todo valor de 0,7 R – Ri > 0, y siendo:

r = Nivel de riesgo de la explotación, expresado en porcentaje.

Ri = Rendimiento medio anual calculado1 de la explotación.

R = Rendimiento medio calculado1 de la explotación en el período considerado.

n = Número de años del período analizado.

Apartado B): Procedimiento utilizado para el cálculo del rendimiento máximo asegurable.

Los rendimientos máximos para las explotaciones incluidas expresamente en la Base de Datos se han asignado en función de la media de rendimientos anuales calculados, para el período considerado. A este respecto, hay que indicar que los rendimientos anuales calculados se han obtenido sobre la base de los datos suministrados por las respectivas OPFH, previa validación de los mismos, dividiendo la producción entregada anualmente por cada socio entre la superficie productiva de cada explotación, y la aplicación de unos factores de corrección, en función de la edad de la plantación, el aprovechamiento y los rendimientos medios en las distintas zonas de cultivo.

Apartado C).

En este caso están incluidas el resto de explotaciones de almendro que no cumplen los criterios de asignación de rendimientos indicados en el apartado A).

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