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Documento BOE-A-2003-18586

Resolución de 22 de agosto de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la "modificación del tramo I, con respecto al proyecto básico de la conducción Júcar-Vinalopó", de Aguas del Júcar, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36305 a 36306 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-18586

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La «Modificación del tramo I, con respecto al proyecto básico de la conducción Júcar-Vinalopó», se tipifica en el epígrafe k del grupo 9, del anexo II de la Ley 6/2001, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».

Con fecha 10 de julio del 2003, Aguas de Júcar S.A., de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto de Modificación del tramo I, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de «Transferencia de recursos hídricos del Júcar al Vinalopó», fue objeto de la Resolución de 21 de Diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2001.

Con respecto a las características del Proyecto Básico que se describe en el Anexo II de la citada Resolución y desde el punto de vista ambiental las variaciones que se han introducido corresponden al proyecto constructivo del Tramo I. Estas modificaciones consisten por un lado en el desplazamiento del subtramo correspondiente a la impulsión, al Este de la posición inicial al objeto de facilitar su soterramiento en túnel y, por otro lado, la sustitución del acueducto previsto en la cumbre de La Muela para salvar un barranco mediante tubería enterrada; el resto del trazado considerado permanece como se previó inicialmente, modificándose la forma del depósito regulador pero manteniendo el mismo emplazamiento de la solución inicial.

La obra discurre en el subtramo de la impulsión por la ladera septentrional de la Muela de Cortes, en la margen derecha del río Júcar y su conducción por gravedad sobre la propia Muela de Cortes, en las inmediaciones de la balsa reguladora existente de Iberdrola.

En el subtramo inicial de impulsión la obra se desplaza un máximo de 250 metros hacia el Este respecto a la traza del Proyecto Básico de la Conducción Júcar Vinalopó, con una disposición sensiblemente paralela en ambos trazados. La tubería por gravedad y la balsa reguladora coinciden en su trazado con los previstos en el Proyecto Básico.

Las características inicialmente previstas en el tramo I de la conducción Júcar-Vinalopó, entre el pk 0+000 hasta el pk 4+389, son:

Estación de bombeo en el embalse de Cortes e impulsión de 10 m3/s a una altura manométrica total de 523 metros.

Conducción forzada metálica desde el pk 0+000 al pk 1+100 con diámetro interior de 1.800 mm de acero. La primera parte de la impulsión discurre por el Túnel I (L=148 m), posteriormente la tubería asciende en vertical por el Raise Boeing I (H=94 m),a partir de este punto y enterrada en zanja asciende por la ladera (L=317 m), hasta la entrada al Túnel II que, tras recorrerlo (L=526 m), asciende en vertical a través del Raise Boeing II (H=194 m), hasta el Pk 0+991, donde enterrada en zanja llega hasta la Chimenea de equilibrio en Pk1+100 (L=109 m).Es en este Subtramo donde existen las principales diferencias con el Proyecto Básico ya que se sustituye la tubería de impulsión vista de aproximadamente 1 Km de longitud por túneles, raise-boring y tubería enterrada.

Chimenea de equilibrio de 36 m de altura y 7,8 m de diámetro de hormigón armado.

Conducción por gravedad formada por una tubería de acero de 2.200 mm de diámetro interior y 3.058 metros de longitud.

Balsa reguladora de unos 550.000 m3 de capacidad, impermeabilizada con lámina de polietileno de alta densidad, en paralelo con la conducción con sus correspondientes válvulas de conexión e independización.

Instalación eléctrica a 132 kV.

La estación de bombeo conserva la ubicación y características previstas en el Proyecto Básico.

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

Conducción de impulsión: en este tramo de impulsión la solución constructiva adoptada consiste en enterrar la conducción, en zanja o en túnel, de forma que tras las obras y la restauración prevista no será perceptible la impulsión salvo en las boquillas de entrada a los túneles. La tubería empleada es de acero con diámetro 1.800 mm.

P.K. 0+000 al P.K. 0+148.36. La conducción discurre en el interior del Túnel I.

P.K. 0+148.36 Subtramo en Raise-Boeing I de 93.67 m.

P.K. 0+148.36 al P.K. 0+465. En este Subtramo la conducción es en zanja (enterrada). El acceso a este Subtramo y a la boquilla del Túnel II se realiza a partir de la ampliación de un camino de trazado paralelo preexistente.

P.K. 0+465 al P.K. 0+991.96. La conducción discurre en el interior del Túnel II.

P.K. 0+991.96. Subtramo en Raisa-Boeing II de 193.88 m.

P.K. 0+991.96 al P.K. 1+100. En este Subtramo finaliza la conducción de acero en su conexión con la chimenea de equilibrio, que se desplaza 150 m respecto al Proyecto Básico. A partir de aquí el trazado vuelve a coincidir con el del Proyecto Básico.

En relación al acueducto de la conducción en gravedad, se sustituye al principio del subtramo por un sifón enterrado cuyo trazado discurre por el previsto en el Proyecto Básico. La construcción requiere, al igual que la anteriormente contemplada del acueducto, la ejecución de un camino de obra.

La tubería empleada es de acero con diámetro 2.200 mm. El tramo en gravedad va desde el P.K. 1+100 hasta el 4+158.465 con una longitud de 3.058 m. La derivación de entrada a la balsa está situada en el P.K. 3+830 y la salida en el P.K. 4+030.

Se justifican las modificaciones y cambio de trazado con respecto al Proyecto Básico, por razones de tipo geotécnico, de seguridad y de explotación, que han sido analizadas en detalle en el desarrollo de los Proyectos constructivos:

1. La gran dificultad constructiva por la inestabilidad de ladera de la solución del Proyecto Básico. Las características inestables de la ladera en su parte más baja dificultan la cimentación de una tubería en superficie o su enterramiento en zanjas, por lo que es más conveniente evitar la zona con mayor riesgo de inestabilidad y diseñar una obra que introduzca los menores factores de inestabilidad posibles en la ladera.

2. Mayor seguridad para la prevención de accidentes laborales frente a la solución del Proyecto Básico.

3. La solución adoptada no requiere la instalación de equipos especiales para el tendido de la tubería en superficie y en una ladera de fuertes pendientes, por lo tanto se minimizan las superficies afectadas por instalaciones auxiliares.

4. La técnica constructiva prevista permite realizar la obra en un menor plazo de tiempo con una menor afección a aves rapaces.

5. Mayor longitud de obra subterránea en la impulsión con una menor afección a la fauna, flora y paisaje durante los trabajos de construcción.

6. Mayor facilidad de explotación y mantenimiento por la mejor accesibilidad a la conducción en túnel y por no tener parte de la conducción al aire libre, circunstancia que acelera su deterioro.

Las características del medio son equivalentes a las del trazado considerado en el Proyecto Básico. Se corresponde con materiales calizos, dolomíticos y margosos del Cretáclico afectados por el Proyecto Básico. Los suelos que se desarrollan en el nuevo trazado son similares a los que se tenía previsto afectar en el Proyecto Básico y están constituidos por entisoles y, en las áreas de menor pendiente, por inceptisoles. La unidad hidrogeológica sobre la que discurre el nuevo trazado de la impulsión, es la 08.27 Caroch Norte, la misma por la que discurría el trazado previsto en el Proyecto Básico. La vegetación está representada por coscojar y matorral con pinos dispersos y algunos pies aislados de carrasca. El nuevo trazado de la impulsión en el Tramo I afecta a la misma fauna presente en el cañón del río Júcar, entre la que destacan varias parejas de rapaces, siendo la distancia a sus nidos similar a la prevista en el Proyecto Básico. Dentro de estas especies destacan por su importancia el águila real, águila perdicera, halcón común, búho real, gavilán ratonero común, halcón abejero y mochuelo común, todas ellas protegidas por el Real Decreto 439/1990. El paisaje afectado por el nuevo trazado de la impulsión es el mismo que el afectado por el Proyecto Básico. La impulsión discurre igualmente por el límite Norte del lugar de Importancia Comunicaría propuesto «Muela de Cortes», que a su vez es ZEPA, aunque la solución constructiva lo atraviesa de forma subterránea con menor afección.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto, con fecha 14 de julio del 2003, al Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Territorio y Urbanismo de la Generalidad de Valencia, al objeto de recabar su opinión sobre el impacto ambiental del proyecto de modificación.

El informe favorable del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, recibido el 19 de agosto del 2003 en respuesta a la consulta realizada, indica que las modificaciones planteadas no cambian sustancialmente la actuación valorada inicialmente, presentando una problemática similar con ventajas ambientales como es el enterramiento en túnel de gran parte del trazado.

Se va a aplicar el conjunto de medidas preventivas y correctoras así como acciones de restauración, referidas en el epígrafe 7, y resumidas en el Anexo IV, de la Resolución de 21 de Diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Considerando el informe del Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Urbanismo de la Generalidad de Valencia y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos, por emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces, generación de residuos, utilización de recursos naturales, o afección a áreas de especial protección pertenecientes a la Red Natura 2000, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es dar solución a un aspecto técnico constructivo del trazado perteneciente al tramo I de la conducción, teniendo en cuenta que se prevé la ejecución de las medidas correctoras aplicables contenidas en el expediente correspondiente a la Resolución de 21 de diciembre de 2000, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Transferencia de recursos hídricos del Júcar al Vinalopó, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la «Modificación del tramo I, con respecto al Proyecto Básico de la conducción Júcar-Vinalopó», de Aguas del Júcar, Sociedad Anónima.

Madrid, 22 de agosto de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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