Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18588

Resolución de 14 de julio de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se declara que los contratos de seguro celebrados por la Mutualidad Benéfica de Previsión Social de los Prácticos de Puerto de España en liquidación que están en vigor vencerán anticipadamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36314 a 36314 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18588

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Mutualidad Benéfica de Previsión Social de los Prácticos de Puerto de España ha presentado ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones documentación acreditativa del acuerdo adoptado por la asamblea general en reunión celebrada el 6 de mayo de 2003 de disolución de la misma y apertura del proceso de liquidación.

La citada mutualidad, con fecha 5 de junio de 2003, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de Ordenación y Supervisión aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, solicita el vencimiento anticipado de los contratos de seguro con el objeto de informar y evitar perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados por dichos contratos.

En su virtud, vistos los antecedentes que obran en el expediente y al amparo de lo dispuesto en los artículos 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 4 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado lo siguiente:

Declarar que los contratos de seguro celebrados por la Mutualidad Benéfica de Previsión Social de los Prácticos de Puerto de España en liquidación que están en vigor vencerán anticipadamente, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de julio de 2003.‒El Director General, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid