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Documento BOE-A-2003-18589

Resolución de 4 de septiembre de 2003, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de periodismo científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36314 a 36316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-18589

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Agencia EFE, mediante la formalización de un Convenio de Colaboración, han acordado impulsar un programa de promoción del periodismo científico. Dicho programa tiene la finalidad de satisfacer la demanda creciente de información científica y técnica por parte de la sociedad española.

Por ello el CSIC ha resuelto convocar becas predoctorales CSIC-EFE de periodismo científico.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de cuatro becas predoctorales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2003, dirigidas a Licenciados en Ciencias de la Información, especialidad «Periodismo» que deseen iniciarse en el periodismo científico.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias de la Información, especialidad «Periodismo», o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La finalización de estos estudios se debe haber llevado a cabo en junio de 2000 o fecha posterior.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado.

En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 2, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 985 euros brutos mensuales. Esta cuantía se igualará cada año a la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para las becas de Formación de Personal Investigador.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780 del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios y en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.

Quinta. Formalización de solicitudes.

Los impresos de solicitud y los modelos de Curriculum que habrá de aportar el solicitante se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes se presentarán en este Departamento de Postgrado, c/ Serrano 113, 28006 Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Currículum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Los candidatos deberán aportar la documentación acreditativa que avale la formación y experiencia profesional que poseen así como cualquier otro mérito que quieran alegar y pueda valorarse en el proceso de selección.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la beca es de un año. La fecha de incorporación se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de beca. La formación de los becarios tendrá lugar tanto en el Gabinete de Comunicación y/o en los Centros del CSIC como en la Sección de Ciencia de la Dirección de Información de la Agencia EFE. Los becarios permanecerán seis meses en cada Institución, de manera que dos iniciarán su aprendizaje en la Agencia EFE y permanecerán los otros seis meses restantes en el CSIC, y los otros dos becarios lo harán a la inversa.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse a la institución correspondiente en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Solo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, esta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa ni con la Agencia EFE. Asimismo ni el CSIC, ni la Agencia EFE, asumen compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión de Selección, constituida por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales del CSIC, el Jefe del Área de Ciencia de la Agencia EFE, el representante de la Fundación EFE y el Director de Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La Comisión efectuará una preselección de candidatos entre los currículum presentados, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, su expediente académico y el conocimiento de idiomas y de informática.

El Comité de Selección estará presidido por la Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del solicitante.

b) La experiencia profesional y las prácticas en medios de comunicación.

c) El nivel de conocimiento de idiomas, con preferencia inglés.

d) Los conocimientos de informática a nivel de usuario.

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/ la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2 de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación que se confeccione de mutuo acuerdo entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Fundación EFE, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro del CSIC donde haya de realizarse y de la Agencia EFE, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por ambas instituciones.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes y del Director de Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del Director de Comunicación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que a su vez los elevará a la vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del Organismo.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC en la convocatoria de Becas de Periodismo Científico.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.–El Presidente, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

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