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Documento BOE-A-2003-18590

Resolución de 4 de septiembre de 2003, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas predoctorales CSIC-ROMA.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2003, páginas 36316 a 36318 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-18590

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia, ha resuelto convocar becas predoctorales CSIC-ROMA para ampliación de estudios en la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de cinco becas predoctorales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para el año 2004, dirigidas a titulados superiores universitarios que deseen iniciarse en la investigación mediante su incorporación a la actividad científica que se lleva a cabo en la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 1998 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española, autorizando la realización de cursos de doctorado.

En el caso de encontrase el título en fase de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) El solicitante deberá estar cursando los estudios de tercer ciclo o haberlos finalizado y proponer un tema de investigación que esté enmarcado dentro de alguna de las líneas que científicamente definen la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

f) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1.5, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3 y Matrícula de Honor=4.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La dotación de las becas será de 24.000 euros brutos anuales. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780 del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, trimestralmente. La aportación en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.3 En el caso de que el trimestre no se complete, el pago se efectuará por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la suscripción para los beneficiarios de una póliza para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales. El seguro de asistencia sanitaria podrá ser extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario en el caso de que le acompañen en la estancia en Roma.

4.5 La beca incluye también un billete de ida y vuelta entre el aeropuerto más próximo al domicilio del beneficiario y Roma, por la ruta más corta y en clase turista.

Quinta. Formalización de solicitudes.

Los impresos de solicitud y los modelos de Curriculum que habrá de aportar el se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes se presentarán en este Departamento de Postgrado, c/ Serrano 113, 28006 Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la Autoridad Académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.

c) Curriculum vitae del solicitante según modelo que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada.

d) Memoria-anteproyecto descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el período de disfrute de la beca. Deberá también incluir un plan detallado del trabajo, especificando los principales hitos a cumplir y el cronograma de ejecución. A esta memoria deberá adjuntarse el informe del Director del trabajo, que deberá pertenecer a la plantilla del CSIC.

e) Breve currículum vitae del Director del trabajo previsto.

f) Justificante de encontrarse realizando la Tesis Doctoral. En el caso de que el director de la tesis no pertenezca a la plantilla del CSIC será necesario el visto bueno del investigador del Organismo al que hace referencia el apartado precedente.

g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Periodo y condiciones de disfrute.

6.1 La duración de la beca es de doce meses. Se podrá solicitar por una sola vez el disfrute de la beca durante otros doce meses, concurriendo a la convocatoria anual. En este supuesto habrá de justificarse la razón que aconseja la prolongación o realización de una nueva estancia en la Escuela de Historia y Arqueología

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse a la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Solo podrán solicitarse seis meses de interrupción por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca.

6.3 El período de disfrute de esta beca junto con el de otras becas predoctorales no podrá superar en conjunto los cuatro años.

6.4 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.5 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC ni con la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, en donde va a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

6.6 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Por ello los becarios no podrán desarrollar otra actividad que no sea aquella para la que obtuvieron sus becas.

Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité constituido por el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica del CSIC, el Coordinador del Área de Humanidades y Ciencias Sociales del CSIC, el Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización que actuará de Secretario.

El Comité de Selección estará presidido por la Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 6 puntos).

b) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 4 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado/ la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición SEXTA, apartado 2 de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento de la Escuela Española de Historia y Arqueología, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

9.2.3 Desarrollar su labor en la Escuela Española de Historia y Arqueología durante el periodo de duración de la beca.

9.2.4 Presentar un mes antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del director del trabajo así como del Director de la Escuela de Historia y Arqueología, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC en la Escuela Española de Historia y Arqueología de Roma.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización. En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca se mantendrá al 100 por 100 mientras dure la interrupción por maternidad.

Duodécima. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.–El Presidente, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

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