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Documento BOE-A-2003-18732

Resolución de 23 de septiembre de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2003, páginas 36537 a 36538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18732

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón han suscrito, el 22 de septiembre de 2003, un convenio de colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas, referida al año 2002, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo Bandrés Moliné, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, en su nombre y representación, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 22 de julio de 2003.

EXPONEN

Primero.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencia exclusiva en materia de Estadística para fines autonómicos según lo dispuesto en el artículo 35.1.35 del Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción dada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística suscribieron un Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información con fecha 12 de marzo de 2002, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que el Instituto Aragonés de Estadística estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración que le proponga el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que este último organismo tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional.

Por todo ello y con el fin de profundizar en la cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos lo que se traducirá en una mejora de la colaboración de las unidades informantes han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón por el Instituto Aragonés de Estadística. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto Aragonés de Estadística.

C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2002.

A) El Instituto Aragonés de Estadística de la Diputación General de Aragón enviará una carta de promoción de la Estadística de Bibliotecas 2002 firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto Aragonés de Estadística, a todas las bibliotecas que deban facilitar la información, anunciándoles la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad de Aragón.

B) Las dos instituciones firmantes, por otro lado, realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea, en relación con la estadística objeto de este Convenio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta. Recogida de Datos.

A) El Instituto Aragonés de Estadística se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de octubre de 2003 y deberá finalizar antes del 30 de noviembre de 2003.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto Aragonés de Estadística procederá a la depuración manual de los cuestionarios y a su grabación, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Instituto Aragonés de Estadística enviará el fichero con la grabación y los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto Aragonés de Estadística remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará, en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, la cinta con los resultados individualizados definitivos en cuanto estén disponibles, al Instituto Aragonés de Estadística para su explotación.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las Partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón.

Séptima. Secreto Estadístico.

La Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, se responsabilizará de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE):

El Director del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Delegado Provincial del INE en Zaragoza.

Por parte del Instituto Aragonés de Estadística (IAEST):

El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

La Jefa de Área de Estadísticas Sociodemográficas.

Un funcionario designado por el Director del IAEST.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.

Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera del ámbito de dicha Ley, pero aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, a 22 de septiembre de 2003.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

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