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Documento BOE-A-2003-18733

Resolución de 23 de septiembre de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2003, páginas 36538 a 36539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18733

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadistica de Catalunya han suscrito el 10 de septiembre de 2003, un convenio de colaboración para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas, referida al año 2003, en el ámbito territorial de Cataluña por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadistica de Catalunya para la realización de la Encuesta sobre Estructura de las Explotaciones Agrarias 2003 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra, D. Jordi Oliveres i Prats, Director del Institut d’Estadistica de Catalunya (en adelante, IDESCAT), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

EXPONEN

Primero.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la investigación estadística sobre la estructura de las explotaciones agrarias en el ámbito territorial de Cataluña, reflejada en los respectivos planes estadísticos vigentes, determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito de Cataluña, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Segundo.

Que el INE y el IDESCAT han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes y, en particular, suscribieron un Convenio de Colaboración para la realización de la Encuesta de Explotaciones Agrícolas referida a 1997. Y que por tanto continuando, básicamente, la anterior línea de colaboración consideran adecuado realizar la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003 en Cataluña de mutuo acuerdo.

Por todo ello, teniendo además el convencimiento de reducir de esta forma la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la Colaboración entre el INE y el IDESCAT para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de Explotaciones Agrícolas 2003 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Metodología, Directorio y Cuestionario.

2.1 El INE facilitará al IDESCAT el Proyecto de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003, a la firma del Convenio.

2.2 El INE remitirá al IDESCAT el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas a la firma del Convenio.

2.3 Para la recogida de datos en Cataluña se utilizará el cuestionario diseñado por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado. En Cataluña el texto será el bilingüe (castellano/catalán) y en la portada deberán aparecer los anagramas del INE y del IDESCAT, así como la identificación de ambos organismos. El IDESCAT, previa conformidad del INE, se encargará de la traducción, fotocomposición y tirada del cuestionario.

Tercera. Promoción de la Encuesta.

3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta sobre la estructura de las Explotaciones Agrícolas 2003, firmada por el Director General de Productos Estadísticos del INE y por el Director General del IDESCAT, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta en Cataluña.

3.2 Asimismo, si así lo acordasen, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de Cataluña, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos de la Encuesta.

Cuarta. Recogida de datos.

4.1 El INE suministrará al IDESCAT los Manuales y demás impresos que se hayan de utilizar para la recogida de datos de la Encuesta a la firma del Convenio.

4.2 El INE, si la organización del trabajo lo requiere, impartirá un curso de formación al personal del IDESCAT responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta del IDESCAT los gastos de desplazamiento y estancia de su personal.

4.3 El IDESCAT seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

4.4 El IDESCAT se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de la Encuesta y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en 4.2. Las entrevistas se realizarán por visita personal a los informantes, contactando particularmente o mediante publicidad con los Ayuntamientos de determinados municipios y/o localidades cuando el tamaño muestral así lo aconseje.

4.5 La recogida de información en Cataluña se iniciará el 1 de octubre de 2003 debiendo estar finalizada el 31 de enero de 2004.

4.6 El INE, de acuerdo con el IDESCAT establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En particular, ambos organismos acordarán el calendario y contenido de los Informes sobre la recogida de datos y sobre las incidencias del trabajo de campo de la Encuesta.

Quinta. Depuración, grabación y validación.

5.1 El INE enviará, a la firma del Convenio, las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios al IDESCAT.

5.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al INE para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de marzo de 2004 junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

5.3 Remitido el fichero con la grabación por el IDESCAT el INE procederá a su comprobación. En un plazo de quince días el INE comunicará al IDESCAT la aceptación o el rechazo del fichero. En el último supuesto se procederá a su devolución, indicando los motivos y, en igual plazo, IDESCAT procederá a su corrección y devolución. Una vez aceptado el fichero de la grabación el IDESCAT remitirá al INE los cuestionarios.

5.4 El INE remitirá al IDESCAT el fichero final depurado, con los factores de elevación que correspondan.

Sexta. Difusión de los resultados.

6.1 El IDESCAT podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

6.2 En las publicaciones que realice el INE sobre esta encuesta se hará constar la colaboración del IDESCAT dentro de su ámbito territorial.

6.3 En las publicaciones que realice el IDESCAT se hará constar la colaboración con el INE y, de ellas, remitirá dos ejemplares a la biblioteca del INE.

6.4 En cualquier difusión de la información que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el INE, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

Séptima. Secreto estadístico.

El INE y el IDESCAT se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de este convenio que estará integrada por:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas Industriales y Agrarias.

El Subdirector General Adjunto de Recogida de Datos

La Jefa del Area de Estadísticas Agrarias.

El Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona

Por parte del IDESCAT:

El Subdirector General de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

El Subdirector General de Asistencia Técnica Estadística.

La estadística responsable de Estadísticas Agrarias.

El estadístico responsable de Proceso de Estadísticas Agrarias.

Por parte de la Delegación del Gobierno en Catalunya:

Un representante de dicha Delegación.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El INE, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará al IDESCAT la cantidad cierta y determinada de ciento cincuenta mil cuatrocientos euros (150.400 euros) por los trabajos realizados por el IDESCAT como consecuencia de este Convenio.

El abono por el INE al IDESCAT de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

El 50%, setenta y cinco mil doscientos euros (75.200 euros), a la firma del Convenio, con cargo al presupuesto de gastos del años 2003.

El restante 50%, setenta y cinco mil doscientos euros (75.200 euros), una vez aceptado el fichero de grabación a que hace referencia el punto 5.3 del presente convenio con cargo al presupuesto de gastos del año 2004.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo y de la realización por parte del INE del segundo pago previsto en la Cláusula Novena.

Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

EI presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según la redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, a 10 de septiembre de 2003.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒El Director del Institut d’Estadística de Catalunya.

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